Convenio de coexistencia de marcas (TOLMEX2,936,575)

CONVENIO DE COEXISTENCIA DE MARCAS

TMX 2.936.575

 

Normativa: Artículos 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

Supuesto: El presente Convenio de Coexistencia de Marcas es un instrumento privado que regula la convivencia pacífica de dos signos distintivos en México; establece su objeto, definiciones y alcance, incorpora el consentimiento expreso (y, en su caso, recíproco) para coexistir aun con similitud, delimita productos o servicios, canales y segmentos, fija diferenciadores obligatorios para evitar confusión (diseño, trade dress, tipografías, paletas, eslóganes, dominios, metatags y avisos de origen), prevé actuaciones ante el IMPI (presentación de consentimientos y eventual solicitud de disolución de liga), determina la naturaleza no traslativa del acuerdo (sin licencia, cesión, franquicia ni cotitularidad), impone estándares de calidad y protección de reputación, define vigencia y causales de terminación, contempla pena convencional, daños y perjuicios, responsabilidad e indemnidad, dispone confidencialidad, ausencia de sociedad o agencia, reglas de modificación por escrito, ley aplicable y jurisdicción, notificaciones, integridad del acuerdo, cesión, divisibilidad y no renuncia.

 

 

CONVENIO DE COEXISTENCIA DE MARCAS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, ____________________________, EN SU CARÁCTER DE ____________________________, EN REPRESENTACIÓN DE ____________________________ (EN LO SUCESIVO, “TITULAR A”); Y POR LA OTRA, ____________________________, EN SU CARÁCTER DE ____________________________, EN REPRESENTACIÓN DE ____________________________ (EN LO SUCESIVO, “TITULAR B”); CONJUNTAMENTE, “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

 

ANTECEDENTES

 

Primero. Titularidad y capacidad.______________________________ (en lo sucesivo, “Titular A”) manifiesta ser titular de la marca “________________________________________”, (denominativa/mixta/figurativa), clase Niza __________, para distinguir ________________________________________, registrada/solicitada ante el IMPI bajo expediente/registro núm. ____________________ con fecha //________ (en lo sucesivo, “Marca A”). Por su parte, ________________________________________ (en lo sucesivo, “Titular B”) manifiesta ser titular/solicitante de la marca “________________________________________”, (denominativa/mixta/figurativa), clase Niza __________, para distinguir ________________________________________, registrada/solicitada ante el IMPI bajo expediente/registro núm. ____________________ con fecha //________ (en lo sucesivo, “Marca B”). Ambas Partes declaran contar con facultades suficientes para celebrar el presente Convenio, mismas que acreditan con ________________________________________.

Segundo. Conocimiento de la posible colisión. Las Partes tomaron conocimiento de la existencia de signos distintivos similares a través de ________________________________________ (p. ej., búsqueda en bases públicas del IMPI/MARCANET; oficio de prevención; aviso de oposición; monitoreo de mercado), relacionado con el/los expediente(s) ____________________, de fecha //________. A partir de dicha información identificaron semejanzas en ________________________________________ (denominación/elementos figurativos/fonética/concepto) respecto de ________________________________________ (productos/servicios) en la(s) clase(s) ____________________.

Tercero. Acercamiento y comunicaciones. Con fecha //________, Titular A y Titular B entablaron comunicación por ________________________________________ (correo electrónico/carta/reunión), con el objeto de explorar una solución de coexistencia y delimitación de uso. Celebraron reuniones/gestiones los días //________ y //________, en las que intercambiaron propuestas sobre ________________________________________ (p. ej., diferenciadores gráficos, empaques/trade dress, avisos de origen, canales o segmentos).

Cuarto. Base del acuerdo. Tras analizar la naturaleza de los signos, los productos/servicios amparados, los canales de comercialización y el público objetivo, las Partes concluyeron que la coexistencia es viable bajo condiciones de diferenciación consistentes, entre otras, en ___________________________ (diseño/logotipo; tipografías; paletas de color; eslóganes; avisos de origen empresarial; canales/segmentos específicos), a fin de evitar riesgo de confusión o inducción a error del público consumidor.

Quinto. Voluntad y reconocimiento de facultades del IMPI. Las Partes manifiestan su voluntad de evitar controversias (oposición, nulidad, cancelación o infracción) fundadas exclusivamente en la similitud entre Marca A y Marca B, privilegiando una solución contractual que salvaguarde el interés del público. Reconocen que el IMPI conserva sus facultades para valorar el riesgo de confusión, resolver sobre registros y, en su caso, sobre ligas entre marcas, por . . .

