Oct 15, 2025 | Derecho Penal, Dosiers
Decreto: Decreto por el que se declara reformado el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extorsión.
- Publicación: Diario Oficial de la Federación, 09 de octubre de 2025. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
- Ámbito de la Reforma: Otorgar al Congreso de la Unión la facultad constitucional para legislar en materia de extorsión mediante la expedición de leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones aplicables en nuestro país.
Palabras clave: Facultad legislativa | Armonización legislativa | Competencia federal penal
Resumen Ejecutivo
La reforma impulsada por la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, Presidente de México, con el apoyo de ambas cámaras, ha resultado en la inclusión del delito de extorsión dentro de la lista de delitos sobre los que el Congreso tiene facultad para legislar.
Por otro lado, en el plazo de ciento ochenta días, el Congreso de la Unión expedirá una norma en la materia, momento en que la normativa federal y de las Entidades Federativas se derogarán en favor de la nueva legislación.
Antecedentes y Objetivos de la Reforma
La iniciativa de reforma presentada por la Presidente se fundamenta en la idea de dar al Congreso de la Unión facultades constitucionales para expedir una Ley General en materia de extorsión; esto impulsado por los números dramáticamente crecientes en la comisión de este delito. El ejecutivo ha esgrimido los siguientes argumentos en su iniciativa depositada ante la Cámara Baja.
“Como parte de los compromisos asumidos por la actual administración, se destaca la ejecución de la estrategia nacional en contra de la extorsión para el combate efectivo de este delito, considerando su gravedad, sus modalidades, su incidencia y las dañinas repercusiones económicas, comerciales, físicas y psicológicas que las víctimas de este delito resienten.
Bajo tales premisas, se presenta esta iniciativa ante esa H. Cámara, con la finalidad de dotar al Congreso de la Unión de las facultades constitucionales necesarias para expedir una legislación general, en la cual se establezca como mínimo, la homogeneización del tipo penal y de sus penas, con lo cual retoma lo expuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, que considera este delito como de alto impacto, por las repercusiones que representa a las víctimas y al Estado mexicano en su conjunto.
En este contexto, la presente iniciativa se ajusta a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030, toda vez que es necesaria para que en la ley general correspondiente se desarrollen tres de sus cuatro ejes rectores relativos a establecer políticas para prevenir el delito de extorsión en los tres órdenes de gobierno, desarrollar mecanismos de colaboración entre las instituciones de seguridad pública en donde se privilegie el uso de tecnologías, sistemas e inteligencia informática para la investigación de este delito y disponer mecanismos de coordinación efectivos entre las instituciones del gabinete de seguridad, a través de la definición de atribuciones comunes en la prevención, investigación, persecución y sanción de la extorsión.
En el artículo 390 del Código Penal Federal se establece que comete el delito de extorsión quien, sin derecho, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, para obtener un lucro para sí o para otro, o causando a alguien algún perjuicio patrimonial. La pena impuesta por esta conducta ilícita se encuentra en un rango de dos a ocho años de prisión, con la posibilidad de ser extendida por un tanto más cuando se comete por sujetos con calidades específicas, o bien, en su modalidad de asociación delictuosa.
Una definición amplia del delito de extorsión que abarca los elementos que puedan admitir una mayor cobertura sobre el modus operandi y los bienes jurídicos tutelados, es aquella que lo concibe como una conducta ilícita que se configura cuando una persona, con ánimo de conseguir un lucro o provecho, coaccione, amedrente o amenace, por cualquier medio a otro con causar daños morales, físicos o . . .
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Sep 25, 2025 | Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Laboral, Derecho Mercantil, Derecho Penal, Derecho Tributario, Dosiers
R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.
Hemos identificado cuatro áreas en las que podemos englobar los cambios normativos introducidos en los pasados días (a) Reestructuración y nueva visión de la justicia; (b) Eficiencia y transparencia en la operación interna; (c) Racionalización de la competencia jurisdiccional; y, (d) Mecanismos de apertura y atención prioritaria.
