Jurisdicción Voluntaria

La Jurisdicción Voluntaria representa un mecanismo esencial para dotar de certeza jurídica a asuntos patrimoniales, familiares y sucesorios, donde la intervención del órgano jurisdiccional no es requerida para la resolución de conflictos, sino para acompañar a los particulares otorgando solemnidad y publicidad a sus actos jurídicos.  Su correcta comprensión resulta fundamental para el ejercicio profesional en materia registral, civil, familiar y mercantil.

Palabras clave: Derecho Procesal | Procedimientos no Contenciosos | Certeza jurídica
Definición y Concepto
La Jurisdicción Voluntaria es la actividad jurisdiccional ejercida sin contradicción entre las partes, mediante la cual el órgano jurisdiccional interviene con la única función de otorgar autenticidad, solemnidad y eficacia a actos jurídicos que pueden ser unilaterales o bilaterales y que, por disposición legal, requieren su participación.  Un rasgo fundamental de la Jurisdicción Voluntaria es que no existe controversia entre las partes que acuden a esta vía, esto la diferencia de la jurisdicción contenciosa y las resoluciones del órgano jurisdiccional no producen los efectos de cosa juzgada material.

Los elementos constitutivos de la Jurisdicción Voluntaria son: (a) ausencia de conflicto intersubjetivo de intereses; (b) solicitud unilateral o consensual de la vía; (c) intervención judicial como requisito de validez o eficacia del acto jurídico; y (d) carácter declarativo o constitutivo de la resolución.

Al no existir una pretensión resistida, la naturaleza no adversarial del procedimiento, la ausencia de efectos de cosa juzgada y la posibilidad de modificación posterior de la resolución emitida representan una vía completamente distinta de la contenciosa.  Tan evidente es la distinción que nuestro sistema se refiere a la Jurisdicción Voluntaria como Procedimiento no Contencioso, lo que aclara su naturaleza.
Antecedentes Históricos
Encontramos las raíces de la Jurisdicción Voluntaria en el Derecho Romano, donde ya se distinguía entre la iurisdictio contentiosa y la iurisdictio voluntaria, siendo esta última ejercida por el magistrado, sin que existiera controversia entre las partes.  De este modo, la intervención por la vía de la jurisdicción voluntaria se limitaba a actos como manumisiones, emancipaciones y adopciones, otorgando solemnidad jurídica a manifestaciones de la voluntad privada.

Ya en el derecho español, las Partidas de Alfonso X regularon diversos actos de jurisdicción voluntaria, especialmente en materia sucesoria y familiar.  Tradición que se incorporó al sistema jurídico novohispano y posteriormente al del México independiente.

El Código Federal de Procedimientos Civiles dedicó un libro a la Jurisdicción Voluntaria, estructura que se replicó en la mayoría de las legislaciones locales, aunque con divergencias procedimentales que generaban inseguridad jurídica, divergencias que terminaron con la publicación en 2023 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.  Con la unificación procesal del tratamiento de la Jurisdicción Voluntaria, se precisa la competencia judicial y los efectos de la institución, permitiendo la desjudicialización parcial de ciertos actos tradicionalmente considerados de Jurisdicción Voluntaria, transfiriéndolos a notarios públicos o autoridades administrativas, como sucede con el divorcio incausado y algunos procedimientos sucesorios.  Esto responde a criterios de eficiencia, economía procesal y descongestión judicial.
Procedimiento o Estructura
El procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, previsto en el Capítulo I de la Jurisdicción Voluntaria del Título Segundo de los Procedimientos Civiles no Contenciosos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.  La propia norma nos da un listado no limitativo de los casos en que puede tramitarse la Jurisdicción Voluntaria, para:

  1. Justificar algún hecho;
  2. Acreditar un derecho;
  • Justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble o derecho real;
  1. Acreditar la posesión o propiedad de vehículos automotores por medio de testigos;
  2. Comprobar la posesión de un inmueble o derecho real;
  3. Acreditar hechos conocidos o situaciones jurídicas (en este caso puede diligenciarse ante Notario);
  • Procedimientos de apeo y deslinde (también puede realizarse ante Notario); y,
  • Aquellos en que sólo tenga interés el promovente.

