La Comisión de Salud de la Cámara de Diputadas y Diputados, de forma unánime, respaldó el proyecto (boletín 14845) que propone modificar la Ley 20.585, relativa al otorgamiento y uso de licencias médicas. Este proyecto, en su esencia, tiene como objetivo fortalecer las regulaciones en torno a estas licencias, buscando intensificar la fiscalización y prevenir situaciones de fraude.
La propuesta en su segundo trámite constitucional plantea que solo los prestadores de salud debidamente inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud podrán expedir licencias médicas. Además, establece requisitos específicos para la Licencia Médica Electrónica y el registro clínico electrónico, junto con la habilitación de una plataforma de telemedicina que garantice la calidad tanto técnica como clínica de la atención, asegurando la identidad del prestador y del paciente.
Durante la discusión parlamentaria, los legisladores de la Comisión de Salud enfatizaron la necesidad de avanzar en una legislación que permita prevenir posibles fraudes, aumentando al mismo tiempo los mecanismos de control sobre el uso de las licencias médicas.
Se acordó unánimemente que el tema necesita de una regulación más sólida, pero se reconoció la necesidad de perfeccionar el proyecto mediante la presentación de indicaciones, las cuales podrán ser ingresadas hasta el próximo 19 de enero.
El texto contempla sanciones severas por mal uso de licencias médicas. Durante los procesos administrativos, se podrá suspender provisionalmente la emisión de licencias médicas para el profesional investigado si existen indicios de ausencia de justificación médica para la emisión de las mismas.
En situaciones donde los hechos puedan constituir delitos, el funcionario que dictaminó la suspensión deberá informar estos hechos a las autoridades correspondientes, ya sea al Ministerio Público o a la policía en ausencia de una fiscalía en el lugar de servicio del funcionario.
La Superintendencia podrá suspender hasta por 180 días la facultad de emitir licencias médicas si se comprueba la emisión sin fundamento médico, acompañada de una multa fiscal de hasta 140 unidades tributarias mensuales, duplicable en casos de reincidencia.
En situaciones de reiterada reincidencia, la suspensión podría ser desde un año hasta perpetua, con multas que podrían alcanzar hasta las 600 unidades tributarias mensuales. Estas medidas buscan disuadir y sancionar enérgicamente la emisión indebida de licencias médicas.
Fuente: camara.cl