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA AGENCIA DE TRANSFORMACION DIGITAL Y TELECOMUNICACIONES (TOLMEX2,774,000)

DECRETOARTICULO UNICO: SE REFORMAN LOS ARTICULOS 3, APARTADO B, FRACCION I; 6, FRACCIONES VIII Y IX; 7, PARRAFO PRIMERO; 8, FRACCIONES VI, VIII Y XXV; 12, FRACCIONES IV, V, VIII Y XXI; 13, FRACCIONES XXVII Y XXVIII; 15, FRACCIONES IX Y X; 18, FRACCIONES XVIII, XXI, XXIX, LVI Y LVII; 19, FRACCIONES X, XII, Y XIII; 20, FRACCIONES VII Y VIII; 21, FRACCIONES I Y II; 23, FRACCIONES II, III, XV, XVII, XVIII, XX, XXI, XXIII Y XXIV; Y 24; SE ADICIONAN LOS ARTICULOS 6, FRACCIONES IX BIS, IX TER Y IX QUATER; 8, FRACCIONES VII BIS, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII Y XXXIII; 12, FRACCION XXVI; 13, FRACCIONES XXIX Y XXX; 15, FRACCIONES XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII Y XXVIII; 18, FRACCIONES LVIII, LIX, LX, LXI, LXII, LXIII, LXIV, LXV Y LXVI; 19, FRACCION XIV; 20, FRACCION IX; 21, FRACCIONES XIX A XXVII; 22, FRACCIONES XX A XXVIII; Y 23, FRACCIONES XXV A XXXI; SE DEROGAN LOS ARTICULOS 6, FRACCIONES X, XI, XIII, XVII Y XIX; 8, FRACCION XXVI; 12, FRACCIONES XXII, XXIII, XXIV Y XXV; 18, FRACCIONES XVII, XX, XXII, XXIII, XXIV, XXVI, XXVIII, XXXII, XXXVII, XXXIX, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX Y L; 21, FRACCIONES III A XVIII; Y 22, FRACCIONES I A VII, IX A XII Y XIV A XIX, TODOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AGENCIA DE TRANSFORMACION DIGITAL Y TELECOMUNICACIONES.ARTICULO TRANSITORIO PRIMERO. EL PRESENTE DECRETO ENTRA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION . . .

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Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se establece el domicilio oficial y el calendario de sesiones ordinarias del propio órgano para el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2025. (TOLMEX2,938,975)

ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se establece el domicilio oficial y el calendario de sesiones ordinarias del propio órgano para el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.- AG-POAJ-005/2025.

El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos décimo segundo y décimo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, fracción VIII, 70, 76, 78, 79, párrafo primero, 80, fracción II, 91, párrafo tercero y 225 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y

CONSIDERANDO

1.     Que como parte del proceso de implementación de la reforma al Poder Judicial de la Federación del 15 de septiembre de 2024, es imperante ejecutar la creación de los nuevos entes encargados de la citada reforma, como lo es el Órgano de Administración Judicial;

2.     Que el Órgano de Administración Judicial tiene a su cargo la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación y velar por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad;

3.     Que de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Órgano de Administración Judicial es un órgano del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

4.     Que el artículo 78 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que las sesiones ordinarias del Pleno del Órgano de Administración Judicial serán privadas y se celebrarán durante los períodos a que alude el artículo 3 de la Ley, en los días y horas que el mismo determine mediante acuerdos generales;

5.     Que es facultad del Órgano de Administración Judicial emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 76, 86, 101 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y

6.     Que las sesiones del Pleno serán ordinarias o extraordinarias y se desarrollarán conforme a lo que determine el propio Pleno a propuesta de su Presidencia o a solicitud de cualquiera de las personas integrantes. Tendrá cada año dos períodos de sesiones. El primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio, y el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre, por lo cual se emite el siguiente:

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL POR EL QUE SE ESTABLECE EL DOMICILIO OFICIAL Y EL CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS DEL PROPIO ÓRGANO PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 DE SEPTIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2025

PRIMERO. Las sesiones ordinarias del Pleno del Órgano de Administración Judicial serán privadas y se celebrarán en su domicilio oficial ubicado en Avenida Revolución 1508, Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, C.P. 01020, planta baja, los días miércoles hábiles, tal y como se observa a continuación:

SEGUNDO. La Presidencia podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando la urgencia del asunto lo requiera. Asimismo las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial podrán solicitar a la persona titular de la Presidencia la celebración de sesiones extraordinarias, quien determinará la fecha y hora en que deberán efectuarse.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el pleno.

SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación así como en el portal del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación en Intranet e Internet.

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