Oct 15, 2025 | Derecho Penal, Dosiers
Decreto: Decreto por el que se declara reformado el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extorsión.
- Publicación: Diario Oficial de la Federación, 09 de octubre de 2025. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
- Ámbito de la Reforma: Otorgar al Congreso de la Unión la facultad constitucional para legislar en materia de extorsión mediante la expedición de leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones aplicables en nuestro país.
Palabras clave: Facultad legislativa | Armonización legislativa | Competencia federal penal
Resumen Ejecutivo
La reforma impulsada por la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, Presidente de México, con el apoyo de ambas cámaras, ha resultado en la inclusión del delito de extorsión dentro de la lista de delitos sobre los que el Congreso tiene facultad para legislar.
Por otro lado, en el plazo de ciento ochenta días, el Congreso de la Unión expedirá una norma en la materia, momento en que la normativa federal y de las Entidades Federativas se derogarán en favor de la nueva legislación.
Antecedentes y Objetivos de la Reforma
La iniciativa de reforma presentada por la Presidente se fundamenta en la idea de dar al Congreso de la Unión facultades constitucionales para expedir una Ley General en materia de extorsión; esto impulsado por los números dramáticamente crecientes en la comisión de este delito. El ejecutivo ha esgrimido los siguientes argumentos en su iniciativa depositada ante la Cámara Baja.
“Como parte de los compromisos asumidos por la actual administración, se destaca la ejecución de la estrategia nacional en contra de la extorsión para el combate efectivo de este delito, considerando su gravedad, sus modalidades, su incidencia y las dañinas repercusiones económicas, comerciales, físicas y psicológicas que las víctimas de este delito resienten.
Bajo tales premisas, se presenta esta iniciativa ante esa H. Cámara, con la finalidad de dotar al Congreso de la Unión de las facultades constitucionales necesarias para expedir una legislación general, en la cual se establezca como mínimo, la homogeneización del tipo penal y de sus penas, con lo cual retoma lo expuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, que considera este delito como de alto impacto, por las repercusiones que representa a las víctimas y al Estado mexicano en su conjunto.
En este contexto, la presente iniciativa se ajusta a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030, toda vez que es necesaria para que en la ley general correspondiente se desarrollen tres de sus cuatro ejes rectores relativos a establecer políticas para prevenir el delito de extorsión en los tres órdenes de gobierno, desarrollar mecanismos de colaboración entre las instituciones de seguridad pública en donde se privilegie el uso de tecnologías, sistemas e inteligencia informática para la investigación de este delito y disponer mecanismos de coordinación efectivos entre las instituciones del gabinete de seguridad, a través de la definición de atribuciones comunes en la prevención, investigación, persecución y sanción de la extorsión.
En el artículo 390 del Código Penal Federal se establece que comete el delito de extorsión quien, sin derecho, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, para obtener un lucro para sí o para otro, o causando a alguien algún perjuicio patrimonial. La pena impuesta por esta conducta ilícita se encuentra en un rango de dos a ocho años de prisión, con la posibilidad de ser extendida por un tanto más cuando se comete por sujetos con calidades específicas, o bien, en su modalidad de asociación delictuosa.
Una definición amplia del delito de extorsión que abarca los elementos que puedan admitir una mayor cobertura sobre el modus operandi y los bienes jurídicos tutelados, es aquella que lo concibe como una conducta ilícita que se configura cuando una persona, con ánimo de conseguir un lucro o provecho, coaccione, amedrente o amenace, por cualquier medio a otro con causar daños morales, físicos o . . .
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Sep 25, 2025 | Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Laboral, Derecho Mercantil, Derecho Penal, Derecho Tributario, Dosiers
R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.
Hemos identificado cuatro áreas en las que podemos englobar los cambios normativos introducidos en los pasados días (a) Reestructuración y nueva visión de la justicia; (b) Eficiencia y transparencia en la operación interna; (c) Racionalización de la competencia jurisdiccional; y, (d) Mecanismos de apertura y atención prioritaria.
