Reforma Constitucional en Materia de Guardia Nacional

Entre las reformas más relevantes destacan la subordinación de la Guardia Nacional al mando militar, tanto en tiempos de paz como de guerra; la prohibición expresa de que extranjeros formen parte de esta institución; y la ampliación de las facultades del Senado para ratificar los nombramientos de los altos mandos de la Guardia Nacional. Estas disposiciones buscan consolidar un modelo de seguridad pública donde la autoridad militar tenga un papel preponderante, aunque plantea serios desafíos respecto al equilibrio entre las fuerzas civiles y militares.

Además, la reforma introduce limitaciones para los miembros de la Guardia Nacional que deseen participar en procesos electorales, exigiendo su retiro previo de funciones. También otorga facultades al Congreso de la Unión para legislar sobre la participación del Ejército en tareas de seguridad pública, ampliando así el control legislativo sobre el actuar de las fuerzas armadas en estas labores.

El impacto de estas modificaciones es significativo. La transformación institucional refuerza el control militar en tareas que tradicionalmente han sido atribuidas a fuerzas de seguridad civil, lo que genera preocupación sobre la compatibilidad de este modelo con los principios democráticos y los derechos humanos. En este contexto, el principal reto es garantizar que la Guardia Nacional contribuya eficazmente a la pacificación del país, respetando al mismo tiempo los derechos y libertades civiles.

Palabras clave: Reforma Constitucional | Defensa Nacional | Guardia Nacional
Definición y Concepto

La Reforma Constitucional en materia de Guardia Nacional se ha desarrollado mediante decreto publicado el pasado 30 de septiembre de 2024, en el que se reforman y adicionan normas de rango constitucional con el objetivo de fortalecer la presencia y estructura de la Guardia Nacional bajo la supervisión del Ejército y la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), consolidando su función como fuerza de seguridad pública, perdiendo su carácter civil para pasar a adscribirse al sistema de disciplina militar.

Las reformas más relevantes incluyen la subordinación de la Guardia Nacional al mando militar en tiempos de paz y guerra, la limitación de la participación de extranjeros en cuerpos armados y la ampliación de las facultades del Senado para ratificar nombramientos en materia de seguridad.

Como dijimos antes, el objetivo principal de la reforma es la militarización de la Guardia Nacional, con lo que depende directamente de la SEDENA; es decir, la Guardia Nacional estará integrada por personal militar con formación policial, como ya venía sucediendo, aunque aumenta la esfera de control del mando militar.

Estructuralmente, las modificaciones institucionales plantean un reto en el equilibrio entre las fuerzas civiles y militares en las labores de seguridad pública, por lo que habrá que seguir de cerca el funcionamiento de la institución.

Adiciones, Reformas y Derogaciones

Resulta interesante contar con un modelo que dé cuenta de los cambios introducidos en el ordenamiento. Sirva el siguiente cuadro para hacernos una idea general:

NORMA

TIPOLOGÍA

MATERIA

Art. 13

q

La Guardia Nacional se integra como parte de las fuerzas armadas, tomando parte del fuero militar

Art. 16

q

Alojamiento, bagajes y alimentos en tiempos de guerra para la Guardia Nacional.

Art. 21

q ü

Integra la formación militar de la Guardia Nacional, considerándola una institución de seguridad pública permanente, con facultades en la investigación de los delitos.

Art. 32

q

Prohibición de prestar servicio en la Guardia Nacional a todos aquellos que no sean mexicanos por nacimiento.

Art. 55

q

Los miembros del Ejército y Guardia Nacional deber separarse de sus funciones 90 días antes de participar en cualquier proceso electoral.

Art. 73

ü

El Congreso de la Unión obtiene facultades para legislar sobre la . . .

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Reforma Judicial

La reforma, aprobada en el Senado de la República el pasado 13 de septiembre de 2024 introduce cambios estructurales y funcionales a las normas que rigen los tribunales, jueces, magistrados; entre otros encargados de la administración de justicia en México.

Las modificaciones abarcan temas de gran relevancia, tales como la reducción del número de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, modificaciones al procedimiento de elección y renovación de jueces y magistrados, la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial; así como, la redefinición del rol del Instituto Nacional Electoral en los nuevos procesos que incorporarán administradores de justicia mediante sistemas de elección directa.

Palabras clave: Derecho Constitucional |Poder Judicial Federal | Reforma Judicial

Definición y Concepto

El decreto por el que se han reformado, adicionado y derogado diversas normas constitucionales, referidas en general como Reforma Judicial constituyen un cambio de paradigma en el ejercicio de la actividad jurisdiccional en México. Ha llamado la atención el giro que ha dado el legislador al trasladar la elección de funcionarios de alto nivel en el sistema de administración de justicia, a nivel federal y local de una designación basada en méritos y conocimiento a una designación basada en criterios democráticos de elección directa de miembros de uno de los tres poderes en que se divide el ejercicio del poder en un régimen liberal democrático de derecho.

