CONTESTACIÓN DE AGRAVIOS EN RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DECRETA LA REMOCIÓN DE ALBACEA
TMX 2.976.716
Normativa: artículos 904, 905, 907, 908, 911, 914, 915, 916, 917 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Supuesto: Escrito de contestación de agravios dentro del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria dictada en el incidente de remoción de albacea, en el cual se expone que la resolución impugnada se encuentra debidamente fundada y motivada, que realizó una valoración integral del material probatorio y que acreditó la actualización de causas suficientes para la remoción del cargo, al evidenciar incumplimientos relevantes en la administración del caudal hereditario. Asimismo, se sostiene que los agravios formulados por la parte apelante resultan inoperantes o infundados, al no desvirtuar las consideraciones torales del fallo ni demostrar afectación procesal alguna, solicitándose en consecuencia la confirmación de la sentencia interlocutoria recurrida por ser conforme a Derecho.
C. MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE LA ___ SALA ____________________
DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ____________________
P R E S E N T E.
____________________ por mi propio derecho ____________________ (o en mi carácter de heredero/legatario/acreedor reconocido/representante) dentro del Juicio Sucesorio ____________________ (testamentario/intestamentario) a bienes de ____________________ radicado ante el Juzgado ____________________ de ____________________ , bajo expediente _/__, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ____________________ y autorizando para tales efectos a ____________________ , ante Ustedes con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, en atención a la vista conferida en fecha ____________________, vengo a contestar en tiempo la expresión de agravios formulada por ____________________ en el recurso de apelación ____________________ interpuesto contra la sentencia ____________________ interlocutoria de fecha ___, dictada dentro del Incidente de Remoción de Albacea, mediante la cual se declaró fundado el incidente y se determinó la remoción de ____________________. Lo anterior, con fundamento en los artículos 904, 905, 908, 911, fracción IV y fracción X (y/o fracción X, según proceda en sucesorios), 914, 915, 916 y 917 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, solicitando a esa H. Sala que CONFIRME la resolución recurrida, por encontrarse ajustada a Derecho, debidamente fundada, motivada y emitida conforme a las constancias del expediente.
I. CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LA TÉCNICA RECURSIVA (INOPERANCIA)
Conforme al artículo 904 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, la parte recurrente está obligada a precisar la parte de la resolución que impugna y, por ende, a formular agravios eficaces que combatan frontalmente las consideraciones que sustentan el fallo. En el caso, los agravios del apelante son en su mayoría genéricos, reiterativos y meramente discrepantes, pues no desvirtúan los razonamientos torales que llevaron a la autoridad de origen a declarar fundado el incidente, limitándose a pretender una nueva valoración subjetiva de hechos ya examinados.
Asimismo, en términos del artículo 907 del citado ordenamiento, aun en el supuesto de existir errores de forma o citas inexactas que no influyan en el sentido del fallo, éstos no podrían dar lugar a revocación, sino únicamente a subsanación, circunstancia que refuerza la improcedencia material de las pretensiones del apelante.
En consecuencia, los agravios deben declararse inoperantes en lo conducente e infundados en el resto.
II. CONTESTACIÓN A LOS AGRAVIOS
AGRAVIO PRIMERO. ____________________ (Se contesta) “No se acreditó causa suficiente / la remoción es improcedente / la sentencia carece de motivación.”
Es INFUNDADO. La sentencia interlocutoria impugnada sí contiene un razonamiento completo y verificable, pues identifica los deberes inherentes al albaceazgo, vincula tales obligaciones con las constancias del expediente y concluye, con motivación suficiente, que el albacea removido incurrió en incumplimientos graves que comprometieron la administración y conservación del acervo hereditario.
La remoción del albacea constituye una medida jurisdiccional de tutela propia de los procedimientos sucesorios, orientada a garantizar la conservación, integridad y administración diligente del caudal hereditario, así como a salvaguardar los derechos de quienes tienen interés en la . . .
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