Nov 24, 2025 | Derecho Tributario, Dosiers
decreto: por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026.
- Publicación: Diario Oficial de la Federación, 07 de noviembre de 2025. Entrada en vigor el 1° de enero de 2026.
Normas Reformadas: Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Palabras clave: LIVA| IVA | PLATAFORMAS DIGITALES | RETENCIÓN | FINTECH | ASEGURADORAS | ACREDITAMIENTO
Plataformas digitales e intermediarios
Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México y los residentes en el país que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B, fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Servicios digitales por operaciones de intermediación); estarán obligados a efectuar la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los siguientes casos:
- Retener a las personas morales que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes el 8% del IVA.
- Tratándose de residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que enajenen bienes en territorio nacional, la retención es del 16% del IVA cobrado.
- Tratándose de personas enajenantes de bienes, prestadoras de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, cuando depositen los montos de las operaciones realizadas en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero, retener el 16% del IVA cobrado.
- Cuando los sujetos anteriormente descritos no proporcionen su RFC, se deberá de retener el 16% del IVA.
Limitación de acreditamiento del IVA para aseguradoras.
No será acreditable el impuesto al valor agregado trasladado en la adquisición de bienes o prestación de servicios recibidos, ni el propio pagado en la importación, cuando dichos bienes o servicios se destinen para dar cumplimiento al contrato de seguro, y la indemnización consista en el resarcimiento de daños o la reposición del bien siniestrado, a través de terceros.
En relación con lo anterior, en el Transitorio Vigésimo Octavo de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026, se señala que las aseguradoras podrán acreditar el IVA trasladado que hayan pagado en la adquisición de bienes o prestación de servicios recibidos a través de terceros, hasta el 31 de diciembre de 2024; cuando dichos bienes o servicios se hayan destinado para dar cumplimiento al contrato de seguro, y la indemnización consista en el resarcimiento de daños o la reposición del bien siniestrado, a través de terceros, conforme a la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Adicionalmente, se otorga un estímulo fiscal equivalente al monto del IVA acreditado o del crédito fiscal por dicho impuesto, incluyendo accesorios, a los contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación y/o hayan interpuesto algún medio de defensa o mecanismo de solución de controversias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y corrijan su situación fiscal, a más tardar el 31 de marzo de 2026, en relación con el IVA de la adquisición de bienes o la prestación de servicios recibidos con posterioridad al 31 de diciembre de 2024.
Retención del IVA por las instituciones FINTECH.
Las Instituciones de Financiamiento colectivo a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (FINTECH) efectuarán la retención y entero del 16% del IVA sobre el valor nominal de los intereses devengados, de las operaciones de financiamiento en las que participen como intermediarias.
Las instituciones de financiamiento colectivo efectuarán la retención del impuesto en el momento en el que paguen el interés a la persona que los cobre, el cual se enterará mediante declaración que se presentará en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto al valor agregado correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
El impuesto retenido conforme a este inciso se considerará acreditable para la persona física o moral que pague los intereses.
Se deberá expedir los comprobantes fiscales a las personas a quienes les haya retenido el impuesto, señalando el monto de los intereses pagados y las retenciones efectuadas, a más tardar dentro de los 5 días siguientes al mes en el que se efectuó la retención.
Productos higiene femenina.
Se aplicará la tasa del 0% de IVA a la enajenación de calzones, discos menstruales, reutilizables y desechables, para la gestión menstrual.
Antecedentes y Objetivos de la Reforma
- Fundamento constitucional: Artículos 31, fracción IV y 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Situación previa: La reforma se caracteriza por la necesidad de fortalecer la recaudación fiscal a través del comercio digital y en combatir la evasión fiscal en operaciones en línea.
- Ímpetus de la reforma: El «ímpetu» es modernizar el sistema fiscal para adaptarse a las nuevas tecnologías y modalidades de comercio, garantizando que se recauden los impuestos correspondientes y se combata la evasión en un entorno digital.
