Sep 11, 2025 | Boletín novedades
ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se designan a las personas titulares de persos órganos auxiliares. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.- AG-POAJ-006/2025.
El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción VIII, 70, 71, 73, 79, párrafo primero, 80, fracciones II, III y XL, 91, párrafo tercero, 103 y 104 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 27 y 30 de la Ley Federal de Defensoría Pública, así como 313 y 314 de la Ley de Concursos Mercantiles, 64 y 66 de la Ley de Carrera Judicial, y
CONSIDERANDO
1. Que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan persas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, a partir del cual se estableció que la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación estará a cargo del Órgano de Administración Judicial, que es un órgano colegiado con independencia técnica y de gestión, integrado por cinco personas, de las cuales una fue designada por el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República; una por el Senado de la República y tres por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
2. Que el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación" cuyo artículo 70 dispone que el Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión y tendrá a su cargo la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación y velará por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad;
3. Que el artículo 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que el Órgano de Administración Judicial para su adecuado funcionamiento contará con los órganos auxiliares siguientes: Escuela Nacional de Formación Judicial, el Instituto Federal de Defensoría Pública, la Contraloría, la Unidad de Peritos Judiciales, la Unidad de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Unidad de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Unidad de Administración del Tribunal de Disciplina Judicial, el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles en los términos que establece la Ley de Concursos Mercantiles y el Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;
4. Que en términos de los artículos 23, 27 y 30 de la Ley Federal de Defensoría Pública, el Instituto Federal de Defensoría Pública cuenta para el adecuado desempeño de sus funciones con una Junta Directiva, una Dirección General, así como las unidades administrativas y el personal técnico necesario de acuerdo a su presupuesto. Conforme a lo anterior, la persona titular de la Dirección General es nombrada por el pleno del Órgano de Administración Judicial a propuesta de su Presidencia y la Junta Directiva se integra por la persona titular de la Dirección General y seis personas profesionales del Derecho de reconocido prestigio, nombradas por el Órgano de Administración Judicial a propuesta de su Presidencia, observando el principio de paridad de género. En todos los casos los nombramientos serán por un término de 3 años, pudiendo ser reelectos por un periodo adicional;
5. Que de conformidad con los artículos 313, 314 y 315 de la Ley de Concursos Mercantiles el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles dicho instituto se encuentra encomendado a una Junta Directiva integrada por la persona titular de la Dirección General del Instituto quien durará en su . . .
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Sep 11, 2025 | Boletín novedades
DECRETO por el que se expide el Reglamento de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 27, 28, 38 y 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 1 Bis, 2, 3, 5, 6, 8, 9, 11, 14, 15, 18, 23 Bis, 26, 33 Bis, 39, 39 Bis, 40, 41, 42, 50, 54, 54 Bis, 55, 56 Bis, 57 y 58 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES
ÚNICO. Se expide el Reglamento de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. Las disposiciones de este reglamento son de orden público, interés social, de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, así como en las representaciones de México acreditadas ante gobiernos y organismos internacionales en el extranjero de manera permanente o temporal y tienen por objeto reglamentar la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Artículo 2. Para efectos de este reglamento, además de lo establecido en el artículo 1o. Bis de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, se entiende por:
I. Accesorio: objeto en el que se reproduzca de manera física o digital el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, de manera inpidual o combinada para efectos comerciales, los cuales pueden ser elaborados con diferentes materiales;
II. Incineración: proceso de combustión seguro y controlado que se realiza cuando una réplica de la Bandera Nacional presenta deterioro o daños suficientes para considerar que su exhibición no resulta digna, el cual se debe llevar en acto respetuoso y solemne;
III. Ley: Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y
IV. Secretaría: Secretaría de Gobernación.
Artículo 3. Las autoridades que se mencionan en el artículo 1o. Bis de la Ley, así como cualquier otra del país, en el ámbito de sus competencias y en su calidad de auxiliares, deberán informar a la Secretaría sobre las conductas posiblemente constitutivas de infracciones previstas en la Ley, aportando los elementos de prueba y demás información con la que cuenten.
