Acuerdo por el que se dan a conocer al público en general el domicilio oficial y los horarios de atención de la Agencia Federal de Aviación Civil y de las diferentes áreas y oficinas adscritas a ésta, para la correspondencia, entrega y recepción de documentación, trámites, diligencias y/o actuaciones relacionadas con los asuntos de su competencia. Edición matutina (TOLMEX2,970,462)

Dic 3, 2025

ACUERDO por el que se dan a conocer al público en general el domicilio oficial y los horarios de atención de la Agencia Federal de Aviación Civil y de las diferentes áreas y oficinas adscritas a ésta, para la correspondencia, entrega y recepción de documentación, trámites, diligencias y/o actuaciones relacionadas con los asuntos de su competencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

EMILIO AVENDAÑO GARCÍA, Director General de la Agencia Federal de Aviación Civil, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, párrafo primero, 17, 26, fracción XII y 36, fracciones I, IV, V, XV, y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 28, 30 y 42, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6 Bis de la Ley de Aviación Civil; 6 BIS de la Ley de Aeropuertos; 1, 3, apartado C, fracción I, 10, fracciones V, X y XXXVII, 31, 33, fracción XVI y 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; 1, 2, 3 y 4 del DECRETO por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil, y el numeral 9.1, fracción XXXVIII del Manual de Organización General de la Agencia Federal de Aviación Civil, y

CONSIDERANDO

Que, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 15 de abril de 2025, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), el cual establece los objetivos, acciones y metas que regirán la actuación del Gobierno Federal durante la presente administración;

Que, el 5 de septiembre de 2025, se publicó en el DOF el "Programa Sectorial de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes 2025-2030" que conduce los esfuerzos del Sector en su conjunto, durante dicho período y establece los objetivos, estrategias y metas que contribuirán al cumplimiento de los objetivos del PND, así como a la consolidación de los compromisos del Segundo Piso de la Transformación;

Que, dicho Programa Sectorial prevé como estrategia prioritaria 4.2, la acción puntual 4.2.3. "Revisar, evaluar y modificar la normativa nacional en materia de transporte aéreo y aeroportuario (aeronáutico), con base en las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales emitidos por la Organización de Aviación Civil, así como las mejores prácticas internacionales.";

Que, el 16 de octubre de 2019, se publicó en el DOF el Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) y su reforma publicada en el mismo medio de difusión oficial el 12 de septiembre de 2023;

Que, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo regula los actos, procedimientos y resoluciones emitidos por las dependencias de la Administración Pública Federal, salvo los que expresamente excluye dicha ley; en su artículo 4 señala que los actos administrativos de carácter general que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal deberán publicarse en el DOF para que produzcan efectos jurídicos, y el artículo 30 establece que las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal previamente establezca y publique en el DOF;

Que, el 31 de enero de 2024, se emitió el Acuerdo mediante el cual se dio a conocer al público en general el domicilio oficial y los horarios de atención de la Agencia Federal de Aviación Civil y de las diferentes áreas y oficinas adscritas a ésta, para la correspondencia, entrega y recepción de documentación, trámites, diligencias y/o actuaciones relacionadas con los asuntos de su competencia, y

Que, para dar certeza y seguridad jurídica respecto de los domicilios y horarios de atención de las persas áreas de la AFAC y previo acuerdo con el C. Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR . . .

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