- Objetivos centrales: Aumentar la recaudación proveniente de plataformas digitales, al imponerles obligaciones de retención y reporte de información, y al reforzar el control fiscal sobre las transacciones realizadas por intermediarios.
Proceso Legislativo
El decreto en materia dio inició su proceso legislativo en septiembre de 2025, concluyendo con su publicación en el Diario Oficial de la Federación en noviembre del mismo año; es decir, un proceso que duró 2 meses. Los hitos más relevantes del proceso legislativo han sido los siguientes:
- Iniciativa: Presentada por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en septiembre de 2025, junto con el paquete Económico 2026, ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
- Discusión y Aprobación en la Cámara de Diputados: La Cámara de Diputados aprobó el dictamen en lo general el 17 de octubre del 2025.
- Revisión y Aprobación en la Cámara de Senadores: El Senado de la República recibió y aprobó el dictamen de reforma, el 30 del mismo mes y año.
- Publicación y Vigencia: Publicado el 07 de noviembre del 2025 en el Diario Oficial de la Federación, para entrar en vigor el 1° de enero del 2026.
Normatividad Reformada
Las reformas en materia de la Ley del IVA para 2026, contenidas en el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 reforman y adicionan los siguientes artículos:
- Se reforma el artículo: 25, en sus fracciones VIII, incisos b) y c), IX, XIII y XIV.
- Se adicionan los artículos: TRIGÉSIMO OCTAVO TRANSITORIO.
- Se derogan los artículos: (No se derogan artículos).
Conclusiones
La principal conclusión de las reformas en materia de IVA para 2026, es un endurecimiento en la fiscalización y el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con especial énfasis en la lucha contra la evasión y el uso de facturas falsas, obligando a las empresas a fortalecer sus controles internos y a estar más atentas a las operaciones que realizan a través de plataformas digitales y con el sector asegurador.
Gacetas
Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026. (2025). Diario Oficial de la Federación, 07 de noviembre de 2025.
Iniciativa del Ejecutivo federal de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026. (2025). Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 6871-A, Legislatura LXVI, 8 de septiembre de 2025.
Fuente de información
-Iniciativa del Ejecutivo federal de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026.
-Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026.
Nov 17, 2025 | Derecho Tributario, Dosiers
En este sentido, a continuación, se mencionan los cambios más relevantes de las adiciones y modificaciones efectuadas al CFF:
Se introducen diversas medidas y sanciones para combatir la emisión y uso de comprobantes fiscales digitales por internet (“CFDI”) “falsos”, destacando las siguientes:
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Se amplía la definición de comprobantes falsos a efecto de establecer que también serán aquellos que amparen operaciones inexistentes, falsas o simuladas.
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Se presumirán falsos los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF.
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Se establece que la autoridad podrá iniciar una visita domiciliaria expedita (con duración total de 24 días hábiles) cuando presuma que los CFDI no amparan operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. Este procedimiento incluye: suspensión inmediata de la emisión de CFDI; de confirmarse la falsedad del CFDI, además de no producir efectos fiscales, se publicarán los datos del contribuyente en el portal del SAT y en el DOF; obligación para los terceros receptores de revertir los efectos fiscales de esos CFDI dentro de 30 días naturales a partir de la publicación, con apercibimiento de restricción del certificado de sello digital (“CSD”) en caso de incumplimiento.
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Se prevé una sanción de 2 a 9 años de prisión a quien expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a CFDIs falsos. El delito se perseguirá con independencia del estado del procedimiento administrativo que, en su caso, se haya iniciado.
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Cuando se detecte aquellos contribuyentes que tributan conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, han omitido tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no.
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Cuando se detecte que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, sus complementos de pago o estados de cuenta o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
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Cuando los contribuyentes no proporcionen la información requerida por las autoridades aduaneras así como aquellos que no cuenten con el sistema de control de inventarios.
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Cuando los contribuyentes tengan créditos fiscales firmes que no estén pagados en su totalidad junto con sus accesorios, y que en el ejercicio inmediato anterior hayan facturado un monto total que supere 4 veces el monto del crédito fiscal.