La Secretaría también deberá realizar las actuaciones necesarias respecto de hechos probablemente constitutivos de infracciones a la Ley, denunciados por los particulares, por cualquier medio, a excepción de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley en lo que refiere a los planteles educativos.
En todos los casos la Secretaría dará trámite a las denuncias que reciba sobre hechos o actos que pudieran infringir las disposiciones de la Ley.
CAPÍTULO SEGUNDO
Distribución de competencias
Artículo 4. A la Secretaría le corresponde:
I. Fomentar la realización de actividades que tiendan a:
a) Difundir el origen, desarrollo y significado de los Símbolos Patrios, y
b) Promover el culto y respeto a los Símbolos Patrios;
II. Expedir las autorizaciones para la reproducción, uso, difusión, transmisión o retransmisión en medios impresos, digitales, audiovisuales o en cualquier otra forma del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales;
III. Resolver las solicitudes de autorización para traducir el Himno Nacional a la lengua de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, previo dictamen del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, así como llevar un registro de las autorizaciones otorgadas;
IV. Celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales . . .
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Sep 11, 2025 | Boletín novedades
REGLAMENTO de Sesiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de integración de las listas de asuntos con proyecto de resolución. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
REGLAMENTO DE SESIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DE INTEGRACIÓN DE LAS LISTAS DE ASUNTOS CON PROYECTO DE RESOLUCIÓN.
RECONOCIMIENTO
Con motivo de la reforma constitucional en materia del Poder Judicial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe funcionar en pleno y sus sesiones serán públicas; con ello, se suprime el funcionamiento en Salas.
Para cumplir con este mandato constitucional que permita al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación atender con eficiencia, prontitud y profundidad todos los asuntos de su competencia, en particular aquellos que involucran los derechos humanos de sectores vulnerables, es necesario establecer reglas para el desarrollo de las sesiones, incluyendo los actos previos relacionados con la integración de las listas, plazos para la presentación de los proyectos de resolución y los debates.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Base constitucional y legal. Los artículos 17, párrafo tercero y 94, párrafos cuarto y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 6 y 17, fracciones VII y IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, facultan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a emitir normas generales, entre ellas, las que tengan por objeto resolver de manera eficaz, pronta y frente al pueblo de México los asuntos que son de su competencia.
SEGUNDO. Justificación. La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, en materia del Poder Judicial, cambió la estructura y operatividad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al reducir el número de ministras y ministros, de once a nueve y extinguió sus Salas, para funcionar solamente en Pleno.
De acuerdo con el informe de labores 2024 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del 1 de diciembre de 2023 al 30 de noviembre de 2024, la Primera Sala resolvió 1,868 asuntos, la Segunda Sala 2,009, mientras que el Pleno 479.
Del mismo informe, se advierte que desde 2011 -inicio de la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación- hasta el 2023, la Primera Sala resolvió más de 63,000 asuntos, cifra similar a la de la Segunda Sala, mientras que el Pleno, en ese mismo tiempo alcanzó un poco más de 4,000 expedientes resueltos.
Hasta el 27 de marzo de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sesionó tres días a la semana (lunes, martes y jueves), mientras que las Salas únicamente lo hacían el miércoles; no obstante, de las estadísticas se advierte que las Salas eran las que desahogaban el mayor número de asuntos.
Lo anterior evidencia que, si bien el Tribunal en Pleno era la instancia que ocupaba el mayor tiempo en las sesiones, también es el que menos productividad tenía. Es un hecho notorio que las discusiones en Pleno eran extremadamente largas y, en muchas ocasiones, se ocupaban de cuestiones procesales en lugar de centrarse en la resolución del fondo.