Decretos:
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Reglamento de Sesiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de integración de las listas de asuntos con proyecto de resolución.
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Acuerdo General número 1/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que regula la recepción, registro y turno de los asuntos de su competencia.
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Acuerdo General número 2/2025 (12a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales.
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Acuerdo General número 3/2025 (12a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, que regula la procedencia y trámite de los recursos de revisión en amparo directo.
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Acuerdo General número 4/2025 (12a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, que establece el trámite de las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción y de reasunción de competencia.
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Acuerdo General número 5/2025 (12a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, que regula las audiencias públicas en los asuntos de su competencia.
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Acuerdo General número 6/2025 (12a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, por el que se regula el trámite de engroses de resoluciones y votos particulares y concurrentes.
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Acuerdo General número 7/2025 (12a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, por el que se determina el inicio del tercer período denominado "De la Justicia con el Pueblo" y la Duodécima Época del Semanario Judicial de la Federación denominada "De la Justicia Pluricultural, la Igualdad Sustantiva y la Inclusión en México" y se establecen sus bases.
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Acuerdo General número 8/2025 (12a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, que regula la admisión, trámite y resolución de solicitudes de atención prioritaria de juicios de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, incluidos los recursos y procedimientos derivados de dichos juicios.
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Acuerdo General número 9/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, que establece el procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad.
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Acuerdo General número 10/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, que establece reglas para la remisión de los asuntos en los que se controvierta la constitucionalidad de normas generales, a los Tribunales Colegiados de Circuito para su conocimiento y resolución.
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Acuerdo General número 11/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, que regula la remisión de recursos de revisión en amparo indirecto por los Tribunales Colegiados de Circuito en asuntos de su competencia.
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Acuerdo General número 12/2025 (12a.) del Pleno de la . . .
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Sep 26, 2024 | Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Laboral, Derecho Mercantil, Derecho Penal, Derecho Tributario, Dosiers
La reforma, aprobada en el Senado de la República el pasado 13 de septiembre de 2024 introduce cambios estructurales y funcionales a las normas que rigen los tribunales, jueces, magistrados; entre otros encargados de la administración de justicia en México.
Las modificaciones abarcan temas de gran relevancia, tales como la reducción del número de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, modificaciones al procedimiento de elección y renovación de jueces y magistrados, la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial; así como, la redefinición del rol del Instituto Nacional Electoral en los nuevos procesos que incorporarán administradores de justicia mediante sistemas de elección directa.
Palabras clave: Derecho Constitucional |Poder Judicial Federal | Reforma Judicial
Definición y Concepto
El decreto por el que se han reformado, adicionado y derogado diversas normas constitucionales, referidas en general como Reforma Judicial constituyen un cambio de paradigma en el ejercicio de la actividad jurisdiccional en México. Ha llamado la atención el giro que ha dado el legislador al trasladar la elección de funcionarios de alto nivel en el sistema de administración de justicia, a nivel federal y local de una designación basada en méritos y conocimiento a una designación basada en criterios democráticos de elección directa de miembros de uno de los tres poderes en que se divide el ejercicio del poder en un régimen liberal democrático de derecho.
La elección directa, aunado a la temporalidad limitada de diversos cargos podría generar incentivos perversos para la obtención de los cargos por los que se compite; sin embargo, se ha creado un Tribunal de Disciplina Judicial Federal y los correspondientes locales, que permitirán al Consejo de la Judicatura Federal y locales atender los temas administrativos de la administración de justicia de nuestro país.
Adiciones, Reformas y Derogaciones
Resulta interesante contar con un modelo que dé cuenta de los cambios introducidos en el ordenamiento. Sirva el siguiente cuadro para hacernos una idea general:
NORMA
TIPOLOGÍA
MATERIA
Art. 17
q
Plazo máximo de resolución y aviso a Tribunal de Disciplina Judicial.