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Se detecte que los contribuyentes han emitido CFDI sin la clave de ingreso correspondiente conforme al tipo de comprobante.
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Cuando en la emisión de CFDI no se declare el número de permiso de la Comisión Nacional de Energía, o bien, se haga de forma incorrecta; y tratándose de aquellos contribuyentes que enajenen combustible sin haberlo adquirido legalmente.
La garantía deberá ofrecerse primero mediante billete de depósito, el cual requiere el entero de la cantidad total del crédito fiscal, salvo que se exceda la capacidad económica del contribuyente. De resultar insuficiente, podrá combinarse con otras formas de garantía respetando el orden previsto en el CFF (carta de crédito; prenda; hipoteca; fianza; obligación solidaria; y embargo en vía administrativa).
Se elimina el beneficio de “no” garantizar el interés fiscal cuando se interponga el Recurso de Revocación en los términos de las disposiciones fiscales aplicables.
En consecuencia, a partir del 1° de enero de 2026, quienes interpongan el Recurso de Revocación contarán con un plazo de 6 meses para garantizar el interés fiscal, el cual comenzará a contar partir de la fecha en que se presente el Recurso.
Tratándose del Recurso de Inconformidad conforme a la Ley del Seguro Social y la Ley del INFONAVIT, el beneficio continúa, es decir, no será necesario garantizar el interés fiscal.
El SAT podrá negar la inscripción de personas morales en el RFC, cuando detecte que su representante legal, algún socio o accionista o cualquier persona física que formen parte de su estructura orgánica, o que dichas personas formen parte de otras entidades que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
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No hayan subsanado las irregularidades que propiciaron la restricción temporal del CSD.
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No hayan desvirtuado la presunción de inexistencia de las operaciones conforme al procedimiento establecido en el artículo 69-B del CFF.
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No se desvirtuó la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales.
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Se trate de contribuyentes a quienes se les determinó que emitieron CFDI falsos.
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Tengan créditos fiscales firmes no garantizados.
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Que no estén localizados.
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Hayan sido condenado por la comisión de un delito fiscal.
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Hayan dado efectos fiscales a los CFDI que amparan operaciones inexistentes.
La reforma aprobada obliga a los prestadores de servicios digitales a otorgar a las autoridades fiscales acceso permanente, en línea y en tiempo real, a la información contenida en sus sistemas o registros para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales, conforme a las reglas de carácter general que emita el SAT. El incumplimiento dará lugar al bloqueo temporal del acceso al servicio digital. Dicha obligación entrará en vigor el 1 de abril de 2026.
Los CFDI de hidrocarburos o petrolíferos deben incluir el número de permiso vigente de la Comisión Nacional de Energía vigente (De no ser así se considerará falso el CFDI). Infracciones: $18,360 a $36,740 por omitir o presentar extemporáneamente reportes de controles volumétricos o atender requerimientos fuera de plazo, y $39,360 a $69,160 más plazo de clausura duplicado por destruir o alterar sellos de clausura, impedir su propósito u operar durante la clausura.
Se amplía la obligación de los contribuyentes visitados de permitir la verificación de los estados de cuenta en general, eliminando la limitante de que estos sean exclusivamente bancarios.
Se precisa que únicamente procede respecto de resoluciones que determinan créditos fiscales.
Se autoriza el pago a plazos, ya sea en parcialidades o en pagos diferidos, respecto de contribuciones o aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios.
Se incorpora la posibilidad de que las autoridades fiscales usen herramientas tecnológicas en la práctica de visitas domiciliarias o de verificación, lo cual implicará que puedan generarse fotografías, audios o videos del desarrollo de las mismas, con la finalidad de tener constancia irrefutable del actuar de los contribuyentes, así como de las autoridades en los procedimientos de fiscalización.
