INCIDENTE DE INCLUSIÓN DE BIENES AL INVENTARIO DERIVADO DE JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO (GUANAJUATO)
TMX 2.984.557
Normativa: Artículos 564, 565, 567, 585, 587, 617, 621, 622, 626 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Supuesto: El presente escrito constituye promoción incidental dentro del juicio sucesorio intestamentario mediante la cual la parte promovente solicita la inclusión de bienes omitidos en el inventario de la masa hereditaria, por tratarse de bienes que pertenecieron al autor de la sucesión al momento de su fallecimiento y que no fueron considerados en su oportunidad, a efecto de que se ordene su incorporación al acervo hereditario y se provean las actuaciones necesarias para su debida integración conforme a derecho.
EXPEDIENTE: ____________________
JUICIO: SUCESORIO INTESTAMENTARIO
PROMOVENTE: ____________________
AUTOR DE LA SUCESIÓN: ____________________
AUNTO: INCIDENTE DE INCLUSIÓN DE BIENES AL INVENTARIO
C. JUEZ DE PARTIDO EN MATERIA CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ____________________
EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
P R E S E N T E.
____________________, por mi propio derecho y en mi carácter de heredero reconocido dentro del juicio sucesorio intestamentario indicado al rubro, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ____________________, y autorizando para tales efectos a ____________________, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, con fundamento en los artículos 564, 565, 567, 585, 587, 617, 621, 622, 626 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, vengo a promover INCIDENTE PARA LA INCLUSIÓN DE BIENES AL INVENTARIO, respecto de bienes que forman parte del acervo hereditario del autor de la sucesión y que no fueron incluidos en el inventario aprobado, por haber sido omitidos.
A N T E C E D E N T E S
- Dentro del expediente citado al rubro se tramitó el juicio sucesorio intestamentario a bienes de ____________________, habiéndose llevado a cabo la declaración de herederos, el nombramiento de albacea y la formación y aprobación del inventario correspondiente.
- Al momento de la elaboración del inventario no fueron incluidos determinados bienes propiedad del autor de la sucesión, debido a que no se tuvo conocimiento de su existencia o no se contó con los elementos necesarios para su identificación.
- Con posterioridad, se tuvo conocimiento cierto de la existencia de bienes que pertenecían al de cujus al momento de su fallecimiento, los cuales no han sido inventariados ni adjudicados, por lo que legalmente continúan formando parte de la masa hereditaria.
B I E N E S O M I T I D O S
Los bienes cuya inclusión se solicita son los siguientes:
(Se describen con precisión en cuanto a su naturaleza, ubicación y, en su caso, datos registrales).
D E R E C H O
De conformidad con los artículos 585 y 587 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, la sección de inventarios comprende los incidentes que se promuevan respecto de la integración del acervo hereditario. Asimismo, conforme a los artículos 621 y 622 del mismo ordenamiento, el inventario debe comprender todos los bienes que integren la herencia, y es procedente su actualización cuando se advierta la omisión de bienes que pertenecen al autor de la sucesión.
En el caso, no se pretende modificar un inventario aprobado en cuanto a los bienes ya incluidos, sino integrar bienes que nunca fueron inventariados, lo cual resulta procedente al tratarse de bienes omitidos que forman parte de la herencia.
Por lo expuesto, a Usted C. Juez atentamente solicito:
PRIMERO. Tenerme por presentado promoviendo incidente de inclusión de bienes al inventario dentro del juicio sucesorio intestamentario citado al rubro.
SEGUNDO. Admitir el presente incidente y ordenar su . . .
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