13. EL TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT)
13.1. Nociones generales del PCT
El Tratado de Cooperación en materia de Patentes, celebrado en Washington, D.C., el 19 de junio de 1970,560 responde a la conveniencia de solicitar patentes en una diversidad países, por medio de la presentación de una única solicitud.561 Para nuestro estudio, el PCT presenta suma importancia, toda vez que es el Tratado Internacional vigente y actualizado, que presenta mayor aplicación en los países del mundo.562
Presenta como objetivos, contribuir al desarrollo de la ciencia y la tecnología, perfeccionar la protección legal de las invenciones, simplificar y abaratar el procedimiento para proteger una misma invención en varios países, facilitar el acceso a la información técnica contenida en los documentos que describen las nuevas invenciones y estimular el progreso económico de los países en vías de desarrollo mediante el fortalecimiento de sus sistemas de patentes y a la adaptación de las soluciones técnicas más avanzadas a sus necesidades específicas.563
A su vez, el PCT instaura un sistema de cooperación internacional asentado sobre dos pilares básicos: primero la puesta en funcionamiento de servicios de información y cooperación técnica, y segundo, el establecimiento de un procedimiento internacional que facilite la concesión de patentes por parte de los países en los que se desea proteger la misma invención. En cuanto a su contenido, el PCT, se concentra en regular un conjunto de procesos divididos en dos fases principalmente, y en definir los requisitos de patentabilidad que deberá reunir cualquier invención que se desee patentar (evitando excluir cualquier objeto de patentabilidad).564 Derivado de lo anterior, el PCT permite solicitar una patente para cualquier tipo invención.565
13.2. Los programas de ordenador en el PCT
Toda vez que el presente estudio, se fundamenta en la afirmación de la patentabilidad de los programas de ordenador, será el PCT, como Instrumento Internacional actualizado, de mayor aplicación en materia de patentes (pues a su vez cumple con lo dispuesto por el CUP).
Analizando el contenido del PCT, podemos darnos cuenta, de que no excluye de patentabilidad a ningún objeto específico; por contrario, admite cualquier solicitud internacional que reúna los requisitos formales, estudia el estado de la técnica del momento, y define el conjunto de requisitos que deberá presentar cualquier invención (sin menospreciarlas por razones prácticas, económicas o políticas) que desee un examen preliminar.
Si bien es cierto que en ningún momento se inclina por declarar a una invención de patentable, por no tener dicha facultad, sí asienta precedentes importantes que en su caso los países considerarán. Por ello, su Artículo 33, faculta a los Estados contratantes, para aplicar criterios adicionales o diferentes para decidir si la invención reivindicada es o no patentable en ese Estado, bajo la norma general natural del sistema de patentes, lato sensu, y limitar las excepciones.
Por lo tanto, en razón del PCT, no se rechazará una solicitud internacional de búsqueda y/o en su caso de examen preliminar, meramente en razón de que el objeto para el que se solicita sea un programa de ordenador (siempre y cuando reúna las características formales y los requisitos objetivos exigidos).
En relación a la inteligencia artificial (entonces en incubación), y los programas de ordenador que la crean, el PCT los refiere de una manera limitativa y no en razón de su objeto patentable, sino de la posibilidad de determinación del estado de la técnica, y lo abordará hasta su legislación secundaria en el Reglamento del PCT.
En su legislación secundaria, se faculta a la Autoridad Internacional encargada de realizar la Búsqueda, de examinar la solicitud internacional o en su caso de excusarse de buscar, exclusivamente en aquellos casos en que el objeto de la patente sea un programa de ordenador, y no se encuentre equipada para realizar la búsqueda del estado de la técnica relativa a tales programas.566 La razón detrás de ello, era la imposibilidad tecnológica de poder determinar la novedad en la invención, dada la complejidad que presenta la programación computacional, y sus similitudes entre los programas. Hecho superado con . . .
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