Se elimina la obligación derivada de la elaboración de dictámenes por parte de los contadores públicos inscritos de tener que informar a las autoridades fiscales la comisión de posibles delitos fiscales por parte de contribuyentes y ahora solo tendrán el deber de informar únicamente sobre el posible incumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, conforme a las reglas de carácter general que al efecto se emitan.
Se faculta al SAT para establecer el procedimiento para requerir a los fedatarios públicos a que, bajo protesta de decir verdad, se manifiesten acerca de la autenticidad de los documentos presentados por los contribuyentes en sus distintos trámites fiscales.
Las penas para los delitos fiscales que se tipifican con motivo de la reforma ameritarán prisión de 5 a 8 años.
Asimismo, serán sancionados con las mismas penas aplicables al contrabando, quienes se ubiquen en los supuestos siguientes:
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Cuando no se tenga el código de seguridad tratándose de cigarros o tabacos lavados, o cualquier otro producto que contenga nicotina, o cuando el código sea apócrifo o esté alterado.
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Cuando el contribuyente, en su carácter de importador, certifique falsamente el origen de las mercancías, con el objeto de que se importen al país bajo un trato arancelario preferencial, desde un país con el que México tenga suscrito un tratado o acuerdo internacional.
Se tipifica como delito la declaración, con conocimiento, de hechos o datos falsos, así como la presentación de documentación falsa o alterada en cualquier procedimiento regulado por el CFF, sancionándolo con pena de prisión de 3 a 6 años. La persecución del delito será autónoma e independiente del estado del procedimiento fiscal relacionado, por lo que podrá investigarse y perseguirse sin importar si dicho procedimiento ha iniciado, continúa o ha concluido.
Se incorporan nuevos supuestos de contrabando atendiendo a prácticas detectadas en la operación aduanera, por ejemplo, en maquiladoras y empresas exportadoras que abusan de los esquemas preferentes.
Antecedentes y Objetivos de la Reforma
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Fundamento constitucional: Artículos 31, fracción IV, 71, fracción I y 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Situación previa: Esquemas de evasión sofisticados, principalmente a través de las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) y las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS), que han obligado a las autoridades hacendarias a robustecer las medidas de fiscalización a contribuyentes y plataformas electrónicas, y sancionar con mayor severidad este tipo de prácticas simuladas.
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Ímpetus de la reforma: El «ímpetu» detrás de estos cambios es la de generar una estrategia normativa integral para cerrar espacios de evasión fiscal, robustecer la fiscalización electrónica, y sancionar con mayor severidad las prácticas simuladas.
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Objetivos centrales: Fortalecer los mecanismos de control fiscal, combatir la simulación de operaciones mediante comprobantes fiscales falsos, y optimizar la fiscalización digital en un entorno de creciente evasión y elusión tributaria. Otras metas incluyen la regulación de operaciones de comercio exterior, y el fortalecimiento de la seguridad en la gestión de datos de los contribuyentes.
Proceso Legislativo
El Decreto de reforma al CFF inició su proceso legislativo en septiembre de 2025, concluyendo con su publicación en el Diario Oficial de la Federación en noviembre del mismo año; es decir, un proceso que duró 2 meses. Los hitos más relevantes del proceso legislativo han sido los siguientes:
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Iniciativa: Presentada por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en septiembre de 2025, junto con el paquete Económico 2026, ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
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Discusión y Aprobación en la Cámara de Diputados: La Cámara de Diputados aprobó el dictamen en lo general el 15 de octubre y en lo particular, con modificaciones, el 16 de octubre.
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Revisión y Aprobación en la Cámara de Senadores: El Senado de la República recibió y aprobó el dictamen de reforma a la Ley del IEPS, así como otras leyes fiscales, el 28 de octubre.
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Publicación y Vigencia: Publicado el 07 de noviembre del 2025 en el Diario Oficial de la Federación, para entrar en vigor el 1° de enero del 2026, salvo lo dispuesto en el artículo 30-B de dicho ordenamiento, el cual entrará en vigor hasta el 1° de abril del 2026.
