Acuerdo por el que se establecen los criterios y requisitos para la expedición de las credenciales de las personas servidoras públicas defensoras de la confianza de la Procuraduría Federal del Consumidor, que realizan funciones de vigilancia y verificación. Edición matutina (TOLMEX2,977,367)

Dic 31, 2025

ACUERDO por el que se establecen los criterios y requisitos para la expedición de las credenciales de las personas servidoras públicas defensoras de la confianza de la Procuraduría Federal del Consumidor, que realizan funciones de vigilancia y verificación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del Procurador.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS Y REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LAS CREDENCIALES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEFENSORAS DE LA CONFIANZA DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, QUE REALIZAN FUNCIONES DE VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN.

LICENCIADO CÉSAR IVÁN ESCALANTE RUIZ, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 13, 20, 21, 22, 24, fracciones XIII, XIV, y XIV bis, 27, fracciones IX y XI de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, 4, fracciones III, X, XIV, XV, XXIX y último párrafo, 9, primer párrafo y fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; 7 fracciones I inciso A) y II incisos B) y C) del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor; y

CONSIDERANDO

I.       Que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, conforme lo dispone el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

II.      Que en términos del artículo 24, fracciones XIV y XIV bis, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal del Consumidor se encuentra facultada para vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esa ley y, en el ámbito de su competencia, las de la Ley de Infraestructura de la Calidad, de las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables, y en su caso determinar los criterios para la verificación de su cumplimiento; así como, para verificar que las pesas, medidas y los instrumentos de medición que se utilicen en transacciones comerciales, industriales o de servicios sean adecuados, así como, realizar el ajuste de los instrumentos de medición en términos de lo dispuesto en la Ley de Infraestructura de la Calidad;

III.     Que las visitas de vigilancia y verificación deben efectuarse por personal debidamente acreditado para desempeñar dicha función conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 145 de la Ley de Infraestructura de la Calidad;

IV.     Que la Procuraduría Federal del Consumidor en términos del artículo 25 BIS podrá aplicar medidas precautorias cuando se afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores y

V.     Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 fracciones I, II, V, VI, IX, y X del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, corresponde a la Subprocuraduría de Verificación y Defensa de la Confianza, ejercer las funciones de vigilancia y verificación que prevé la ley, coordinar y controlar los procedimientos que deriven, así como expedir las credenciales del personal que participe en las verificaciones de referencia.

VI.     Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, cuyo objeto sea establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.

En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS Y REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LAS CREDENCIALES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEFENSORAS DE LA CONFIANZA DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, QUE REALIZAN FUNCIONES DE VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN

Artículo 1.- Las credenciales que acrediten a las personas servidoras públicas de esta Procuraduría Federal del Consumidor para desarrollar funciones . . .

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