CONTRATO DE COMPRAVENTA A CRÉDITO DE BIEN MUEBLE CON GARANTÍA SOBRE EL BIEN FINANCIADO
TMX2.975.817
Normativa: Artículos 1441, 1442, 1443, 1444, 1445, 1446, 1447, 1448, 1741, 1742, 1743, 1744, 1745, 1746, 1747, 1748, 1749, 1750, 1751, 1752, 1753, 1754, 1755, 1756, 1757, 1758, 1759, 1760, 1761, 1762, 1763, 1781, 1782, 1783, 1784, 1785, 1786, 1787, 1788, 1789, 1790; 1791, 1792, 1793, 1794, 1795, 1796, 1797 y 1798, 1799, 1800, 1801, 1802, 1803, 1804, 1805, 1806 y 1807, 1808, 1809, 1810, 1811, 1812, 1813, 1814, 1815, 1816, 1817 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Supuesto: El presente contrato es un instrumento de compraventa a crédito de bien mueble, mediante el cual se establecen las condiciones para la transmisión del bien identificado, el pago del precio en abonos y a plazo, así como las obligaciones correlativas de las partes, incorporando mecanismos de garantía sobre el bien financiado, reserva de dominio, dación en pago en garantía, supuestos de mora y rescisión, y las formalidades necesarias para su validez y oponibilidad frente a terceros, todo ello conforme al Código Civil para el Estado de Guanajuato.
CONTRATO DE COMPRAVENTA A CRÉDITO DE BIEN MUEBLE CON GARANTÍA SOBRE EL BIEN FINANCIADO, RESERVA DE DOMINIO Y DACIÓN EN PAGO EN GARANTÍA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, ___________________ , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL VENDEDOR” Y/O “EL ACREEDOR” (SEGÚN CORRESPONDA), Y POR LA OTRA PARTE ___________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL COMPRADOR” Y/O “EL DEUDOR”; Y CONJUNTAMENTE, “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
I. LAS PARTES manifiestan que existe entre ellas la voluntad libre y expresa de celebrar un contrato de compraventa a crédito de un bien mueble, mediante el cual EL VENDEDOR se obliga a transmitir la propiedad del bien objeto del presente contrato, y EL COMPRADOR a pagar un precio cierto y en dinero, en los plazos y condiciones que se establecen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1741, 1742 y 1748 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
II. LAS PARTES reconocen que el precio de la compraventa será cubierto por EL COMPRADOR en abonos y a plazo cierto, en términos de los artículos 1441, 1442, 1446 y 1808 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, quedando expresamente convenido que el plazo se establece en favor del acreedor, dada la naturaleza del financiamiento otorgado.
III. Con el objeto de garantizar el cumplimiento íntegro de las obligaciones de pago asumidas por EL COMPRADOR, LAS PARTES acuerdan que el bien mueble objeto de la compraventa quedará afecto como garantía directa del crédito concedido, aceptando EL COMPRADOR que dicho bien responda preferentemente del pago del precio, intereses y demás accesorios legales y convencionales.
IV. LAS PARTES convienen expresamente en que EL VENDEDOR se reserva la propiedad del bien mueble vendido hasta en tanto EL COMPRADOR cubra la totalidad del precio pactado, en términos de los artículos 1810 a 1813 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, aceptando EL COMPRADOR que, mientras ello no ocurra, detentará el bien en calidad de poseedor y usuario, en los términos que se establecen en el presente contrato.
V. Asimismo, LAS PARTES acuerdan que, en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago por parte de EL COMPRADOR, éste podrá entregar el bien mueble objeto del contrato en dación en pago, a fin de extinguir total o parcialmente la obligación garantizada, en los términos y condiciones que se desarrollan en las cláusulas correspondientes, sin perjuicio de los derechos adicionales que correspondan a EL VENDEDOR conforme a la ley y al presente instrumento.
VI. LAS PARTES reconocen que el presente contrato se celebra por escrito privado, en términos de los artículos 1814 y 1817 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, y que será ratificado ante Notario Público para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de que las cláusulas de garantía, reserva de dominio . . .
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