Para visualizar mejor el documento, pulse aquí. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026 El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y Considerando Que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes. Que en esta Resolución se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior, y que para fines de identificación y por el tipo de leyes que abarca, es conocida como la Resolución Miscelánea Fiscal. Que es necesario expedir las disposiciones generales que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada, por lo cual se expide la siguiente: RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026 Contenido Glosario Título 1. Disposiciones generales 2. Código Fiscal de la Federación Capítulo 2.1. Disposiciones generales Capítulo 2.2. De los medios electrónicos Capítulo 2.3. Devoluciones y compensaciones Capítulo 2.4. De la inscripción en el RFC Capítulo 2.5. De los avisos en el RFC Capítulo 2.6. De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos Sección 2.6.1. Disposiciones generales Sección 2.6.2. De la vigilancia y verificación de controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica Sección 2.7.1. Disposiciones generales Sección 2.7.2. De los Proveedores de Certificación de CFDI Sección 2.7.3. De la expedición de CFDI por las ventas realizadas por personas físicas del sector primario; arrendadores de bienes inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros; artesanos; enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por los adquirentes de sus bienes Sección 2.7.4. De los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario Sección 2.7.5. De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones Sección 2.7.6. De las facilidades de comprobación para asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor Sección 2.7.7. De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte Subsección 2.7.7.1. Disposiciones generales Subsección 2.7.7.2. Sector autotransporte Subsección 2.7.7.3. Transporte marítimo Capítulo 2.8. Contabilidad, declaraciones y avisos Sección 2.8.1. Disposiciones generales Sección 2.8.2. DIM vía Internet y por medios magnéticos Sección 2.8.3. Presentación de declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio vía Internet de personas físicas y morales Sección 2.8.4. Del pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet y ventanilla bancaria Sección 2.8.5. Del pago de DPA's a través del servicio de pago referenciado Capítulo . . .
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