AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CUANDO SE PRESENTA DENTRO DEL PLAZO LEGAL Y SE FORMULAN CONCEPTOS DE VIOLACIÓN CONTRA VICIOS EN LA DILIGENCIA DE EMPLAZAMIENTO, CONOCIDOS A PARTIR DEL INFORME JUSTIFICADO, NO OBSTANTE QUE SE TRATE DEL MISMO ACTO RECLAMADO EN LA DEMANDA INICIAL. (TOLMEX2,968,537)

Nov 27, 2025

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CUANDO SE PRESENTA DENTRO DEL PLAZO LEGAL Y SE FORMULAN CONCEPTOS DE VIOLACIÓN CONTRA VICIOS EN LA DILIGENCIA DE EMPLAZAMIENTO, CONOCIDOS A PARTIR DEL INFORME JUSTIFICADO, NO OBSTANTE QUE SE TRATE DEL MISMO ACTO RECLAMADO EN LA DEMANDA INICIAL.

Hechos: Una persona (quien se ostentó tercera extraña por equiparación) impugnó en amparo indirecto el ilegal emplazamiento a juicio. Formuló conceptos de violación de manera genérica, sin atacar vicios concretos de la diligencia relativa, pues manifestó desconocer el procedimiento. Posteriormente, con vista en el informe justificado, conoció el contenido de la diligencia de emplazamiento, por lo que formuló ampliación de la demanda de amparo, en la que hizo valer nuevos conceptos de violación respecto de los vicios que estimó contenía la diligencia respectiva. El Juzgado de Distrito desechó la ampliación por considerar que se trataba del mismo acto reclamado. La persona quejosa interpuso recurso de queja.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la ampliación de la demanda de amparo cuando se formula dentro del plazo legal y se combaten vicios propios de la diligencia de emplazamiento conocidos a partir del informe justificado, aunque se trate del mismo acto reclamado en la demanda de amparo inicial.

Justificación: El artículo 111 de la Ley de Amparo prevé la posibilidad de ampliar la demanda cuando: a) los actos novedosos guarden vinculación con los reclamados inicialmente, b) se presente el escrito relativo dentro de los plazos legales, y c) no se haya celebrado la audiencia constitucional. Por tanto, procede la ampliación de la demanda cuando la persona quejosa conoce el contenido de la diligencia de emplazamiento a partir de la vista que se le otorga con el informe justificado, al no haber podido verter en la demanda inicial los conceptos de violación que ahora esgrime en su ampliación, pues precisamente desde su escrito inicial manifestó, bajo protesta de decir verdad, desconocer el expediente de origen y, por ende, el contenido de la diligencia de emplazamiento; de ahí que no pudo expresar motivos de disenso en su contra, sino hasta que estuvo en aptitud de formular su ampliación de demanda. Luego, si del informe justificado tuvo conocimiento de vicios propios del contenido de la diligencia de emplazamiento al juicio natural originalmente reclamado, que no conoció al promover la demanda inicial, puede formular nuevos conceptos de violación para impugnar esas irregularidades que, en su opinión, ocurrieron al practicarse el emplazamiento, lo que hace procedente la ampliación de la demanda de amparo aun cuando el acto reclamado sea el mismo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 143/2025. 7 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Cruz Arellano. Secretario: Darío Morán González.

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CUANDO SE PRESENTA DENTRO DEL PLAZO LEGAL Y SE FORMULAN CONCEPTOS DE VIOLACIÓN CONTRA VICIOS EN LA DILIGENCIA DE EMPLAZAMIENTO, CONOCIDOS A PARTIR DEL INFORME JUSTIFICADO, NO OBSTANTE QUE SE TRATE DEL MISMO ACTO RECLAMADO EN LA DEMANDA INICIAL . . .

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