La elección directa, aunado a la temporalidad limitada de diversos cargos podría generar incentivos perversos para la obtención de los cargos por los que se compite; sin embargo, se ha creado un Tribunal de Disciplina Judicial Federal y los correspondientes locales, que permitirán al Consejo de la Judicatura Federal y locales atender los temas administrativos de la administración de justicia de nuestro país.

Adiciones, Reformas y Derogaciones

Resulta interesante contar con un modelo que dé cuenta de los cambios introducidos en el ordenamiento. Sirva el siguiente cuadro para hacernos una idea general:

NORMA

TIPOLOGÍA

MATERIA

Art. 17

q

Plazo máximo de resolución y aviso a Tribunal de Disciplina Judicial.

Art. 20

ü

Nulidad de pruebas obtenidas ilegalmente, salvaguarda de jugadores en casos de delincuencia organizada y aviso a Tribunal de Disciplina Judicial.

Art. 76

q

Facultad del senado de decidir sobre licencias o renuncias de miembros del Poder Judicial de la Federación.

Art. 89

û

Elimina la obligación del presidente de proveer la exacta observancia de la Constitución, en la esfera administrativa.

Art. 94

q

Reducción de ministros de la SCJN (de 11 a 9).

Renovación rotativa de la presidencia de la SCJN cada 2 años.

Ampliación de facultades de Plenos Regionales y Tribunales Colegiados.

Paridad de género como principio integrador de órganos jurisdiccionales.

Modificación en distribución competencial, a través del órgano de administración judicial.

Art. 95

q û

Eliminación de edad mínima.

Reducción de experiencia profesional (de 10 a 5 años).

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Rectificación De Datos Ante El Instituto Mexicano Del Seguro Social

La rectificación de datos ante el IMSS es un procedimiento administrativo que permite a asegurados, pensionados y beneficiarios actualizar o corregir la información personal que tengan registradas ante el Instituto; lo anterior, con el objetivo de garantizar la exactitud y veracidad de los datos que impactan en el acceso a las prestaciones y servicios a los que tienen derecho.

El trámite puede ser realizado por la persona asegurada, beneficiaria o quien esta designe como su representante legal. Se identifica con la Homoclave IMSS-02-012 y es denominado formalmente como Regularización y/o corrección de tus datos personales en el IMSS. Mediante este trámite, se pueden modificar los siguientes datos:

  • Nombre;

  • Fecha de nacimiento;

  • Lugar de nacimiento;

  • Género;

  • Clave Única de Registro de Población (CURP); o,

  • Número de Seguridad Social (NSS).

El trámite es esencial para la protección de los derechos de los asegurados y sus beneficiarios, a lo que se suman los beneficios que proporciona a la administración pública; que, al contar con datos actualizados y fidedignos puede actuar con más eficiencia y precisión.

Procedimiento

El trámite es gratuito y se puede realizar en línea o de manera presencial, ante la subdelegación que corresponda al domicilio del asegurado o beneficiario de los servicios del IMSS, de lunes a viernes en días hábiles de 08:00 a 15:30 horas.

Para realizar el trámite, debe contar con los siguientes documentos, en original en caso de realizar el trámite de manera presencial o escaneados, en caso de preferir realizar el trámite en línea:

  • Copia certificada del Acta de Nacimiento;

  • Identificación oficial vigente;

  • Clave Única de Registro de Población (CURP);

  • Comprobante de domicilio;

  • Documento expedido por el IMSS que contenga el Número de Seguridad Social (NSS); y,

  • Solicitud de regularización y/o corrección de datos personales del asegurado.

Uno de los casos más relevantes de inicio del procedimiento es el de la corrección de nombre y género por la rectificación efectuada mediante juicio. En este caso particular, debe presentarse la sentencia emitida por el Tribunal correspondiente; además, para el caso del juicio especial de levantamiento de acta por reasignación para la concordancia Sexo-Genérica, deberá presentar los documentos nuevos.

Toda vez que el procedimiento puede efectuarse por medio de representante legal, este deberá demostrar las facultades conferidas para la representación por medio de un Poder Notarial; aunque en ello caso de fallecimiento, puede tramitarse presentando el Acta de Defunción del asegurado y la representación podrá demostrarse con los siguientes documentos:

  • Por fallecimiento: Acta de Defunción del asegurado;

  • Entre cónyuges: Acta de matrimonio;

  • Entre concubinos: Constancia testimonial de acreditación del concubinato.

  • Siendo hijo: Acta de nacimiento; y,

  • Siendo padre: Identificación oficial vigente.

