CALIFICACIÓN DE LA DETENCIÓN Y AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. CUANDO SE RECLAMAN EN LA MISMA DEMANDA DE AMPARO, NO SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY DE AMPARO, RESPECTO DE LA PRIMERA, AUN CUANDO SE HUBIERE NOTIFICADO CON ANTELACIÓN AL SEGUNDO.
Hechos: La quejosa promovió amparo indirecto contra la calificación de la detención y el auto de vinculación a proceso dictados por un Juez de Control. El Juzgado de Distrito sobreseyó respecto del primer acto reclamado al considerar actualizada la causa de improcedencia referida porque la presentación de la demanda fue extemporánea, con base en que fue notificado en una audiencia previa a aquella en que se resolvió su situación jurídica.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se promueve amparo indirecto contra la calificación de la detención y el auto de vinculación a proceso, no se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, respecto de la primera, aun cuando se hubiere notificado con antelación al segundo.
Justificación: Cuando en la audiencia inicial el Juez de Control califica de legal la detención, dicha determinación no implica que comience a correr el plazo para la presentación de la demanda de amparo respecto de dicho acto. Aunque es independiente de la vinculación a proceso, ambos se emiten en la misma audiencia inicial conforme al artículo 307 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en la cual existe una relación jurídica e interdependencia progresiva de los temas que se abordan, conforme a los principios de concentración y continuidad. Si bien son actos procesales independientes con materia distinta de análisis y cuya resolución versa sobre aspectos diversos, el plazo para impugnarlos es común a fin de salvaguardar los principios pro actione y de acceso a la tutela jurisdiccional, así como por una interpretación funcional del artículo 17 de la Ley de Amparo. De esta forma, de ser el caso, ambos actos pueden impugnarse en una sola demanda, lo que es funcional porque si la detención fuera inconstitucional, no tendría sentido abordar las razones de la vinculación; y si la detención es constitucional, corresponde analizar la motivación de la vinculación a proceso, todo esto en un solo juicio de amparo. Por tanto, cuando se reclamen tanto el control de la detención como el auto de vinculación a proceso, el Juzgado de Distrito no debe computar de manera separada el plazo para presentar la demanda respecto de cada acto ni considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, por lo que hace a la calificación de la detención, aun cuando dicha determinación haya sido notificada con anterioridad al quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 11/2025. 22 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Cortés Sibaja. Secretaria: Tatiana Isabel Estrada Torres.
CALIFICACIÓN DE LA DETENCIÓN Y AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. CUANDO SE RECLAMAN EN LA MISMA DEMANDA DE AMPARO, NO SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY DE AMPARO, RESPECTO DE LA PRIMERA, AUN CUANDO SE HUBIERE NOTIFICADO CON ANTELACIÓN AL SEGUNDO . . .
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