Art. 20
ü
Nulidad de pruebas obtenidas ilegalmente, salvaguarda de jugadores en casos de delincuencia organizada y aviso a Tribunal de Disciplina Judicial.
Art. 76
q
Facultad del senado de decidir sobre licencias o renuncias de miembros del Poder Judicial de la Federación.
Art. 89
û
Elimina la obligación del presidente de proveer la exacta observancia de la Constitución, en la esfera administrativa.
Art. 94
q
Reducción de ministros de la SCJN (de 11 a 9).
Renovación rotativa de la presidencia de la SCJN cada 2 años.
Ampliación de facultades de Plenos Regionales y Tribunales Colegiados.
Paridad de género como principio integrador de órganos jurisdiccionales.
Modificación en distribución competencial, a través del órgano de administración judicial.
Art. 95
q û
Eliminación de edad mínima.
Reducción de experiencia profesional (de 10 a 5 años).
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Abr 13, 2023 | Derecho Penal
CONCEPTO Y CARACTERIZACIÓN GENERAL DEL PHISHING BANCARIO
El phishing bancario son un conjunto de técnicas variadas utilizadas por ciberdelincuentes para suplantar la identidad de una entidad o persona legítima, reconocida y de confianza (bancos, instituciones, etc.) con el objetivo de conseguir información personal y bancaria de sus víctimas, para posteriormente apoderarse de dinero de sus cuentas y tarjetas.
Se dice que el término phishing proviene de la palabra inglesa "fishing" (pesca), haciendo alusión a utilizar un cebo y esperar a que las víctimas «muerdan el anzuelo.» También se dice que el término phishing es la contracción de password harvesting fishing (cosecha y pesca de contraseñas). A quien practica el phishing se le llama phisher.
La mayoría de los casos de phishing se distribuyen a través del correo electrónico, pero también se utilizan las redes sociales, creando perfiles y páginas falsas; envío de mensajes SMS al teléfono móvil (smishing); o mediante llamadas telefónicas (vishing).
No obstante, los ataques de phishing se pueden clasificar según el objetivo contra el que se dirige el ataque, el fin, el medio que se utiliza o según el modo de operación. Un caso concreto puede pertenecer a varios tipos de phishing a la vez.
El «phishing» es actuación fraudulenta de terceros, que implica la obtención de forma engañosa y fraudulenta de los códigos de usuarios y contraseñas de clientes de Banca Electrónica, al objeto de realizar transferencias no autorizadas, de la que debe de responder de acuerdo con el régimen legal resumido.
REGULACIÓN
a) Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera (TOL6.920.021) regula las obligaciones de las entidades financieras en relación con el denominado phishing bancario.
Concretamente el Artículo 45 que lleva por rúbrica «Responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones de pago no autorizadas» establece una responsabilidad «cuasi objetiva» de la entidad bancaria que le obliga a reintegrar al titular de la cuenta las cantidades dispuestas y no autorizadas por él.
1. Sin perjuicio del artículo 43 de este real decreto-ley, en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a éste el importe de la operación no autorizada de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operación, salvo cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante tenga motivos razonables para sospechar la existencia de fraude y comunique dichos motivos por escrito al Banco de España, en la forma y con el contenido y plazos que éste determine. En su caso, el proveedor de servicios de pago del ordenante restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el adeudo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación no autorizada.
La fecha de valor del abono en la cuenta de pago del ordenante no será posterior a la fecha de adeudo del importe devuelto.
2. Cuando la operación de pago se inicie a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta devolverá inmediatamente y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente, el importe de la operación de pago no autorizada y, en su caso, restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el adeudo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación no autorizada.
Si el responsable de la operación de pago no autorizada es el proveedor de servicios de iniciación de pagos, deberá resarcir de inmediato al proveedor de servicios de pago gestor de cuenta, a petición de este, por las pérdidas sufridas o las sumas abonadas para efectuar la devolución al ordenante, incluido el importe de la operaci . . .
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