El plazo máximo que la normativa otorga al IMSS para responder es de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud; a menos que el Instituto determine que el asegurado cuenta con más de un NSS o su número tiene una homonimia o afecta a otro asegurado; en cuyo caso, el tiempo de respuesta se amplía hasta los cuarenta (40) días . . .

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Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Aspectos relevantes de la Ley:

  1. Ampliación del ámbito de aplicación: La LGMASC amplía considerablemente el alcance de los MASC, abarcando ahora controversias de naturaleza civil, mercantil, familiar y administrativa. Esto significa que los abogados tendrán un abanico más amplio de opciones para resolver los conflictos de sus clientes de forma extrajudicial.

  2. Creación de nuevas instituciones: La ley crea dos nuevas entidades:

    1. Centros de Justicia Administrativa: Brindarán apoyo y asistencia a las partes en la búsqueda de soluciones a sus controversias a través de los MASC.

    2. Consejos Nacionales: Serán responsables de la promoción, coordinación y desarrollo de los MASC en sus respectivos ámbitos de competencia.

  3. Implementación de la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras: Esta plataforma facilitará la búsqueda y selección de profesionales acreditados para la gestión de los MASC.

  4. Fortalecimiento de la capacitación y certificación: La LGMASC establece lineamientos más robustos para la formación y certificación de personas facilitadoras, asegurando un alto nivel de profesionalización en la práctica de los MASC.

  5. Mayor accesibilidad a la justicia: La promoción de los MASC por parte de la LGMASC busca facilitar el acceso a la justicia para todos los ciudadanos, especialmente para aquellos que no pueden o no desean acudir a un proceso judicial tradicional.

La LGMASC representa un avance significativo en la modernización del sistema de justicia mexicano. La ampliación del ámbito de aplicación de los MASC, la creación de nuevas instituciones y la profesionalización del sector auguran un futuro promisorio para la resolución alternativa de controversias en México.

Legislación
Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
ARTÍCULO 63. Solicitud

La solicitud precisará los datos generales de la persona interesada, así como los nombres y datos de localización de las demás personas que serán convocadas a participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias.

ARTÍCULO 66. Admisión

Recibida la solicitud, la persona facilitadora deberá examinar la controversia y determinar si es susceptible de ser tramitada a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias.

En el supuesto de no ser susceptible de admisión a trámite, la persona facilitadora se lo comunicará a la persona solicitante al día siguiente hábil.

ARTÍCULO 71. Información

Las personas facilitadoras podrán llevar a cabo reuniones con las partes, conjunta o separadamente, cuando las características del asunto así lo requieran. En caso de que las reuniones se lleven a cabo en forma separada, las partes tendrán conocimiento de las mismas, más no de su contenido y ambas tendrán de así solicitarle, las mismas oportunidades de reunirse separadamente.

ARTÍCULO 74. Procedimiento

Las sesiones deberán realizarse con la presencia de todas las partes, personalmente o por conducto de sus apoderados o representantes legales. Asimismo, podrán estar asistidas de las personas que tengan conocimientos especializados en la materia o peritos que las partes autoricen por acuerdo y a costa de quien lo solicita, en su caso.

ARTÍCULO 94. Convenio

El Convenio deberá contener al menos lo siguiente:

  1. El lugar y fecha de su celebración;

  2. El nombre, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio y domicilio de cada una de las partes. En caso de representante o apoderado legal, se hará constar la documentación con la que se haya acreditado dicho carácter;

  3. El número de folio o identificador que corresponda;

  4. En el caso . . .

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Cambio de Estatus Migratorio

La normativa establece siete fórmulas para modificar el estatus migratorio de las personas:

  • Cambio de condición de residente temporal a residente permanente;

  • Cambio de condición a residente permanente por vínculo familiar;

  • Cambio de condición a visitante por razones humanitarias;

  • Cambio de condición de visitantes por razones humanitarias a residente permanente;

  • Cambio de condición de visitante por razones humanitarias a residente temporal;

  • Cambio de condición de residente temporal estudiante a residente temporal; y,

  • Cambio de condición a residente temporal por vínculo familiar.

En esta entrega nos ocuparemos del primer supuesto, que se aplica al extranjero que cuenta con un permiso de residencia temporal y desea cambiarlo por uno de residencia permanente. Este cambio se puede realizar en tres escenarios diferentes:

  1. Residente temporal que ha cumplido 4 años continuados con esa condición;

  2. Jubilado o pensionista que recibe ingresos del exterior; o,

  3. Participante por la vía del Sistema de Puntos.

El trámite se puede realizar:

  1. En línea, a través de la página del Instituto Nacional de Migración; o,

  2. De manera presencial, en la oficina de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración que corresponda al domicilio del residente.