Decretos:
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Reglamento de Sesiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de integración de las listas de asuntos con proyecto de resolución.
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Acuerdo General número 1/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que regula la recepción, registro y turno de los asuntos de su competencia.
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Acuerdo General número 2/2025 (12a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales.
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Acuerdo General número 3/2025 (12a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, que regula la procedencia y trámite de los recursos de revisión en amparo directo.
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Acuerdo General número 4/2025 (12a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, que establece el trámite de las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción y de reasunción de competencia.
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Acuerdo General número 5/2025 (12a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, que regula las audiencias públicas en los asuntos de su competencia.
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Acuerdo General número 6/2025 (12a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, por el que se regula el trámite de engroses de resoluciones y votos particulares y concurrentes.
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Acuerdo General número 7/2025 (12a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, por el que se determina el inicio del tercer período denominado "De la Justicia con el Pueblo" y la Duodécima Época del Semanario Judicial de la Federación denominada "De la Justicia Pluricultural, la Igualdad Sustantiva y la Inclusión en México" y se establecen sus bases.
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Acuerdo General número 8/2025 (12a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, que regula la admisión, trámite y resolución de solicitudes de atención prioritaria de juicios de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, incluidos los recursos y procedimientos derivados de dichos juicios.
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Acuerdo General número 9/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, que establece el procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad.
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Acuerdo General número 10/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, que establece reglas para la remisión de los asuntos en los que se controvierta la constitucionalidad de normas generales, a los Tribunales Colegiados de Circuito para su conocimiento y resolución.
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Acuerdo General número 11/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, que regula la remisión de recursos de revisión en amparo indirecto por los Tribunales Colegiados de Circuito en asuntos de su competencia.
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Acuerdo General número 12/2025 (12a.) del Pleno de la . . .
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Mar 12, 2025 | Derecho Civil, Dosiers
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Publicación: Diario Oficial de la Federación, 21 de febrero de 2025. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
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Normas Reformadas: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y Ley Federal del Trabajo (LFT).
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Ámbito de la Reforma: Vivienda con orientación social, facilitación del acceso a vivienda digna para trabajadores.
Resumen Ejecutivo
La reforma impulsada por el Ejecutivo Federal, con el apoyo del Congreso de la Unión ha resultado en modificaciones competenciales y orgánicas para el Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con la intención de asegurar la protección de los derechos sociales de los trabajadores afiliados. Podemos resaltar los siguientes cambios, como los más relevantes de la reforma.
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Facultades del INFONAVIT. La reforma otorga facultades al Instituto para construir vivienda de interés social, lo que le permitirá construir y posteriormente arrendar viviendas de interés social, provocando un cambio en el modelo de vivienda social en México.
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Arrendamiento social. Mediante la introducción en la legislación de la figura del arrendamiento social, se da acceso a los trabajadores al alquiler de viviendas a bajo costo, con esquemas que posibilitan la adquisición de dicha vivienda por los trabajadores.
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Estructura orgánica del INFONAVIT. Ajusta la integración orgánica del Instituto, con la intención de fortalecer los controles y la transparencia en el manejo financiero.
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Protección de los derechos de los trabajadores. Con la intención de primar el acceso de los trabajadores a una vivienda digna, se establece la propiedad de las aportaciones de los trabajadores, eliminando la posibilidad de suspender aportaciones o descuentos por incapacidad o ausencia.
Antecedentes y Objetivos de la Reforma
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Fundamento constitucional. Artículo 123, apartado A, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Situación previa. La función principal del INFONAVIT era otorgar créditos para la adquisición de vivienda, sin que tuviera suficientes facultades para permitir su arrendamiento.
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Ímpetus de la reforma. La reforma se inserta en un plan del Ejecutivo Federal para facilitar la construcción de vivienda social, con la intención de atacar la creciente presión que está sufriendo el mercado inmobiliario a nivel mundial, particularmente en grandes ciudades, como las capitales del país o de las Entidades Federativas.
