LEGITIMACIÓN EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. CARECE DE ELLA QUIEN SE OSTENTA COMO APODERADO LEGAL DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE SIN HABER INTERVENIDO EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL O HABER SIDO DESIGNADO COMO DELEGADO [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA PR.A.CS. J/10 A (11a.)].
Hechos: Una persona interpuso recurso de revisión en amparo indirecto ostentándose como apoderada legal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla (autoridad responsable). Como parte del estudio de los presupuestos procesales de procedencia de los medios de defensa el Tribunal Colegiado de Circuito analizó su legitimación procesal.
Criterio jurídico: Carece de legitimación para interponer recurso de revisión en amparo indirecto quien se ostenta como apoderado legal de la autoridad responsable sin haber intervenido en el juicio constitucional ni haber sido designado como delegado.
Justificación: De conformidad con el artículo 9o., párrafo primero, de la Ley de Amparo, las autoridades responsables pueden ser representadas o sustituidas para todos los trámites en el juicio constitucional en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, o a través de los delegados designados por medio de oficio, sin que se prevea la posibilidad de que lo hagan a través de apoderado legal. De ahí que si una persona se ostenta con tal carácter no está legalmente facultada para comparecer en representación de la autoridad responsable, pues no se ubica en las hipótesis previstas en el artículo citado.
Por otra parte, es inaplicable la jurisprudencia PR.A.CS. J/10 A (11a.), del entonces Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, ya que dicho criterio jurisprudencial no tiene el alcance para concluir que si la persona juzgadora de Distrito admitió la representación de una persona con base en un supuesto no previsto en las normas jurídicas aplicables (por ejemplo, la posibilidad de que las autoridades comparezcan al juicio a través de un apoderado legal), entonces el Tribunal Colegiado de Circuito debe aceptar la validez de ese supuesto para tal juicio y admitirlo para otra persona en relación con la cual no se realizó un pronunciamiento específico durante la tramitación del juicio de amparo indirecto (un diverso apoderado legal).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 565/2025. 8 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las Magistradas Paola Etianne Abraham Soldevila y Sandra Carolina Arellano González, y de Ana Laura Coutiño Mendoza, secretaria en funciones de Magistrada por acuerdo general del Pleno del Órgano de Administración Judicial. Ponente: Paola Etianne Abraham Soldevila. Secretario: Álvaro Lara Juárez.
Amparo en revisión 533/2024. Víctor Hugo Vázquez Rodríguez, quien se ostenta como apoderado legal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla. 8 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las Magistradas Paola Etianne Abraham Soldevila y Sandra Carolina Arellano González, y de Ana Laura Coutiño Mendoza, secretaria en funciones de Magistrada por acuerdo general del Pleno del Órgano de Administración Judicial. Ponente: Paola Etianne Abraham Soldevila. Secretario: Alfonso Limón Zornoza.
Amparo en revisión 548/2024. Apoderado legal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al servicio de los Poderes del Estado de Puebla. 8 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las Magistradas Paola Etianne Abraham Soldevila y Sandra Carolina Arellano González, y de Ana Laura Coutiño Mendoza, secretaria en funciones de Magistrada por acuerdo general del Pleno del Órgano de Administración Judicial. Ponente: Ana Laura Coutiño Mendoza. Secretario: David Ricardo Muñoz Sánchez.
Amparo en revisión 633/2024. Víctor Hugo Vázquez Rodríguez, quien se ostenta como apoderado legal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla. 8 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las Magistradas Paola Etianne Abraham Soldevila y Sandra Carolina Arellano González, y de Ana Laura Coutiño Mendoza, secretaria en funciones de Magistrada por acuerdo general del Pleno del Órgano de Administración Judicial. Ponente: Paola Etianne Abraham Soldevila. Secretaria: María Teresa Cid . . .
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