Normatividad Reformada
La reforma al CFF reforma, adiciona y deroga los siguientes artículos:
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Se reforman los artículos: 17-F, último párrafo; 17-H Bis, fracciones I, segundo párrafo, VII y IX; 27, apartado C, fracciones XII y XIII; 29-A, cuarto párrafo; 36, tercer párrafo; 42, fracción V, segundo párrafo, así como los actuales quinto y sexto párrafos; 45, primer párrafo; 48, segundo párrafo; 52, fracción III, tercer párrafo; 59, fracción III, párrafos primero, segundo y tercero; 81, primer párrafo y fracción I; 82, primer párrafo; 83, fracción IX; 84, fracción IV, inciso b); 103, fracción XIII; 105, fracción I; 113 Bis, actual segundo párrafo; 141, primer párrafo y fracciones I, II, III, IV, V y VI, y segundo, tercero y séptimo párrafos; 143, primer párrafo; 144, segundo y tercer párrafos; 145, segundo párrafo, fracciones V y VI, quinto párrafo; 150, fracción II y cuarto párrafo; 151, fracción I, tercer párrafo; 156-Bis, fracción II, cuarto párrafo; 156-Ter, fracciones II y III y segundo párrafo.
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Se adicionan los artículos: 17-H, con la fracción XIII; 17-H Bis, con las fracciones XII, XIII y XIV; 27, apartado C, fracciones VI, con un segundo párrafo y XIV; 29-A, fracción V, con un inciso f), con la fracción IX, pasando la actual fracción IX a ser fracción X; 29-A Bis; 30-B; 42, fracción V, con un inciso g) y un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo de dicha fracción a ser cuarto párrafo de la misma, así como un tercer párrafo a dicho artículo, pasando los actuales tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos a ser cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del mismo; 49 Bis; 81, fracción XXV, segundo párrafo, con un inciso i); 82, fracciones I, con un nuevo inciso e), pasando el actual inciso e) a ser inciso f) y XXV, con el inciso i); 103, con las fracciones XXIV, XXV, XXVI y XXVII; 104, con una fracción V; 105, con una fracción XVIII; 113 Bis, con un segundo, tercero y cuarto párrafos, pasando los actuales segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos a ser quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos; 115 Ter, y 141, con un último párrafo.
Conclusiones
Las reformas al CFF reflejan una estrategia normativa integral para cerrar espacios de evasión fiscal, robustecer la fiscalización electrónica, y sancionar con mayor severidad las prácticas simuladas. El nuevo marco legal privilegia la eficiencia administrativa, la transparencia en el uso de comprobantes fiscales y la depuración del padrón de contribuyentes. En conjunto, estas medidas consolidan una arquitectura fiscal más preventiva, tecnológica y coercitiva, alineada con los objetivos de recaudación y legalidad tributaria del Estado mexicano.
Gacetas
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. (2025). Diario Oficial de la Federación, 07 de noviembre de 2025.
Iniciativa del Ejecutivo Federal que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. (2025). Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 6871-F, Legislatura LXVI, 8 de septiembre de 2025.
Fuente de información
-Iniciativa del Ejecutivo Federal con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.
– Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.
Nov 12, 2025 | Derecho Administrativo, Dosiers
Decreto: por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
- Publicación: Diario Oficial de la Federación, 07 de noviembre de 2025. Entrada en vigor el 1° de enero de 2026.
Normas Reformadas: Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Resumen Ejecutivo
Se incrementa la cuota aplicable por litro de $1.6451 a $3.0818 para bebidas saborizadas que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos; asimismo, se incorpora un nuevo objeto de gravamen para bebidas que contengan cualquier tipo de edulcorantes añadidos, cuya cuota aplicable será de $1.5000 por litro.
- Excepción aplicable a los sueros orales.
Se precisa que los sueros orales que exclusivamente contengan todas y cada una de las substancias correspondientes a las establecidas expresamente en la ley (glucosa anhidra, cloruro de potasio, cloruro de sodio y citrato trisódico) para estos efectos, quedan exceptuadas del pago del impuesto.
