SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 191/2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 191/2024
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE
SECRETARIA AUXILIAR: TEKUA KUTSU FRANCO GODÍNEZ
Hechos. La Comisión Nacional de Derechos Humanos impugna persos artículos de Leyes de Ingresos de Municipios del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2025 que establecen multas por realizar juegos y sorteos; así como cobros por el servicio de suministro de agua potable, mantenimiento del drenaje y alcantarillado y multas administrativas ambiguas e imprecisas.
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
I.
COMPETENCIA
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.
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II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS
Se transcriben los preceptos impugnados.
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III.
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es oportuno.
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IV.
LEGITIMACIÓN
El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.
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V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
Se desestiman los argumentos de improcedencia hechos valer por los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Tlaxcala.
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V.1.
Primera causal alegada por los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Tlaxcala. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos carece de legitimación para solicitar la invalidez de normas que tienen carácter tributario.
Es infundada, pues es criterio del Pleno de este Alto Tribunal que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sí está legitimada para impugnar normas de carácter tributario, mientras se alegue la violación a un derecho humano.
17
V.2.
Segunda causal alegada por el Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos no hizo valer violaciones a la Constitución Federal.
Es infundada, pues la accionante sí planteó violaciones a la Constitución Federal.
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VI.
ESTUDIO DE FONDO
Se establece la metodología del estudio en tres temas.
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VI.1
Análisis de los artículos que establecen multas por realizar juegos y sorteos.
Es fundado el concepto de invalidez de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en virtud de que el Congreso Local invadió la esfera de competencia Federal al establecer multas por realizar juegos y sorteos.
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VI.2
Análisis de los artículos que establecen cobros por el servicio de suministro de agua potable, mantenimiento del drenaje y alcantarillado.
Es fundado el concepto de invalidez de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ya que los preceptos impugnados que establecen cobros por el servicio de suministro de agua potable, mantenimiento del drenaje y alcantarillado violan el derecho de seguridad jurídica y el principio de legalidad.
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VI.3
Análisis de los artículos que establecen multas administrativas ambiguas e imprecisas.
Son fundados los argumentos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, pues los preceptos reclamados establecen multas que sancionan conductas descritas con demasiada amplitud y ambigüedad, por lo que vulneran el derecho de seguridad jurídica.
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VII.
EFECTOS
Se precisa la fecha a partir de la cual surte efectos la declaratoria general de inconstitucionalidad y se ordena notificación a los municipios involucrados.
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VIII.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 78, fracción XVII, incisos a), b), c) y e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatitl . . .
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