ENCABEZADO REGLAMENTO DE LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDADTEXTO ORIGINAL.Reglamento publicado en el Número 323/2025 del Diario Oficial de la Federación, el martes 2 de diciembre de 2025.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31, 32 Bis, 33, 37 y 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 6, 18, 21, 86, fracción I, y demás aplicables de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, he tenido a bien expedir el siguienteDECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDADARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, para quedar como sigue:REGLAMENTO DE LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
TÍTULO PRIMERO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD COMO EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO
CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1 El presente reglamento tiene por objeto regular la aplicación y debida observancia de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, el cual es de observancia obligatoria para esta empresa pública del Estado y quienes mantengan relación con ella.
ARTÍCULO 2 Para los efectos de este reglamento, en singular o plural, se entiende por: Comité Especial: El previsto en el artículo 25 de la Ley;II. Consejo de Administración: El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad;III. Ley: La Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad;IV. Persona Comisaria: La persona encargada de realizar la evaluación anual de la Comisión Federal de Electricidad a que se refiere el artículo 130 de la Ley; Personas Consejeras: Las personas integrantes del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 17, fracciones I a V de la Ley;VI. Personas Consejeras Independientes: Las personas integrantes del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 17, fracción VI de la Ley, yVII. Persona Consejera de los Trabajadores: La persona integrante del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 17, fracción VII de la Ley.
ARTÍCULO 3 La interpretación de este reglamento corresponde a la Secretaría de Energía.
TÍTULO SEGUNDO
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