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Objetivos centrales. Garantizar que el Instituto sea un actor primordial en la provisión de vivienda accesible, utilizando el contrato de arrendamiento como vehículo que permita acceder a la vivienda a los trabajadores de menores ingresos.
Proceso Legislativo
El decreto de reforma en materia de vivienda con orientación social inició su proceso legislativo desde el ejecutivo en diciembre de 2024, concluyendo con su publicación en el Diario Oficial de la Federación en febrero de 2025; es decir, duró poco más de dos meses. Los hitos más relevantes del proceso legislativo fueron los siguientes:
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Iniciativa: Presentada por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo el 12 de diciembre de 2024 ante el Senado de la República.
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Discusión y Aprobación en el Senado: Aprobado por el Pleno del Senado de la república el 13 de diciembre de 2024, turnado a la Cámara d Diputados.
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Revisión en la Cámara de Diputados: Recibida la minuta el 14 de diciembre de 2024, se turnó a las Comisiones Unidas de Vivienda y de Trabajo y Previsión Social el 09 de enero de 2025.
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Aprobación en Cámara de Diputados: Aprobado, en el Pleno de la Cámara de Diputados, el dictamen con modificaciones al texto original del decreto el 01 de febrero de 2025.
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Oct 17, 2024 | Derecho Civil, Dosiers
Entre las reformas más relevantes destacan la subordinación de la Guardia Nacional al mando militar, tanto en tiempos de paz como de guerra; la prohibición expresa de que extranjeros formen parte de esta institución; y la ampliación de las facultades del Senado para ratificar los nombramientos de los altos mandos de la Guardia Nacional. Estas disposiciones buscan consolidar un modelo de seguridad pública donde la autoridad militar tenga un papel preponderante, aunque plantea serios desafíos respecto al equilibrio entre las fuerzas civiles y militares.
Además, la reforma introduce limitaciones para los miembros de la Guardia Nacional que deseen participar en procesos electorales, exigiendo su retiro previo de funciones. También otorga facultades al Congreso de la Unión para legislar sobre la participación del Ejército en tareas de seguridad pública, ampliando así el control legislativo sobre el actuar de las fuerzas armadas en estas labores.
El impacto de estas modificaciones es significativo. La transformación institucional refuerza el control militar en tareas que tradicionalmente han sido atribuidas a fuerzas de seguridad civil, lo que genera preocupación sobre la compatibilidad de este modelo con los principios democráticos y los derechos humanos. En este contexto, el principal reto es garantizar que la Guardia Nacional contribuya eficazmente a la pacificación del país, respetando al mismo tiempo los derechos y libertades civiles.
Palabras clave: Reforma Constitucional | Defensa Nacional | Guardia Nacional
Definición y Concepto
La Reforma Constitucional en materia de Guardia Nacional se ha desarrollado mediante decreto publicado el pasado 30 de septiembre de 2024, en el que se reforman y adicionan normas de rango constitucional con el objetivo de fortalecer la presencia y estructura de la Guardia Nacional bajo la supervisión del Ejército y la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), consolidando su función como fuerza de seguridad pública, perdiendo su carácter civil para pasar a adscribirse al sistema de disciplina militar.
Las reformas más relevantes incluyen la subordinación de la Guardia Nacional al mando militar en tiempos de paz y guerra, la limitación de la participación de extranjeros en cuerpos armados y la ampliación de las facultades del Senado para ratificar nombramientos en materia de seguridad.
Como dijimos antes, el objetivo principal de la reforma es la militarización de la Guardia Nacional, con lo que depende directamente de la SEDENA; es decir, la Guardia Nacional estará integrada por personal militar con formación policial, como ya venía sucediendo, aunque aumenta la esfera de control del mando militar.
Estructuralmente, las modificaciones institucionales plantean un reto en el equilibrio entre las fuerzas civiles y militares en las labores de seguridad pública, por lo que habrá que seguir de cerca el funcionamiento de la institución.