Los requisitos que debe cumplir el escrito promoviendo la Jurisdicción Voluntaria son:

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Reforma en materia de homologación normativa relativa al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

decreto: DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de diversos ordenamientos legales, en materia de homologación normativa relativa al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

  • publicación: Diario Oficial de la Federación, 14 de noviembre de 2025. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
  • normas reformadas:
    1. Código Civil Federal;
    2. Código de Comercio;
    3. Código Fiscal de la Federación;
    4. Código Militar de Procedimientos Penales;
    5. Código Nacional de Procedimientos Penales;
    6. Ley Agraria;
    7. Ley de Ahorro y Crédito Popular;
    8. Ley de Asociaciones Público Privadas;
    9. Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público;
    10. Ley de Concursos Mercantiles;
    11. Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar;
    12. Ley de Firma Electrónica Avanzada;
    13. Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural;
    14. Ley de Fondos de Inversión;
    15. Ley de Instituciones de Crédito;
    16. Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas;
    17. Ley de la Fiscalía General de la República;
    18. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
    19. Ley de Navegación y Comercio Marítimos;
    20. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
    21. Ley de la Policía Federal;
    22. Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros;
    23. Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares;
    24. Ley de Seguridad Nacional;
    25. Ley de Sistemas de Pagos;
    26. Ley de Uniones de Crédito;
    27. Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas;
    28. Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
    29. Ley del Mercado de Valores;
    30. Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
    31. Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano;
    32. Ley Federal de Competencia Económica;
    33. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional;
    34. Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
    35. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;
    36. Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial;
    37. Ley Federal de Protección al Consumidor;
    38. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares;
    39. Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas;
    40. Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;
    41. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
    42. Ley Federal del Derecho de Autor;
    43. Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas;
    44. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;
    45. Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos;
    46. Ley General de Archivos;
    47. Ley General de Bienes Nacionales;
    48. Ley General de Cultura Física y Deporte;
    49. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;
    50. Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
    51. Ley General de Turismo;
    52. Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
    53. Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros;
    54. Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;
    55. Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;
    56. Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera;
    57. Ley Reglamentaria de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
    58. Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
    59. Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
    60. Ley Reglamentaria del artículo 6º., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia del Derecho de Réplica;
    61. Ley sobre la . . .
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Reforma Constitucional en materia de ratificación de grados superiores de la Guardia Nacional

Decreto: Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ratificación de grados superiores de la Guardia Nacional

  • Publicación: Diario Oficial de la Federación, 15 de octubre de 2025. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
  • Ámbito de la Reforma: Establecer la facultad exclusiva del Senado para ratificar los nombramientos que realice el Ejecutivo Federal de mandos superiores de la Guardia Nacional. Esto busca armonizar el marco constitucional, tras la incorporación de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).  Por otro lado incorpora el lenguaje incluyente en la normativa constitucional modificada.

Palabras clave: Guardia Nacional | Lenguaje incluyente | Ratificación de grados militares
Resumen Ejecutivo
La reforma impulsada por el Senador Adán Augusto López Hernández, con el apoyo de los grupos oficialistas en el Senado y la Cámara de Diputados ha resultado en la armonización constitucional del nombramiento de los mandos superiores de la Guardia Nacional, como cuerpo integrante de las fuerzas armadas.  Podemos resaltar los siguientes cambios, como los más relevantes de la reforma.

  • Ratificación por el Senado: Se establece como facultad exclusiva del Senado de la República la ratificación de nombramientos de Coroneles y otros mandos superiores de la Guardia Nacional.
  • Ratificación por la Comisión Permanente: Durante los recesos del Congreso de la Unión, será la Comisión Permanente la que detentará la facultad de nombramiento de los mencionados mandos.
  • Adopción de lenguaje incluyente: Incorporación sistemática de lenguaje incluyente en los artículos constitucionales reformados.

Antecedentes y Objetivos de la Reforma
El Senador López, del Grupo Parlamentario de MORENA presentó la iniciativa en septiembre de 2025, bajo los siguientes argumentos

“La Guardia Nacional, creada en 2019, es un pilar fundamental de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030, consolidándose como una fuerza de seguridad con enfoque humanista y de proximidad social. Actualmente, cuenta con más de 133 mil elementos desplegados en el territorio nacional y un nivel de aprobación ciudadana del 80.6%, según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2024 (INEGI-ENVIPE).

La Guardia Nacional surgió como una institución de carácter civil que se consolidó en sus primeros años, adscrita a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. El trabajo de la corporación y su presencia permanente en el territorio nacional ayudó a disminuir

los índices delictivos y la percepción de inseguridad en el país.

A través de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024, se estableció que la Federación cuenta con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública profesional, de carácter permanente e Integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia.

El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece en su objetivo 1.5: Garantizar la seguridad pública y fortalecer un entorno de paz mediante acciones eficaces de prevención, Justicia y proximidad social, y en la Estrategia 1.5.1: consolidar a la Guardia Nacional como una de las principales instituciones en materia de seguridad pública, garantizando su eficacia y cercanía con la ciudadanía.

La estructura orgánica de la Guardia Nacional está conformada por una comandancia, cuya persona titular es nombrada directamente por la persona titular de la Presidencia de la República; asimismo, cuenta con una Jefatura General de Coordinación Policial. Dicha Jefatura cuenta, a su vez, con cuatro Subjefaturas; Operativa, para coordinar el despliegue y actuación del personal de la Guardia Nacional; Doctrina, para la generación de manuales, informes y otros documentos de carácter estratégico; de Planeación, Administrativa y Logística, para supervisar evaluar y dar seguimiento a la administración de recursos humanos, materiales y financieros, y de Investigación e Inteligencia, para la concepción y planeación en el desarrollo de operaciones . . .

