PROCEDIMIENTO ABREVIADO. EL JUEZ DE CONTROL DEBE CERCIORARSE QUE EL ACUSADO COMPRENDA DE MANERA DIRECTA, CLARA Y DETALLADA LOS EFECTOS JURÍDICOS DE ESTA FORMA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA, RENUNCIE EXPRESAMENTE AL JUICIO ORAL Y ACEPTE DE MANERA INFORMADA LA PENA PROPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO. (TOLMEX2,980,867)

Ene 15, 2026

PROCEDIMIENTO ABREVIADO. EL JUEZ DE CONTROL DEBE CERCIORARSE QUE EL ACUSADO COMPRENDA DE MANERA DIRECTA, CLARA Y DETALLADA LOS EFECTOS JURÍDICOS DE ESTA FORMA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA, RENUNCIE EXPRESAMENTE AL JUICIO ORAL Y ACEPTE DE MANERA INFORMADA LA PENA PROPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

Hechos: En amparo directo el quejoso alegó que el Juez de Control no verificó de manera directa y suficiente que hubiera comprendido los alcances, efectos y consecuencias jurídicas del procedimiento abreviado, ni que hubiera manifestado su consentimiento de manera informada.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Juez de Control, al autorizar el procedimiento abreviado debe asegurarse de forma directa y en audiencia que el imputado comprende íntegramente los alcances jurídicos del procedimiento, sus efectos y consecuencias, y lo acepta de forma libre, voluntaria e informada.

Justificación: Conforme a los artículos 20, apartado A, fracción VII, de la Constitución General y 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el procedimiento abreviado exige como presupuesto esencial la verificación judicial del consentimiento informado del acusado. Esta obligación impone a la persona juzgadora un rol activo de garantía del debido proceso, que no se satisface con una simple ratificación formal ni con la manifestación de la defensa. El juzgador debe cerciorarse de manera directa y detallada que el acusado comprende los alcances, efectos y consecuencias jurídicas de acogerse a dicho procedimiento, incluida la renuncia al juicio oral y la aceptación de la pena, en el entendido de que si la sanción excede del quantum para otorgar algún sustitutivo o suspensión condicional de la pena de prisión, ello también deberá ser debidamente precisado, para garantizar que dicha decisión sea libre, voluntaria e informada. Ello, porque sólo a través de esa constatación es posible avalar que la aceptación no deriva de un desconocimiento, coacción o simulación procesal.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 45/2025. 3 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Isabel Cristina Porras Odriozola. Secretaria: Almendra Luminita Velázquez Tolentino.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO. EL JUEZ DE CONTROL DEBE CERCIORARSE QUE EL ACUSADO COMPRENDA DE MANERA DIRECTA, CLARA Y DETALLADA LOS EFECTOS JURÍDICOS DE ESTA FORMA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA, RENUNCIE EXPRESAMENTE AL JUICIO ORAL Y ACEPTE DE MANERA INFORMADA LA PENA PROPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO . . .

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