Adiciones, Reformas y Derogaciones
Resulta interesante contar con un modelo que dé cuenta de los cambios introducidos en el ordenamiento. Sirva el siguiente cuadro para hacernos una idea general:
NORMA
TIPOLOGÍA
MATERIA
Art. 13
q
La Guardia Nacional se integra como parte de las fuerzas armadas, tomando parte del fuero militar
Art. 16
q
Alojamiento, bagajes y alimentos en tiempos de guerra para la Guardia Nacional.
Art. 21
q ü
Integra la formación militar de la Guardia Nacional, considerándola una institución de seguridad pública permanente, con facultades en la investigación de los delitos.
Art. 32
q
Prohibición de prestar servicio en la Guardia Nacional a todos aquellos que no sean mexicanos por nacimiento.
Art. 55
q
Los miembros del Ejército y Guardia Nacional deber separarse de sus funciones 90 días antes de participar en cualquier proceso electoral.
Art. 73
ü
El Congreso de la Unión obtiene facultades para legislar sobre la . . .
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Sep 26, 2024 | Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Laboral, Derecho Mercantil, Derecho Penal, Derecho Tributario, Dosiers
La reforma, aprobada en el Senado de la República el pasado 13 de septiembre de 2024 introduce cambios estructurales y funcionales a las normas que rigen los tribunales, jueces, magistrados; entre otros encargados de la administración de justicia en México.
Las modificaciones abarcan temas de gran relevancia, tales como la reducción del número de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, modificaciones al procedimiento de elección y renovación de jueces y magistrados, la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial; así como, la redefinición del rol del Instituto Nacional Electoral en los nuevos procesos que incorporarán administradores de justicia mediante sistemas de elección directa.
Palabras clave: Derecho Constitucional |Poder Judicial Federal | Reforma Judicial
Definición y Concepto
El decreto por el que se han reformado, adicionado y derogado diversas normas constitucionales, referidas en general como Reforma Judicial constituyen un cambio de paradigma en el ejercicio de la actividad jurisdiccional en México. Ha llamado la atención el giro que ha dado el legislador al trasladar la elección de funcionarios de alto nivel en el sistema de administración de justicia, a nivel federal y local de una designación basada en méritos y conocimiento a una designación basada en criterios democráticos de elección directa de miembros de uno de los tres poderes en que se divide el ejercicio del poder en un régimen liberal democrático de derecho.
La elección directa, aunado a la temporalidad limitada de diversos cargos podría generar incentivos perversos para la obtención de los cargos por los que se compite; sin embargo, se ha creado un Tribunal de Disciplina Judicial Federal y los correspondientes locales, que permitirán al Consejo de la Judicatura Federal y locales atender los temas administrativos de la administración de justicia de nuestro país.
Adiciones, Reformas y Derogaciones
Resulta interesante contar con un modelo que dé cuenta de los cambios introducidos en el ordenamiento. Sirva el siguiente cuadro para hacernos una idea general:
NORMA
TIPOLOGÍA
MATERIA
Art. 17
q
Plazo máximo de resolución y aviso a Tribunal de Disciplina Judicial.
Art. 20
ü
Nulidad de pruebas obtenidas ilegalmente, salvaguarda de jugadores en casos de delincuencia organizada y aviso a Tribunal de Disciplina Judicial.
Art. 76
q
Facultad del senado de decidir sobre licencias o renuncias de miembros del Poder Judicial de la Federación.
Art. 89
û
Elimina la obligación del presidente de proveer la exacta observancia de la Constitución, en la esfera administrativa.
Art. 94
q
Reducción de ministros de la SCJN (de 11 a 9).
Renovación rotativa de la presidencia de la SCJN cada 2 años.
Ampliación de facultades de Plenos Regionales y Tribunales Colegiados.
Paridad de género como principio integrador de órganos jurisdiccionales.
Modificación en distribución competencial, a través del órgano de administración judicial.
Art. 95
q û
Eliminación de edad mínima.
Reducción de experiencia profesional (de 10 a 5 años).
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