Rectificación De Datos Ante El Instituto Mexicano Del Seguro Social

La rectificación de datos ante el IMSS es un procedimiento administrativo que permite a asegurados, pensionados y beneficiarios actualizar o corregir la información personal que tengan registradas ante el Instituto; lo anterior, con el objetivo de garantizar la exactitud y veracidad de los datos que impactan en el acceso a las prestaciones y servicios a los que tienen derecho.

El trámite puede ser realizado por la persona asegurada, beneficiaria o quien esta designe como su representante legal. Se identifica con la Homoclave IMSS-02-012 y es denominado formalmente como Regularización y/o corrección de tus datos personales en el IMSS. Mediante este trámite, se pueden modificar los siguientes datos:

  • Nombre;

  • Fecha de nacimiento;

  • Lugar de nacimiento;

  • Género;

  • Clave Única de Registro de Población (CURP); o,

  • Número de Seguridad Social (NSS).

El trámite es esencial para la protección de los derechos de los asegurados y sus beneficiarios, a lo que se suman los beneficios que proporciona a la administración pública; que, al contar con datos actualizados y fidedignos puede actuar con más eficiencia y precisión.

Procedimiento

El trámite es gratuito y se puede realizar en línea o de manera presencial, ante la subdelegación que corresponda al domicilio del asegurado o beneficiario de los servicios del IMSS, de lunes a viernes en días hábiles de 08:00 a 15:30 horas.

Para realizar el trámite, debe contar con los siguientes documentos, en original en caso de realizar el trámite de manera presencial o escaneados, en caso de preferir realizar el trámite en línea:

  • Copia certificada del Acta de Nacimiento;

  • Identificación oficial vigente;

  • Clave Única de Registro de Población (CURP);

  • Comprobante de domicilio;

  • Documento expedido por el IMSS que contenga el Número de Seguridad Social (NSS); y,

  • Solicitud de regularización y/o corrección de datos personales del asegurado.

Uno de los casos más relevantes de inicio del procedimiento es el de la corrección de nombre y género por la rectificación efectuada mediante juicio. En este caso particular, debe presentarse la sentencia emitida por el Tribunal correspondiente; además, para el caso del juicio especial de levantamiento de acta por reasignación para la concordancia Sexo-Genérica, deberá presentar los documentos nuevos.

Toda vez que el procedimiento puede efectuarse por medio de representante legal, este deberá demostrar las facultades conferidas para la representación por medio de un Poder Notarial; aunque en ello caso de fallecimiento, puede tramitarse presentando el Acta de Defunción del asegurado y la representación podrá demostrarse con los siguientes documentos:

  • Por fallecimiento: Acta de Defunción del asegurado;

  • Entre cónyuges: Acta de matrimonio;

  • Entre concubinos: Constancia testimonial de acreditación del concubinato.

  • Siendo hijo: Acta de nacimiento; y,

  • Siendo padre: Identificación oficial vigente.

El plazo máximo que la normativa otorga al IMSS para responder es de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud; a menos que el Instituto determine que el asegurado cuenta con más de un NSS o su número tiene una homonimia o afecta a otro asegurado; en cuyo caso, el tiempo de respuesta se amplía hasta los cuarenta (40) días . . .

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