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Nueva Normativa Operativa y Estructural del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.

Hemos identificado cuatro áreas en las que podemos englobar los cambios normativos introducidos en los pasados días (a) Reestructuración y nueva visión de la justicia; (b) Eficiencia y transparencia en la operación interna; (c) Racionalización de la competencia jurisdiccional; y, (d) Mecanismos de apertura y atención prioritaria.

Decretos:

  • Reglamento de Sesiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de integración de las listas de asuntos con proyecto de resolución.

  • Acuerdo General número 1/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que regula la recepción, registro y turno de los asuntos de su competencia.

  • Acuerdo General número 2/2025 (12a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales.

  • Acuerdo General número 3/2025 (12a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, que regula la procedencia y trámite de los recursos de revisión en amparo directo.

  • Acuerdo General número 4/2025 (12a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, que establece el trámite de las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción y de reasunción de competencia.

  • Acuerdo General número 5/2025 (12a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, que regula las audiencias públicas en los asuntos de su competencia.

  • Acuerdo General número 6/2025 (12a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, por el que se regula el trámite de engroses de resoluciones y votos particulares y concurrentes.

  • Acuerdo General número 7/2025 (12a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, por el que se determina el inicio del tercer período denominado "De la Justicia con el Pueblo" y la Duodécima Época del Semanario Judicial de la Federación denominada "De la Justicia Pluricultural, la Igualdad Sustantiva y la Inclusión en México" y se establecen sus bases.

  • Acuerdo General número 8/2025 (12a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, que regula la admisión, trámite y resolución de solicitudes de atención prioritaria de juicios de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, incluidos los recursos y procedimientos derivados de dichos juicios.

  • Acuerdo General número 9/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, que establece el procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad.

  • Acuerdo General número 10/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, que establece reglas para la remisión de los asuntos en los que se controvierta la constitucionalidad de normas generales, a los Tribunales Colegiados de Circuito para su conocimiento y resolución.

  • Acuerdo General número 11/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, que regula la remisión de recursos de revisión en amparo indirecto por los Tribunales Colegiados de Circuito en asuntos de su competencia.

  • Acuerdo General número 12/2025 (12a.) del Pleno de la . . .

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Reforma en Materia de Vivienda con Orientación Social

  • Publicación: Diario Oficial de la Federación, 21 de febrero de 2025. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

  • Normas Reformadas: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y Ley Federal del Trabajo (LFT).

  • Ámbito de la Reforma: Vivienda con orientación social, facilitación del acceso a vivienda digna para trabajadores.

Resumen Ejecutivo

La reforma impulsada por el Ejecutivo Federal, con el apoyo del Congreso de la Unión ha resultado en modificaciones competenciales y orgánicas para el Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con la intención de asegurar la protección de los derechos sociales de los trabajadores afiliados. Podemos resaltar los siguientes cambios, como los más relevantes de la reforma.

  • Facultades del INFONAVIT. La reforma otorga facultades al Instituto para construir vivienda de interés social, lo que le permitirá construir y posteriormente arrendar viviendas de interés social, provocando un cambio en el modelo de vivienda social en México.

  • Arrendamiento social. Mediante la introducción en la legislación de la figura del arrendamiento social, se da acceso a los trabajadores al alquiler de viviendas a bajo costo, con esquemas que posibilitan la adquisición de dicha vivienda por los trabajadores.

  • Estructura orgánica del INFONAVIT. Ajusta la integración orgánica del Instituto, con la intención de fortalecer los controles y la transparencia en el manejo financiero.

  • Protección de los derechos de los trabajadores. Con la intención de primar el acceso de los trabajadores a una vivienda digna, se establece la propiedad de las aportaciones de los trabajadores, eliminando la posibilidad de suspender aportaciones o descuentos por incapacidad o ausencia.

Antecedentes y Objetivos de la Reforma

  • Fundamento constitucional. Artículo 123, apartado A, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Situación previa. La función principal del INFONAVIT era otorgar créditos para la adquisición de vivienda, sin que tuviera suficientes facultades para permitir su arrendamiento.

  • Ímpetus de la reforma. La reforma se inserta en un plan del Ejecutivo Federal para facilitar la construcción de vivienda social, con la intención de atacar la creciente presión que está sufriendo el mercado inmobiliario a nivel mundial, particularmente en grandes ciudades, como las capitales del país o de las Entidades Federativas.

  • Objetivos centrales. Garantizar que el Instituto sea un actor primordial en la provisión de vivienda accesible, utilizando el contrato de arrendamiento como vehículo que permita acceder a la vivienda a los trabajadores de menores ingresos.

