DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-06-36 hectáreas del ejido "Conhuas", municipio de Calakmul, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de febrero de 1930, se dotó al pueblo "Conhuas", municipio de Champotón, estado de Campeche, la superficie de 3,840 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 18 de julio de 1931;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 21 de septiembre de 1940, se dotó por concepto de ampliación al poblado "Conhuas", municipio de Champotón, estado de Campeche, la superficie de 55,300 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 29 de julio de 1990;
del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 04010002115021930R;
4. Que el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, mediante decreto número 244, publicado en el Periódico Oficial del estado de Campeche el 31 de diciembre de 1996, creó el municipio libre de Calakmul, al cual le corresponde, entre otros, el pueblo de "Conhuas";
5. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 29 de agosto de 2004, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido denominado "Conhuas", municipio de "Champotón" y/o "Calakmul", estado de Campeche;
6. Que el ejido "Conhuas", municipio de Calakmul, estado de Campeche, fue afectado por las siguientes acciones agrarias:
Núm.
Decreto presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie (hectáreas)
1
21 de diciembre de 2023
27 de diciembre de 2023
Expropiación
96-31-24
2
17 de septiembre de 2024
18 de septiembre de 2024
Expropiación
13-23-15
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte del objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
8. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio . . .
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