Los documentos necesarios para la solicitud del cambio son:

  1. Formato de solicitud de cambio migratorio; que se realiza en línea, a través de la página del Instituto Nacional de Migración;

  2. Identificación, que puede ser:

    1. Pasaporte;

    2. Documento de identidad; o,

    3. Documento oficial con el que obtuvo la residencia temporal.

  3. Tarjeta de residente temporal;

  4. Comprobante del pago de derechos;

  5. Documentación que acredite el supuesto que permite el cambio:

    1. Por transcurso del tiempo:

      1. Escrito cambio de residente temporal a residente permanente; y,

      2. Indicación en comentarios de solicitud de trámite de esta circunstancia.

    2. Para jubilados y pensionistas:

      1. Estados de cuenta u otros documentos bancarios que demuestren que durante los últimos 12 meses mantuvo un saldo promedio equivalente a 25 mil días de Unidad de Medida y Actualización (UMA), o;

      2. Estados de cuenta u otros documentos que demuestren ingresos por el equivalente a 500 días de Unidad de Medida y Actualización (UMA), durante los últimos 6 meses.

    3. Por sistema de puntos:

      1. Documentos que acrediten que se cumplen con los indicadores y puntaje requeridos.

Legislación
Ley de Migración
ARTÍCULO 52. Tipos de Estancia de Extranjeros en Territorio Nacional

Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:

[…]

  1. RESIDENTE PERMANENTE. Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional de manera indefinida, con permiso para . . .

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Modificación del Convenio de Alimentos

La característica principal de los alimentos consiste en que estos se establecen de acuerdo con las necesidades de quienes tiene derecho a recibirlos y las posibilidades de aquel que tiene la obligación de proporcionarlos. Esta característica de relatividad de los alimentos es la que justifica que la obligación puede modificarse con el paso del tiempo; es decir, las cantidades abonadas en favor de quien tiene derecho a recibir alimentos suelen sufrir variaciones debido a que las necesidades de quien tiene el derecho a recibirlos o las posibilidades de quien está obligado a proporcionarlos cambien.

Dicha modificación debe verificarse siguiendo el mismo procedimiento que se siguió cuando se fijaron los alimentos; es decir, en este caso, un convenio privado que modifica las cantidades no es suficiente y suele traer más problemas que soluciones. Así, la modificación de la obligación de dar alimentos no se modifica hasta su extinción, pero puede solicitarse la modificación de las cantidades líquidas que deben entregarse y dicha modificación debe llevarse a cabo ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, quien puede decretarlo ateniéndose al convenio modificatorio que le presenten las partes; o bien, juzgando si la cantidad debe ser distinta.

Legislación
Código Civil para el Distrito Federal
ARTÍCULO 311. Cálculo de los Alimentos

Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
ARTÍCULO 178. Modificación del Convenio de Alimentos

Las resoluciones judiciales dictadas con el carácter de provisionales pueden modificarse en sentencia interlocutoria o definitiva.

[…]

Las resoluciones judiciales firmes dictadas en procedimientos de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente.

ARTÍCULO 567. Vía para la modificación de alimentos

Las cuestiones que se promuevan sobre el importe de los alimentos se decidirán por la vía incidental además de ser revisadas en la audiencia preliminar.

ARTÍCULO 568. Sentencia que fija alimentos

La sentencia que decrete los alimentos fijará la pensión correspondiente y se comunicará sin demora a la persona física o moral de quien perciba el ingreso la parte deudora alimentista.

En caso de que la autoridad jurisdiccional verifique un incumplimiento total o parcial por la parte deudora alimentista del fallo que condena al pago de alimentos, ya sea que comprenda el pago de una pensión alimenticia ordinaria o retroactiva, informará para su inscripción en el plazo de tres días dicho incumplimiento al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Jurisprudencia

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. CARACTERÍSTICAS DEL CONVENIO PARA SUMINISTRAR ALIMENTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO) | TMX2,152,694

PENSIÓN ALIMENTICIA. LA ACCIÓN PARA SOLICITAR SU MODIFICACIÓN PUEDE EJERCERSE, INDISTINTAMENTE, EN UN PROCEDIMIENTO PRINCIPAL O EN UNO INCIDENTAL (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y VERACRUZ) | TMX2,139,339

PENSIÓN ALIMENTICIA FIJADA EN EL CONVENIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO QUE SE ELEVÓ A CATEGORÍA DE SENTENCIA EJECUTORIADA. LA SOLICITUD DE MODIFICARLA PUEDE PLANTEARSE, INDISTINTAMENTE, EN LA VÍA INCIDENTAL DENTRO DEL PROPIO PROCEDIMIENTO, O BIEN, A TRAVÉS DE UN JUICIO AUTÓNOMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO) | TMX2,152,668

Formularios

  • Convenio de alimentos | TMX1 . . .

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