SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 150/2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 150/2024
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
COTEJÓ
SECRETARIOS: HUMBERTO JARDÓN PÉREZ
NADIA IVETH PARTIDA MEJORADA
COLABORÓ: MARIA DE LOS ANGELES OLIVARES JASSO
ÍNDICE TEMÁTICO
APARTADO
CRITERIO Y DECISIÓN
PÁGINA
I.
COMPETENCIA.
Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.
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II.
PRECISIÓN DE NORMAS.
La Comisión accionante impugnó el artículo 3 de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas, expedida mediante Decreto Número 65-874, publicado el diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de esa entidad federativa
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III.
OPORTUNIDAD.
La demanda es oportuna.
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IV.
LEGITIMACIÓN.
La demanda fue presentada por parte legitimada.
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V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA.
Aun cuando no se señalaron expresamente como causas de improcedencia, se desestiman los planteamientos en que el representante del Ejecutivo local alega: 1) Participación del Poder Ejecutivo local en el proceso legislativo; y 2) Omisión de señalar conceptos de invalidez.
Finalmente, no se advierte de oficio que se actualice algún motivo de improcedencia perso.
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VI.
ESTUDIO DE FONDO.
Analizar la regularidad constitucional del artículo 3 de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas, al prever la aplicación supletoria de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, por ser contraria a los derechos humanos de seguridad jurídica y legalidad.
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VII.
EFECTOS.
Se declara la invalidez del artículo 3 de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas expedida mediante Decreto Número 65-874, publicado el diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de esa entidad federativa.
La invalidez surtirá efectos retroactivos únicamente en materia penal al veinte de agosto de dos mil veinticuatro, fecha en que entró en vigor el Decreto impugnado, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Tamaulipas.
Corresponderá a los operadores jurídicos competentes decidir y resolver, en cada caso concreto sujeto a su conocimiento, de acuerdo con los principios generales y disposiciones legales aplicables en esta materia.
Para el eficaz cumplimiento de la decisión alcanzada, también deberá notificarse al titular del Poder Ejecutivo, a la Fiscalía General y al Tribunal Superior de Justicia, todos del Estado de Tamaulipas, así como al Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, a los Tribunales Colegiados en Materia Penal y al de Apelación del Décimo Noveno Circuito (Tamaulipas), al Centro de Justicia Penal Federal y a los Juzgados de Distrito en Materia Penal en esa entidad federativa.
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VIII.
DECISIÓN.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 3 de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas, expedida mediante el Decreto Número 65-874, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez . . .
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