Acuerdo General número 3/2025 de diez de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, relativo a determinar el quince de septiembre de dos mil veinticinco como día inhábil respecto de los asuntos de su competencia. Edición matutina (TOLMEX2,969,047)

Nov 27, 2025

ACUERDO General número 3/2025 de diez de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, relativo a determinar el quince de septiembre de dos mil veinticinco como día inhábil respecto de los asuntos de su competencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal de Disciplina Judicial.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 3/2025, DE DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RELATIVO A DETERMINAR EL QUINCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO COMO DÍA INHÁBIL RESPECTO DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. En términos de lo previsto en los artículos 100, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 134, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal de Disciplina Judicial es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

SEGUNDO. Por su parte, el artículo 154 fracciones VI y XVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone que el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación es competente para elaborar los proyectos de reglamentos y acuerdos generales que requiera para su administración y organización interna y presentarlos por conducto de su Presidente o Presidenta, al Órgano de Administración Judicial para su aprobación y emisión.

TERCERO. Ahora bien, el artículo 19 de la Ley de Amparo, señala que son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, uno de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, uno y cinco de mayo, catorce y dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre y veinticinco de diciembre, así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor. Por su parte, el perso 2 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que se considerarán como hábiles todos los días que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Sobre el particular, el artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone que en los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el uno de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, uno de mayo, catorce y dieciséis de septiembre y veinte de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la ley. Finalmente, el perso 74 de la Ley Federal del Trabajo establece que son días de descanso obligatorio: el uno de enero; primer lunes de febrero en conmemoración del cinco de febrero; tercer lunes de marzo en conmemoración del veintiuno de marzo; uno de mayo; dieciséis de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; uno de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; veinticinco de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

CUARTO. De lo señalado en los considerandos anteriores y con la finalidad de que los justiciables tengan plena certeza sobre el cómputo de los plazos en los asuntos competencia de este Tribunal de Disciplina, se estima necesario emitir el presente Acuerdo General para precisar que se declara día inhábil el quince de septiembre del año en curso.

En consecuencia, con fundamento en lo antes mencionado, el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial expide el siguiente:

ACUERDO:

ÚNICO. Para efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de la competencia del Tribunal de Disciplina Judicial . . .

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