- Videojuegos con contenido violento.
Se incorpora otro objeto de gravamen por la enajenación al público en general o por la prestación del servicio de acceso o descarga digital de videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 años, cuya tasa de impuesto aplicable será equivalente al 8% sobre el valor de los actos o actividades.
- Juegos con apuestas y sorteos.
La tasa aplicable a la realización de juegos con apuestas y sorteos, inclusive aquellos efectuados a través de internet o medios electrónicos directamente por el prestador del servicio digital o a través de plataformas digitales de intermediación nacionales y extranjeras pasa del 30% al 50%.
Adicional, se establece que cuando los servicios de juegos con apuestas y sorteos que sean prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México se considerarán prestados en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en el mismo.
Antecedentes y Objetivos de la Reforma
- Fundamento constitucional: Artículos 31, fracción IV y 73, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Situación previa: La reforma se caracteriza por la necesidad de fortalecer el sistema de salud pública y aumentar la recaudación fiscal sin crear nuevos impuestos, enfocándose en el alto consumo de productos perjudiciales para la salud, como las bebidas azucaradas y el tabaco.
- Ímpetus de la reforma: El "ímpetu" detrás de estos cambios no es solo recaudatorio, sino que las autoridades argumentan motivos de salud pública y regulación del consumo de productos considerados nocivos (bebidas azucaradas, tabaco, alcohol). Se espera que la recaudación adicional por el aumento a las bebidas azucaradas, por ejemplo, ascienda a 41 mil millones de pesos, destinados a programas de salud.
- Objetivos centrales: Cumplir con la obligación constitucional de garantizar el derecho a la protección de la salud y ajustar el marco impositivo de ciertos bienes y servicios, con el objetivo de fortalecer la recaudación y atender diversas problemáticas sociales.
Proceso Legislativo
El decreto de reforma en materia de inició su proceso legislativo en septiembre de 2025, concluyendo con su publicación en el Diario Oficial de la Federación en noviembre del mismo año; es decir, un proceso que duró 2 meses. Los hitos más relevantes del proceso legislativo han sido los siguientes:
- Iniciativa: Presentada por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en septiembre de 2025, junto con el paquete Económico 2026, ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
- Discusión y Aprobación en la Cámara de Diputados: La Cámara de Diputados aprobó el dictamen en lo general el 15 de octubre y en lo particular, con modificaciones, el 16 de octubre.
- Revisión y Aprobación en la Cámara de Senadores: El Senado de la República recibió y aprobó el dictamen de . . .
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Oct 27, 2025 | Derecho Civil, Dosiers
Decreto: Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ratificación de grados superiores de la Guardia Nacional
- Publicación: Diario Oficial de la Federación, 15 de octubre de 2025. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
- Ámbito de la Reforma: Establecer la facultad exclusiva del Senado para ratificar los nombramientos que realice el Ejecutivo Federal de mandos superiores de la Guardia Nacional. Esto busca armonizar el marco constitucional, tras la incorporación de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA). Por otro lado incorpora el lenguaje incluyente en la normativa constitucional modificada.
Palabras clave: Guardia Nacional | Lenguaje incluyente | Ratificación de grados militares
Resumen Ejecutivo
La reforma impulsada por el Senador Adán Augusto López Hernández, con el apoyo de los grupos oficialistas en el Senado y la Cámara de Diputados ha resultado en la armonización constitucional del nombramiento de los mandos superiores de la Guardia Nacional, como cuerpo integrante de las fuerzas armadas. Podemos resaltar los siguientes cambios, como los más relevantes de la reforma.
- Ratificación por el Senado: Se establece como facultad exclusiva del Senado de la República la ratificación de nombramientos de Coroneles y otros mandos superiores de la Guardia Nacional.
- Ratificación por la Comisión Permanente: Durante los recesos del Congreso de la Unión, será la Comisión Permanente la que detentará la facultad de nombramiento de los mencionados mandos.
