Recurso de apelación que interpone el sentenciado (TOLMEX2,971,121)

Dic 11, 2025

RECURSO DE APELACIÓN QUE INTERPONE EL SENTENCIADO

TMX2.971.121

Normativa: Artículos 1, 14, 16, 17, 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 484 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Supuesto: Recurso de Apelación interpuesto por el sentenciado dentro de la causa penal seguida en su contra por el delito de homicidio calificado, mediante el cual se señalan de manera fundada las violaciones sustanciales al debido proceso, a la valoración probatoria y a la correcta aplicación del tipo penal que afectan la validez de la sentencia definitiva emitida por el Tribunal de Enjuiciamiento. En el documento se desarrollan los agravios correspondientes, se ofrecen las pruebas necesarias para su sustentación y se formulan las peticiones conducentes para que el Tribunal de Alzada revise, modifique o revoque la resolución impugnada conforme a los principios constitucionales y a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

 

EXP. _____________________

RECURSO DE APELACIÓN QUE INTERPONE EL SENTENCIADO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO

 

 

C. JUEZ DE CONTROL / TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO
DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO
EN LA CIUDAD DE MÉXICO
P R E S E N T E

________________________, sentenciado dentro de la causa penal ____/20__, por el delito de homicidio calificado, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ____________________ y autorizando para tales efectos los medios electrónicos en términos del artículo 471 CNPP, respetuosamente comparezco y:

Con fundamento en los artículos 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476 y demás relativos del Código Nacional de Procedimientos Penales, vengo a interponer RECURSO DE APELACIÓN en contra de la resolución de sentencia definitiva dictada en fecha ___ de _______ de 20__, notificada en fecha ___ de _______ de 20__, dentro del término legal de diez días, por causar agravios al suscrito.

AGRAVIOS

PRIMER AGRAVIO. Violación grave al debido proceso por indebida valoración y desahogo irregular de prueba esencial, que trasciende directamente al sentido de la sentencia. La sentencia recurrida se encuentra afectada de nulidad al haberse emitido sobre la base de un proceso en el que se vulnera el derecho fundamental de defensa adecuada, contradicción e igualdad procesal, en contravención de los artículos 20 Constitucional, 1, 9, 13, 97, 99, 480 y 482 fracciones I, II y III del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Durante la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Enjuiciamiento admitió y valoró indebidamente la prueba ____________________, a pesar de que su desahogo se realizó sin cumplir los requisitos legales de inmediación, contradicción y pureza probatoria. La defensa oportunamente objetó su incorporación por considerarla insuficiente, defectuosa e ilegal; sin embargo, el Tribunal la incorporó como si se tratara de prueba regular, dotándola de efectos plenos y determinantes para sustentar la culpabilidad del sentenciado.

Se configura una violación grave al debido proceso porque la prueba fue desahogada en condiciones que impidieron el adecuado ejercicio de la contradicción, ya sea por la falta de presencia física del testigo, por la alteración del orden original de desahogo, por la sustitución indebida del medio probatorio o por la falta de acceso oportuno al registro necesario para su preparación. A ello se suma que el Tribunal omitió resolver las objeciones formuladas por la defensa, incorporando la prueba como si no existiera vicio alguno en su obtención, preparación o desahogo.

Asimismo, dicha prueba fue utilizada como pilar principal para sustentar la determinación de culpabilidad, afectando de manera directa el estándar de valoración constitucional “más allá de toda duda razonable”. La irregularidad es trascendente porque la sentencia se apoya de manera fundamental en esta prueba, la cual no pudo ser controvertida de forma plena ni válida, generando un perjuicio irreversible en la valoración final realizada por el órgano jurisdiccional.

De haberse respetado el debido proceso y las formalidades exigidas para . . .

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