Proceso Legislativo

El decreto de reforma en materia de vivienda con orientación social inició su proceso legislativo desde el ejecutivo en diciembre de 2024, concluyendo con su publicación en el Diario Oficial de la Federación en febrero de 2025; es decir, duró poco más de dos meses. Los hitos más relevantes del proceso legislativo fueron los siguientes:

  • Iniciativa: Presentada por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo el 12 de diciembre de 2024 ante el Senado de la República.

  • Discusión y Aprobación en el Senado: Aprobado por el Pleno del Senado de la república el 13 de diciembre de 2024, turnado a la Cámara d Diputados.

  • Revisión en la Cámara de Diputados: Recibida la minuta el 14 de diciembre de 2024, se turnó a las Comisiones Unidas de Vivienda y de Trabajo y Previsión Social el 09 de enero de 2025.

  • Aprobación en Cámara de Diputados: Aprobado, en el Pleno de la Cámara de Diputados, el dictamen con modificaciones al texto original del decreto el 01 de febrero de 2025.

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Reforma Constitucional en Materia de Guardia Nacional

Entre las reformas más relevantes destacan la subordinación de la Guardia Nacional al mando militar, tanto en tiempos de paz como de guerra; la prohibición expresa de que extranjeros formen parte de esta institución; y la ampliación de las facultades del Senado para ratificar los nombramientos de los altos mandos de la Guardia Nacional. Estas disposiciones buscan consolidar un modelo de seguridad pública donde la autoridad militar tenga un papel preponderante, aunque plantea serios desafíos respecto al equilibrio entre las fuerzas civiles y militares.

Además, la reforma introduce limitaciones para los miembros de la Guardia Nacional que deseen participar en procesos electorales, exigiendo su retiro previo de funciones. También otorga facultades al Congreso de la Unión para legislar sobre la participación del Ejército en tareas de seguridad pública, ampliando así el control legislativo sobre el actuar de las fuerzas armadas en estas labores.

El impacto de estas modificaciones es significativo. La transformación institucional refuerza el control militar en tareas que tradicionalmente han sido atribuidas a fuerzas de seguridad civil, lo que genera preocupación sobre la compatibilidad de este modelo con los principios democráticos y los derechos humanos. En este contexto, el principal reto es garantizar que la Guardia Nacional contribuya eficazmente a la pacificación del país, respetando al mismo tiempo los derechos y libertades civiles.

Palabras clave: Reforma Constitucional | Defensa Nacional | Guardia Nacional
Definición y Concepto

La Reforma Constitucional en materia de Guardia Nacional se ha desarrollado mediante decreto publicado el pasado 30 de septiembre de 2024, en el que se reforman y adicionan normas de rango constitucional con el objetivo de fortalecer la presencia y estructura de la Guardia Nacional bajo la supervisión del Ejército y la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), consolidando su función como fuerza de seguridad pública, perdiendo su carácter civil para pasar a adscribirse al sistema de disciplina militar.

Las reformas más relevantes incluyen la subordinación de la Guardia Nacional al mando militar en tiempos de paz y guerra, la limitación de la participación de extranjeros en cuerpos armados y la ampliación de las facultades del Senado para ratificar nombramientos en materia de seguridad.

Como dijimos antes, el objetivo principal de la reforma es la militarización de la Guardia Nacional, con lo que depende directamente de la SEDENA; es decir, la Guardia Nacional estará integrada por personal militar con formación policial, como ya venía sucediendo, aunque aumenta la esfera de control del mando militar.

Estructuralmente, las modificaciones institucionales plantean un reto en el equilibrio entre las fuerzas civiles y militares en las labores de seguridad pública, por lo que habrá que seguir de cerca el funcionamiento de la institución.

Adiciones, Reformas y Derogaciones

Resulta interesante contar con un modelo que dé cuenta de los cambios introducidos en el ordenamiento. Sirva el siguiente cuadro para hacernos una idea general:

NORMA

TIPOLOGÍA

MATERIA

Art. 13

q

La Guardia Nacional se integra como parte de las fuerzas armadas, tomando parte del fuero militar

Art. 16

q

Alojamiento, bagajes y alimentos en tiempos de guerra para la Guardia Nacional.

Art. 21

q ü

Integra la formación militar de la Guardia Nacional, considerándola una institución de seguridad pública permanente, con facultades en la investigación de los delitos.

Art. 32

q

Prohibición de prestar servicio en la Guardia Nacional a todos aquellos que no sean mexicanos por nacimiento.

Art. 55

q

Los miembros del Ejército y Guardia Nacional deber separarse de sus funciones 90 días antes de participar en cualquier proceso electoral.

Art. 73

ü

El Congreso de la Unión obtiene facultades para legislar sobre la . . .

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