DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 616-98-93 hectáreas del ejido "Dzoyaxché", municipio de Mérida, estado de Yucatán, a favor del H. Ayuntamiento del municipio de Mérida. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones II, III, y 94 de la Ley Agraria y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de septiembre de 1939, se dotó a los peones y trabajadores de "Dzoyaxché", Itzincab y Sotuta, municipio de Mérida, estado de Yucatán, la superficie de 2,574 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 12 de enero de 1980;
2. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 2 de agosto de 1998, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido "Dzoyaxché", municipio de Mérida, estado de Yucatán;
3. Que, el 28 de septiembre de 1998, el ejido "Dzoyaxché", municipio de Mérida, estado de Yucatán, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 31050045118091939R;
4. Que, en Asamblea General de ejidatarios del 23 de diciembre de 2021, se aprobó la celebración del convenio de ocupación previa a título gratuito y dio anuencia a los integrantes del Comisariado Ejidal del ejido "Dzoyaxché" para firmar dicho convenio;
5. Que, el 23 de diciembre del 2021; el Organismo Público Municipal Descentralizado de Operación y Administración de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal, celebró un convenio de ocupación previa de tierras de uso común, entre los integrantes del comisariado ejidal, en el que se le autorizó a la promovente, a ocupar a título gratuito la superficie materia del convenio, hasta la expedición del decreto respectivo, así como un pago inmediato como anticipo y a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación;
6. Que, el 16 de mayo de 2023, el H. Ayuntamiento del municipio de Mérida del estado de Yucatán celebró un convenio de colaboración con el Organismo Público Municipal Descentralizado de Operación y Administración de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal, con el objeto de que el municipio de Mérida, del estado de Yucatán, lleve a cabo las acciones necesarias para gestionar y, en su caso, adquirir mediante expropiación por causa de utilidad pública la superficie de tierra ubicada en la periferia de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal, con fines de conservación permanente;
7. Que, el H. Ayuntamiento del municipio de Mérida del estado de Yucatán, mediante oficio número DPM/043/06/2023 de 27 de junio de 2023, solicitó al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 617-32-37.80 hectáreas de terrenos del ejido "Dzoyaxché", municipio de Mérida, estado de Yucatán, para destinarse a su conservación permanente y preservación ambiental;
8. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural (DGOPR), hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 8 de agosto de 2023, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DE/SOE-31YU/0122AYTO/2023, señalando como destino la ampliación de la Zona sujeta a conservación ecológica Reserva Cuxtal, para su conservación permanente y preservación ambiental;
9. Que, el comisionado técnico del RAN y . . .
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