Acuerdo PRES-CNA-2025-001 por el que se delegan facultades al Secretario Técnico de la Comisión Nacional Antimonopolio. Edición matutina (TOLMEX2,970,465)

Dic 3, 2025

ACUERDO PRES-CNA-2025-001 por el que se delegan facultades al Secretario Técnico de la Comisión Nacional Antimonopolio. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Comisión Nacional Antimonopolio.- Presidencia.

ACUERDO PRES-CNA-2025-001

Ciudad de México, a diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM);(1) 1, 10, 19, 20, fracciones II y XII, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE);(2) 12, fracción II y 13, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Antimonopolio (Estatuto) y 5, último párrafo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales:

CONSIDERANDO QUE:

1.     El veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el DOF el Decreto Constitucional, por el cual, se reforman, entre otros, los párrafos Décimo Quinto a Vigésimo del artículo 28 de la CPEUM y al momento de su entrada en vigor, se extinguen la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

2.     El dieciséis de julio de dos mil veinticinco, se publicó en el DOF el Decreto Ley, el cual prevé la creación de la Comisión Nacional Antimonopolio (Comisión Antimonopolio) como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal que tiene por objeto garantizar la libre concurrencia y competencia económica en todos los mercados del país, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.

3.     El Transitorio Primero, párrafo segundo, del Decreto Ley establece que las reformas a los párrafos décimo quinto a vigésimo del artículo 28 constitucional, entrarían en vigor al día siguiente a aquel en que se integrara el Pleno de la Comisión Antimonopolio.

4.     El dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, con fundamento en el artículo 13 Bis, párrafo cuarto, de la LFCE, la Presidenta de la República designó a la C. Andrea Marván Saltiel como Persona Comisionada Presidenta de la Comisión Antimonopolio y, por lo tanto, se tuvo por integrado su Pleno de conformidad con lo señalado en el artículo Tercero Transitorio, penúltimo párrafo, del Decreto Ley.

5.     El diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco se publicó en el DOF el Estatuto.

6.     El artículo 20, fracción II, de la LFCE establece que la Persona Comisionada Presidente podrá acordar la delegación de las facultades que correspondan, en los términos que establezca el estatuto orgánico y el artículo 13, primer párrafo del Estatuto dispone que la Persona Comisionada Presidente podrá delegar mediante acuerdo, sus facultades en las personas servidoras públicas de la Comisión Antimonopolio de conformidad con el acuerdo de delegación respectivo.

7.     Que a efecto de procurar la mejor organización del trabajo y agilizar el despacho de los asuntos competencia de esta Comisión Antimonopolio, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES AL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIMONOPOLIO

Primero.- Se delegan en el Secretario Técnico de la Comisión Antimonopolio, las facultades a que hacen referencia las fracciones XXVII y XXIX del artículo 12 del Estatuto.

Segundo.- La delegación de facultades a que se refiere el presente Acuerdo no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por parte de la Persona Comisionada Presidente.

Tercero.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación para que surta plenos efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 12, fracción XXXI del Estatuto.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Acuerdo delegatorio entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La delegación prevista en el numeral PRIMERO del presente Acuerdo también será aplicable respecto de los procedimientos o asuntos iniciados con . . .

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