Reforma en materia de Ley de Aguas (TOLMEX2,980,744)

Ene 15, 2026

Reforma en materia de Ley de Aguas

R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.

Decreto: Decreto por el que se explide la Ley General de Aguas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales

  • Publicación: Diario Oficial de la Federación, 11 de diciembre de 2025.  Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
  • Normas Reformadas: Ley General de Aguas y Ley de Aguas Nacionales.
  • Ámbito de la Reforma: La reforma introduce un nuevo régimen jurídico al sistema nacional de gestión hídrica, considerando el agua como derecho humano, con carácter general y transversal, redefiniendo competencias, principios rectores, instrumentos de política pública y obligaciones estatales en los tres órdenes de gobierno.

Palabras clave: Derecho humano al agua | Gobernanza hídrica | Gestión hídrica concurrente

Resumen Ejecutivo

La reforma impulsada por la Presidente de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, el 9 de octubre de 2025, con el apoyo unánime de los grupos oficialistas en ambas Cámaras, ha resultado en la expedición de una nueva Ley General de Aguas y la modificación estructural de la Ley de Aguas Nacionales.  Podemos resaltar los siguientes cambios, como los más relevantes de la reforma.

  • Reglamentación del Derecho Humano: La expedición de la Ley General de Aguas permite reglamentar el artículo 4, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, elevando el acceso, la disposición y el saneamiento del agua para consumo personal y doméstico a una prioridad estatal, por encima del uso comercial o productivo.
  • Eliminación del Mercado del Agua: Se suprime el régimen que permitía la transmisión de títulos de derechos de agua entre particulares, con la intención de erradicar la visión mercantil del recurso y evitar el acaparamiento, la especulación y la concentración injusta de volúmenes de agua.
  • Reversión y Reasignación de Concesiones: Establece que las concesiones que no sean utilizadas conforme a su fin original deben revertirse a la nación, a través del Fondo de Reserva de Aguas Nacionales.  El agua recuperada será reasignada por la autoridad, priorizando el beneficio social y la seguridad hídrica.

Antecedentes y Objetivos de la Reforma

  • Fundamento constitucional: Artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Situación previa: Desde la reforma constitucional de 2012, que elevó a rango constitucional el derecho humano al agua, no existía la ley reglamentaria mandatada.  La Ley de Aguas Nacionales permitía la transmisión de concesiones, generando un mercado alrededor de dichas concesiones. No existían tipos penales específicos, relacionados con delitos cometidos en la materia.
  • Ímpetus de la reforma: El contexto que motiva la reforma incluye la crisis hídrica nacional, la presión internacional derivada de estándares convencionales y la necesidad de cumplir con el mandato constitucional derivado de la reforma de 2012, en la materia.
  • Objetivos centrales: La reforma persigue garantizar el derecho humano al agua, eliminar su mercantilización priorizando el consumo humano doméstico; mientras se promueve la cultura del agua.  Por otro lado, se busca combatir la corrupción y el acaparamiento y beneficiar la descentralización de la gestión hídrica.

Proceso Legislativo

El decreto de reforma en materia de aguas inició su proceso legislativo en octubre, concluyendo con su publicación en el Diario Oficial de la Federación en diciembre de 2025; es decir, un proceso que duró dos meses.  Los hitos más relevantes del proceso legislativo han sido los siguientes:

  • Iniciativa: Presentada por Claudia Sheinbaum Pardo, Presidente de la República, el 09 de octubre de 2025 ante la Cámara de Diputados.
  • Discusión y Aprobación en la Cámara de Diputados: Aprobado el Proyecto de Decreto en el Pleno de la Cámara de Diputados con la aprobación de la Comisi . . .
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