Nueva Normativa Operativa y Estructural del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.

Hemos identificado cuatro áreas en las que podemos englobar los cambios normativos introducidos en los pasados días (a) Reestructuración y nueva visión de la justicia; (b) Eficiencia y transparencia en la operación interna; (c) Racionalización de la competencia jurisdiccional; y, (d) Mecanismos de apertura y atención prioritaria.

Decretos:

  • Reglamento de Sesiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de integración de las listas de asuntos con proyecto de resolución.

  • Acuerdo General número 1/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que regula la recepción, registro y turno de los asuntos de su competencia.

  • Acuerdo General número 2/2025 (12a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales.

  • Acuerdo General número 3/2025 (12a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, que regula la procedencia y trámite de los recursos de revisión en amparo directo.

  • Acuerdo General número 4/2025 (12a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, que establece el trámite de las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción y de reasunción de competencia.

  • Acuerdo General número 5/2025 (12a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, que regula las audiencias públicas en los asuntos de su competencia.

  • Acuerdo General número 6/2025 (12a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, por el que se regula el trámite de engroses de resoluciones y votos particulares y concurrentes.

  • Acuerdo General número 7/2025 (12a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, por el que se determina el inicio del tercer período denominado "De la Justicia con el Pueblo" y la Duodécima Época del Semanario Judicial de la Federación denominada "De la Justicia Pluricultural, la Igualdad Sustantiva y la Inclusión en México" y se establecen sus bases.

  • Acuerdo General número 8/2025 (12a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, que regula la admisión, trámite y resolución de solicitudes de atención prioritaria de juicios de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, incluidos los recursos y procedimientos derivados de dichos juicios.

  • Acuerdo General número 9/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, que establece el procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad.

  • Acuerdo General número 10/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, que establece reglas para la remisión de los asuntos en los que se controvierta la constitucionalidad de normas generales, a los Tribunales Colegiados de Circuito para su conocimiento y resolución.

  • Acuerdo General número 11/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, que regula la remisión de recursos de revisión en amparo indirecto por los Tribunales Colegiados de Circuito en asuntos de su competencia.

  • Acuerdo General número 12/2025 (12a.) del Pleno de la . . .

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Reforma Judicial

La reforma, aprobada en el Senado de la República el pasado 13 de septiembre de 2024 introduce cambios estructurales y funcionales a las normas que rigen los tribunales, jueces, magistrados; entre otros encargados de la administración de justicia en México.

Las modificaciones abarcan temas de gran relevancia, tales como la reducción del número de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, modificaciones al procedimiento de elección y renovación de jueces y magistrados, la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial; así como, la redefinición del rol del Instituto Nacional Electoral en los nuevos procesos que incorporarán administradores de justicia mediante sistemas de elección directa.

Palabras clave: Derecho Constitucional |Poder Judicial Federal | Reforma Judicial

Definición y Concepto

El decreto por el que se han reformado, adicionado y derogado diversas normas constitucionales, referidas en general como Reforma Judicial constituyen un cambio de paradigma en el ejercicio de la actividad jurisdiccional en México. Ha llamado la atención el giro que ha dado el legislador al trasladar la elección de funcionarios de alto nivel en el sistema de administración de justicia, a nivel federal y local de una designación basada en méritos y conocimiento a una designación basada en criterios democráticos de elección directa de miembros de uno de los tres poderes en que se divide el ejercicio del poder en un régimen liberal democrático de derecho.

La elección directa, aunado a la temporalidad limitada de diversos cargos podría generar incentivos perversos para la obtención de los cargos por los que se compite; sin embargo, se ha creado un Tribunal de Disciplina Judicial Federal y los correspondientes locales, que permitirán al Consejo de la Judicatura Federal y locales atender los temas administrativos de la administración de justicia de nuestro país.

Adiciones, Reformas y Derogaciones

Resulta interesante contar con un modelo que dé cuenta de los cambios introducidos en el ordenamiento. Sirva el siguiente cuadro para hacernos una idea general:

NORMA

TIPOLOGÍA

MATERIA

Art. 17

q

Plazo máximo de resolución y aviso a Tribunal de Disciplina Judicial.

Art. 20

ü

Nulidad de pruebas obtenidas ilegalmente, salvaguarda de jugadores en casos de delincuencia organizada y aviso a Tribunal de Disciplina Judicial.

Art. 76

q

Facultad del senado de decidir sobre licencias o renuncias de miembros del Poder Judicial de la Federación.

Art. 89

û

Elimina la obligación del presidente de proveer la exacta observancia de la Constitución, en la esfera administrativa.

Art. 94

q

Reducción de ministros de la SCJN (de 11 a 9).

Renovación rotativa de la presidencia de la SCJN cada 2 años.

Ampliación de facultades de Plenos Regionales y Tribunales Colegiados.

Paridad de género como principio integrador de órganos jurisdiccionales.

Modificación en distribución competencial, a través del órgano de administración judicial.

Art. 95

q û

Eliminación de edad mínima.

Reducción de experiencia profesional (de 10 a 5 años).

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