ACUERDO por el cual la Casa de Moneda de México da a conocer los días en que se suspenderán labores del año 2026 y algunos del 2027. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Casa de Moneda de México.
ACUERDO POR EL CUAL LA CASA DE MONEDA DE MÉXICO, DA A CONOCER LOS DÍAS EN QUE SE SUSPENDERÁN LABORES DEL AÑO 2026 Y ALGUNOS DEL 2027.
Marcial Luján Bravo, Director General de la Casa de Moneda de México, con fundamento en los artículos 22, 59 fracciones I y V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 11 fracciones II, VI y X, de la Ley de la Casa de Moneda de México; 29 y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 36 fracción VIII de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 14 del Estatuto Orgánico de la Casa de Moneda de México; así como, 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra el principio de seguridad jurídica, el cual, entre otros, impone al Estado, dar a conocer los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública efectúen, por lo que es imperioso brindar certeza en cuanto a los días inhábiles, considerándose como tal aquellos en los que se suspenden labores; los cuales deben hacerse del conocimiento público a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente;
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LOS DÍAS DE SUSPENSIÓN DE LABORES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2026 Y ALGUNOS DEL 2027 DE LA CASA DE MONEDA DE MÉXICO
Primero.- Durante el año 2026, la Casa de Moneda de México suspenderá labores los sábados y los domingos, así como los días que a continuación se señalan;
· Del 1 al 6 de enero de 2026.
· Del 30 de marzo al 3 de abril de 2026;
· 1 y 5 de mayo de 2026;
· Del 20 al 31 de julio de 2026,
· 16 de septiembre de 2026;
· 16 de noviembre de 2026;
· Del 21 de diciembre de 2026 al 5 de enero de 2027.
Segundo.- Los días señalados en el artículo anterior, así como aquéllos establecidos en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se computarán como inhábiles para todos los efectos a que haya lugar, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La suspensión de labores en los días señalados en el presente acuerdo, no será aplicable tratándose de procedimientos y obligaciones contractuales derivados de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.- El Director General de la Casa de Moneda de México, Marcial Luján Bravo.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor . . .
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma




