INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES MORATORIOS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. DEBE TRAMITARSE DE FORMA ESCRITA (INAPLICABILIDAD DE LAS REGLAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 1390 BIS 40 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
Hechos: En amparo indirecto la parte quejosa (demandada) sostuvo que el incidente de liquidación de intereses moratorios planteado en el juicio oral mercantil debió tramitarse de forma oral. El Juzgado de Distrito negó el amparo al estimar que el incidente debe tramitarse de forma escrita.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el incidente de liquidación de intereses moratorios planteado en el juicio oral mercantil debe tramitarse de forma escrita, por no ser aplicables las reglas procesales previstas en el artículo 1390 Bis 40 del Código de Comercio.
Justificación: El incidente de liquidación de intereses moratorios planteado en un juicio oral mercantil tiene por objeto cuantificar la condena ilíquida decretada en la sentencia definitiva, por lo que su trámite en etapa de ejecución de sentencia, al carecer de reglas especiales, debe ajustarse a las disposiciones contenidas en los artículos 1348, 1353, 1390 Bis 8 y 1390 Bis 50 del Código de Comercio, de cuya interpretación funcional y sistemática se colige que la forma en que debe tramitarse es escrita. Sin que sea dable atender a lo que disponen los diversos artículos 1352 y 1390 Bis 40, ambos de la referida legislación mercantil toda vez que, en atención a su literalidad, el trámite que deberán seguir los incidentes formulados oralmente en las audiencias preliminar y de juicio, es hasta antes del dictado de la sentencia definitiva. Sin embargo, el incidente de liquidación de intereses moratorios, al tramitarse en ejecución de sentencia, debe realizarse de forma escrita.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 70/2025. 15 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Hatzibeth Érika Figueroa Campos, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Francisco Ballinas Acosta.
INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES MORATORIOS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. DEBE TRAMITARSE DE FORMA ESCRITA (INAPLICABILIDAD DE LAS REGLAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 1390 BIS 40 DEL CÓDIGO DE COMERCIO . . .
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