- Adopción de lenguaje incluyente: Incorporación sistemática de lenguaje incluyente en los artículos constitucionales reformados.
Antecedentes y Objetivos de la Reforma
El Senador López, del Grupo Parlamentario de MORENA presentó la iniciativa en septiembre de 2025, bajo los siguientes argumentos
“La Guardia Nacional, creada en 2019, es un pilar fundamental de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030, consolidándose como una fuerza de seguridad con enfoque humanista y de proximidad social. Actualmente, cuenta con más de 133 mil elementos desplegados en el territorio nacional y un nivel de aprobación ciudadana del 80.6%, según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2024 (INEGI-ENVIPE).
La Guardia Nacional surgió como una institución de carácter civil que se consolidó en sus primeros años, adscrita a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. El trabajo de la corporación y su presencia permanente en el territorio nacional ayudó a disminuir
los índices delictivos y la percepción de inseguridad en el país.
A través de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024, se estableció que la Federación cuenta con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública profesional, de carácter permanente e Integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia.
El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece en su objetivo 1.5: Garantizar la seguridad pública y fortalecer un entorno de paz mediante acciones eficaces de prevención, Justicia y proximidad social, y en la Estrategia 1.5.1: consolidar a la Guardia Nacional como una de las principales instituciones en materia de seguridad pública, garantizando su eficacia y cercanía con la ciudadanía.
La estructura orgánica de la Guardia Nacional está conformada por una comandancia, cuya persona titular es nombrada directamente por la persona titular de la Presidencia de la República; asimismo, cuenta con una Jefatura General de Coordinación Policial. Dicha Jefatura cuenta, a su vez, con cuatro Subjefaturas; Operativa, para coordinar el despliegue y actuación del personal de la Guardia Nacional; Doctrina, para la generación de manuales, informes y otros documentos de carácter estratégico; de Planeación, Administrativa y Logística, para supervisar evaluar y dar seguimiento a la administración de recursos humanos, materiales y financieros, y de Investigación e Inteligencia, para la concepción y planeación en el desarrollo de operaciones . . .
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Oct 15, 2025 | Derecho Penal, Dosiers
Decreto: Decreto por el que se declara reformado el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extorsión.
- Publicación: Diario Oficial de la Federación, 09 de octubre de 2025. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
- Ámbito de la Reforma: Otorgar al Congreso de la Unión la facultad constitucional para legislar en materia de extorsión mediante la expedición de leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones aplicables en nuestro país.
Palabras clave: Facultad legislativa | Armonización legislativa | Competencia federal penal
Resumen Ejecutivo
La reforma impulsada por la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, Presidente de México, con el apoyo de ambas cámaras, ha resultado en la inclusión del delito de extorsión dentro de la lista de delitos sobre los que el Congreso tiene facultad para legislar.
Por otro lado, en el plazo de ciento ochenta días, el Congreso de la Unión expedirá una norma en la materia, momento en que la normativa federal y de las Entidades Federativas se derogarán en favor de la nueva legislación.
Antecedentes y Objetivos de la Reforma
La iniciativa de reforma presentada por la Presidente se fundamenta en la idea de dar al Congreso de la Unión facultades constitucionales para expedir una Ley General en materia de extorsión; esto impulsado por los números dramáticamente crecientes en la comisión de este delito. El ejecutivo ha esgrimido los siguientes argumentos en su iniciativa depositada ante la Cámara Baja.
“Como parte de los compromisos asumidos por la actual administración, se destaca la ejecución de la estrategia nacional en contra de la extorsión para el combate efectivo de este delito, considerando su gravedad, sus modalidades, su incidencia y las dañinas repercusiones económicas, comerciales, físicas y psicológicas que las víctimas de este delito resienten.