En este contexto, tomando en consideración que, con motivo de la reforma citada desaparecieron las Salas y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ahora únicamente funciona en Pleno, existe la necesidad de establecer reglas con el objeto de que las sesiones sean ágiles y sencillas, pero a su vez efectivas y transparentes frente al pueblo de México. Es por ello que debe priorizarse el debate, optimizando los tiempos de intervención en las sesiones.
Así, para agilizar la resolución de los asuntos y dar certeza a la toma de decisiones, bajo los principios de máxima publicidad y transparencia, es necesario establecer reglas para el desarrollo de las sesiones, así como de sus actos previos y posteriores, esto es, desde la integración de las listas de asuntos para sesi . . .
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Sep 11, 2025 | Boletín novedades
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 44/2024, así como los Votos Concurrentes de las señoras Ministras Loretta Ortiz Ahlf y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 44/2024
PROMOVENTE: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS
DEMANDADOS: PODERES LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y SECRETARIO DE GOBIERNO, TODOS DEL ESTADO DE MORELOS.
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS
Secretario Auxiliar: Luis Fernando Corona Horta.
Colaboró: Claudia Verónica Rosales Chávez
ÍNDICE TEMÁTICO
Normas y actos impugnados: a) la iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal 2024; b) los artículos segundo, fracciones XXIII y XXVII, décimo sexto, décimo octavo, así como el anexo dos del Decreto Número Mil Seiscientos Veintiuno por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024; c) la sanción, promulgación, refrendo y publicación del Decreto Número Mil Seiscientos Veintiuno, y d) la omisión de establecer en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos las bases para la distribución interna de presupuesto para los tribunales de dicho poder.
APARTADO
DECISIÓN
PÁGS.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
25-26
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES RECLAMADAS
Se tienen como actos reclamados: 1. La iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024; 2. Los artículos segundo, fracciones XXIII y XXVII, décimo sexto y décimo octavo, así como el anexo dos del Decreto Número Mil Seiscientos Veintiuno; 3. La sanción, promulgación, refrendo y publicación del Decreto Número Mil Seiscientos Veintiuno, y 4. La omisión legislativa del Congreso del Estado de Morelos de modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado para establecer las bases para la distribución interna de presupuesto para los tribunales del Poder Judicial del Estado.
26-30
III.
EXISTENCIA DE LOS ACTOS IMPUGNADOS
Sí existen los actos impugnados.
30
IV.
OPORTUNIDAD
La demanda de controversia es oportuna.
31-33
V.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
La demanda fue presentada por parte legitimada.
33-34
VI.
LEGITIMACIÓN PASIVA
Los poderes demandados tienen legitimación pasiva.
35-37
VII.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
37-42
VII.1. Ausencia de conceptos de invalidez
La causal de improcedencia es infundada porque el poder ejecutivo estatal y el Secretario de Gobierno forman parte del proceso de creación del decreto combatido y, en cualquier caso, el poder judicial estatal sí expresa causa de pedir respecto de vicios propios en la sanción y promulgación del decreto, así como del refrendo y su publicación.
VII.2. Falta de interés legítimo
La causal de improcedencia es infundada porque el poder judicial estatal hace valer una violación relacionada con el principio de pisión de poderes sobre la base de un concepto de afectación amplio.
VIII.
ESTUDIO DE FONDO
42-76
VIII.1 Marco normativo presupuestario del Estado de Morelos
Se explica el procedimiento de aprobación del presupuesto del Poder Judicial del Estado de Morelos conforme a la normativa estatal.
43-51
VIII.2 Controversia constitucional 15/2021
En la controversia constitucional 15/2021, la Segunda Sala resolvió la invalidez de actos similares . . .
