Dosier. Jurisdicción voluntaria (TOLMEX2,973,215)

Dic 11, 2025

Jurisdicción Voluntaria en el Sistema Procesal Mexicano

R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.

La Jurisdicción Voluntaria constituye una función jurisdiccional sui generis en el Sistema Jurídico Mexicano, cuya característica definitoria es la ausencia de controversia.  Es la ausencia de controversia la que permite que la intervención judicial se requiera para legitimar, autenticar y dar eficiencia a actos jurídicos pertenecientes al mundo de los particulares.  La Jurisdicción Voluntaria representa un mecanismo esencial para dotar de certeza jurídica a asuntos patrimoniales, familiares y sucesorios, donde la intervención del órgano jurisdiccional no es requerida para la resolución de conflictos, sino para acompañar a los particulares otorgando solemnidad y publicidad a sus actos jurídicos.  Su correcta comprensión resulta fundamental para el ejercicio profesional en materia registral, civil, familiar y mercantil.

Palabras clave: Derecho Procesal | Procedimientos no Contenciosos | Certeza jurídica

Definición y Concepto

La Jurisdicción Voluntaria es la actividad jurisdiccional ejercida sin contradicción entre las partes, mediante la cual el órgano jurisdiccional interviene con la única función de otorgar autenticidad, solemnidad y eficacia a actos jurídicos que pueden ser unilaterales o bilaterales y que, por disposición legal, requieren su participación.  Un rasgo fundamental de la Jurisdicción Voluntaria es que no existe controversia entre las partes que acuden a esta vía, esto la diferencia de la jurisdicción contenciosa y las resoluciones del órgano jurisdiccional no producen los efectos de cosa juzgada material.

Los elementos constitutivos de la Jurisdicción Voluntaria son: (a) ausencia de conflicto intersubjetivo de intereses; (b) solicitud unilateral o consensual de la vía; (c) intervención judicial como requisito de validez o eficacia del acto jurídico; y (d) carácter declarativo o constitutivo de la resolución.

Al no existir una pretensión resistida, la naturaleza no adversarial del procedimiento, la ausencia de efectos de cosa juzgada y la posibilidad de modificación posterior de la resolución emitida representan una vía completamente distinta de la contenciosa.  Tan evidente es la distinción que nuestro sistema se refiere a la Jurisdicción Voluntaria como Procedimiento no Contencioso, lo que aclara su naturaleza.

Antecedentes Históricos

Encontramos las raíces de la Jurisdicción Voluntaria en el Derecho Romano, donde ya se distinguía entre la iurisdictio contentiosa y la iurisdictio voluntaria, siendo esta última ejercida por el magistrado, sin que existiera controversia entre las partes.  De este modo, la intervención por la vía de la jurisdicción voluntaria se limitaba a actos como manumisiones, emancipaciones y adopciones, otorgando solemnidad jurídica a manifestaciones de la voluntad privada.

Ya en el derecho español, las Partidas de Alfonso X regularon diversos actos de jurisdicción voluntaria, especialmente en materia sucesoria y familiar.  Tradición que se incorporó al sistema jurídico novohispano y posteriormente al del México independiente.

El Código Federal de Procedimientos Civiles dedicó un libro a la Jurisdicción Voluntaria, estructura que se replicó en la mayoría de las legislaciones locales, aunque con divergencias procedimentales que generaban inseguridad jurídica, divergencias que terminaron con la publicación en 2023 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.  Con la unificación procesal del tratamiento de la Jurisdicción Voluntaria, se precisa la competencia judicial y los efectos de la institución, permitiendo la desjudicialización parcial de ciertos actos tradicionalmente considerados de Jurisdicción Voluntaria, transfiriéndolos a notarios públicos o autoridades administrativas, como sucede con el divorcio incausado y algunos procedimientos sucesorios.  Esto responde a criterios de eficiencia, economía procesal y descongestión judicial.

Procedimiento o Estructura

El procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, previsto en el Capítulo I de la Jurisdicción Voluntaria del Título Segundo de los Procedimientos Civiles no Contenciosos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.  La propia norma nos da un listado no limitativo de los casos en que puede tramitarse la Jurisdicción Voluntaria, para:

  1. Justificar algún hecho;
  2. Acreditar un derecho;
  3. Justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble o derecho real;
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