Bajo tales premisas, se presenta esta iniciativa ante esa H. Cámara, con la finalidad de dotar al Congreso de la Unión de las facultades constitucionales necesarias para expedir una legislación general, en la cual se establezca como mínimo, la homogeneización del tipo penal y de sus penas, con lo cual retoma lo expuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, que considera este delito como de alto impacto, por las repercusiones que representa a las víctimas y al Estado mexicano en su conjunto.
En este contexto, la presente iniciativa se ajusta a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030, toda vez que es necesaria para que en la ley general correspondiente se desarrollen tres de sus cuatro ejes rectores relativos a establecer políticas para prevenir el delito de extorsión en los tres órdenes de gobierno, desarrollar mecanismos de colaboración entre las instituciones de seguridad pública en donde se privilegie el uso de tecnologías, sistemas e inteligencia informática para la investigación de este delito y disponer mecanismos de coordinación efectivos entre las instituciones del gabinete de seguridad, a través de la definición de atribuciones comunes en la prevención, investigación, persecución y sanción de la extorsión.
En el artículo 390 del Código Penal Federal se establece que comete el delito de extorsión quien, sin derecho, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, para obtener un lucro para sí o para otro, o causando a alguien algún perjuicio patrimonial. La pena impuesta por esta conducta ilícita se encuentra en un rango de dos a ocho años de prisión, con la posibilidad de ser extendida por un tanto más cuando se comete por sujetos con calidades específicas, o bien, en su modalidad de asociación delictuosa.
Una definición amplia del delito de extorsión que abarca los elementos que puedan admitir una mayor cobertura sobre el modus operandi y los bienes jurídicos tutelados, es aquella que lo concibe como una conducta ilícita que se configura cuando una persona, con ánimo de conseguir un lucro o provecho, coaccione, amedrente o amenace, por cualquier medio a otro con causar daños morales, físicos o . . .
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Sep 25, 2025 | Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Laboral, Derecho Mercantil, Derecho Penal, Derecho Tributario, Dosiers
R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.
Hemos identificado cuatro áreas en las que podemos englobar los cambios normativos introducidos en los pasados días (a) Reestructuración y nueva visión de la justicia; (b) Eficiencia y transparencia en la operación interna; (c) Racionalización de la competencia jurisdiccional; y, (d) Mecanismos de apertura y atención prioritaria.
Decretos:
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Reglamento de Sesiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de integración de las listas de asuntos con proyecto de resolución.
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Acuerdo General número 1/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que regula la recepción, registro y turno de los asuntos de su competencia.
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Acuerdo General número 2/2025 (12a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales.
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Acuerdo General número 3/2025 (12a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, que regula la procedencia y trámite de los recursos de revisión en amparo directo.
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Acuerdo General número 4/2025 (12a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, que establece el trámite de las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción y de reasunción de competencia.
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Acuerdo General número 5/2025 (12a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, que regula las audiencias públicas en los asuntos de su competencia.
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Acuerdo General número 6/2025 (12a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, por el que se regula el trámite de engroses de resoluciones y votos particulares y concurrentes.
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Acuerdo General número 7/2025 (12a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, por el que se determina el inicio del tercer período denominado "De la Justicia con el Pueblo" y la Duodécima Época del Semanario Judicial de la Federación denominada "De la Justicia Pluricultural, la Igualdad Sustantiva y la Inclusión en México" y se establecen sus bases.
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Acuerdo General número 8/2025 (12a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, que regula la admisión, trámite y resolución de solicitudes de atención prioritaria de juicios de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, incluidos los recursos y procedimientos derivados de dichos juicios.
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Acuerdo General número 9/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, que establece el procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad.
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Acuerdo General número 10/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, que establece reglas para la remisión de los asuntos en los que se controvierta la constitucionalidad de normas generales, a los Tribunales Colegiados de Circuito para su conocimiento y resolución.
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Acuerdo General número 11/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, que regula la remisión de recursos de revisión en amparo indirecto por los Tribunales Colegiados de Circuito en asuntos de su competencia.
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Acuerdo General número 12/2025 (12a.) del Pleno de la . . .
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