SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 32/2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 32/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH)
PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
SECRETARIO: OMAR CRUZ CAMACHO
COLABORARON: SALMA GABRIELA TEODOSIO VIVEROS
JUAN IGNACIO ÁLVAREZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
I.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
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II.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
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III.
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es oportuno.
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IV.
LEGITIMACIÓN
El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.
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V.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS
Se tienen por efectivamente impugnadas persas porciones normativas de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Guadalupe Etla, y Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Oaxaca, ambos para el ejercicio fiscal 2025.
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VI.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
La CNDH no hace valer ni existen violaciones directas a la Constitución Federal
La CNDH sí aduce violaciones a la Constitución Federal y para determinar si estas existen o no, es necesario analizar el fondo del asunto, por lo que la causal de improcedencia se desestima.
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VII.
ESTUDIO DE FONDO
VII.1. Multa a juegos de apuestas en espacios públicos
Se estudian las vulneraciones aducidas por la CNDH al derecho de seguridad jurídica y al principio de legalidad, en función de que el poder legislativo del Estado de Oaxaca no es competente para legislar en materia de juegos con apuestas y sorteos.
El Tribunal Pleno reconoce dicho concepto de invalidez como fundado y procede a declarar la invalidez del artículo 96, fracción XIX de la Ley de Ingresos de Guadalupe de Etla.
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VII.2. Cobro diferenciado para emisión del certificado médico
Se estudia la vulneración aducida por la CNDH a los principios de proporcionalidad y equidad tributarios, reconocidos en la Constitución Federal, en razón de que, la Ley de Ingresos de Ejutla de Crespo prevé cobros desproporcionados y diferenciados respecto a personas detenidas.
El Tribunal Pleno reconoce fundado dicho argumento y procede a declarar la invalidez del artículo 82, numeral I, fracción III, incisos a), de la Ley de Ingresos de Ejutla de Crespo.
Al no haberse alcanzado la mayoría calificada para la invalidez del artículo 82, numeral I, fracción III, incisos b), de la Ley de Ingresos de Ejutla de Crespo, se desestimó la presente acción de inconstitucionalidad.
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VII.3. Faltas administrativas
A) Infracciones por faltas a la moral o por escándalo en la vía pública, o por cantar canciones con palabras altisonantes o que atenten contra la moral y las buenas costumbres
B) Infracciones por insultos o faltas de respeto a autoridades
C) Infracción por no usar cubrebocas
Se estudia la vulneración aducida por la CNDH al derecho de seguridad jurídica y al principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, aplicable a la materia administrativa sancionadora, puesto que las dos leyes de ingresos impugnadas establecen infracciones con conductas demasiado amplias y ambiguas.
El Tribunal Pleno reconoce fundado dicho argumento y tras analizar por separado las persas porciones normativas impugnadas procede a declarar su invalidez.
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VIII.
EFECTOS
Declaratoria de invalidez
Se declara la invalidez de las porciones normativas que se precisan en el apartado de efectos.
Se exhorta al Congreso local para que, en posteriores medidas legislativas similares a las analizadas en esta sentencia determine de manera fundada y motivada las cuotas o tarifas . . .
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