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Sep 4, 2025 | Boletín novedades
Dr. José Ramón Cárdeno Shaadi1
y la Inteligencia Artificial Chat GPT.2
RESUMEN
La inteligencia artificial (IA)3, está impactando la manera en que vivimos, y con ellas generado nuevas circunstancias jurídicas sui generis, en la forma en que nos relacionamos. Está modificando el comercio, la comunicación social, la manera de comportarnos, de trabajar, de estudiar, de resolver problemas, de elegir, y de decidir.3 En suma, la manera de vivir.4
La4 tecnología inteligente, en sus distintas categorías, está evolucionándose así misma velozmente y el orden jurídico milenario, le está quedando muy justa a una nueva revolución que jura destronar a la era de la información, para tomar el de la era de la inteligencia artificial.5
Desde que la supercomputadora Deep Blue le ganó al campeón mundial de ajedrez Kaspárov en 1997, las inteligencias artificiales están desarrollándose hasta adquirir una conciencia cibernética avanzada, y en su momento sentimientos cibernéticos avanzados.6
Las máquinas inteligentes superarán las capacidades humanas en pocos años, y la singularidad de esto está pronosticado ocurrir en 2045.7
La elección presidencial en los Estados Unidos de América, en la que el Republicano Trump ganó las elecciones, bajo argumentos de haberse manipulado la elección en razón del manejo inteligente que hicieron los bots en las redes sociales, alertó al mundo para aprovechar la capacidad de esta herramienta e invertir en mayor tecnología inteligente, y obtener una ventaja adicional con el resto de los países.
Su utilidad es imprescindible en todas las áreas en que convive, trabaja, y se protege el ser humano. La metadata, la administración de datos personales, y el manejo inteligente de la información y del conocimiento, puso el interés como prioridad en el avance para dotar de mayores capacidades de aprendizaje y toma de decisiones inteligentes, a lo que inició como meros programas informáticos, que operaban de manera similar a las redes neuronales humanas8, pero sin los límites que la biología presenta. Adquiriendo cada vez mas, un estado de conciencia cibernética y sensaciones cibernéticas, que no son otra cosa que impulsos electromagnéticos que intercambian información, a través de redes electrónicas digitales similares, a la manera en que describimos nuestra forma de pensar, pero sin los límites materiales, temporales en su procesamiento, ni de capacidad.
Esto es ya una realidad en la carrera que apenas inicia, y que tomará forma en las siguientes décadas de maneras inimaginables. Hasta llegar a combinar tecnología, electrónica y biología en una entidad que podrá tener o no forma física, pero que sin duda estará dotada de una inteligencia artificialmente creada tan avanzada, que tomará vida inteligente propia, sin intervención humana. En pocas palabras, sin límite de desarrollo, y con efectos jurídicos directos en el mejoramiento de la vida social. Situación que celebro con entusiasmo.9
Esta nueva era, y los efectos que están afectando directamente el orden social, obligan crear un derecho especializado para regular al futuro de manera eficaz. Por esta razón, se está gestando la creación de un derecho paralelo, una metamorfosis del que hoy conocemos, ya que el derecho es ciencia viva, y como tal, debe adaptarse y re-crearse constantemente. Más en esta época donde los tiempos jurídicos se irán acortando.10
El derecho debe transformarse conforme a la realidad. De lo que existe, y no de lo que conocemos. La legislación que hoy impera, no es la misma que la de hace cien años, cuando no contaban con tecnologías digitales. Y a su vez, no será la misma que existirá en cien años más. En tres generaciones descendientes a la nuestra, será un juego legal completamente distinto. Y si bien, no dejarán de existir controversias naturalmente biológico-humanas, que se resolverán con las estructuras jurídicas que hoy tenemos; también podremos afirmar, que en el nuevo derecho paralelo, en la nueva rama que regule a las entidades artificialmente tecnológicas avanzadas, y les reconozca el status del subjectum iuris, el futuro, dictará una nueva experiencia jurídica, que incluya como sujetos de derecho, a estas personas cibernéticas no reguladas.
De esta manera pronto quedará superada la taxonomía Kelseniana del ser humano, en . . .
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