Dic 11, 2025 | Actualidad Prime
Listo para ser despachado desde el Congreso quedó el proyecto que modifica la ley N° 21.368 para autorizar la entrega de productos de un solo uso elaborados con materiales reciclables o reutilizables.
Ello, luego que la Sala del Senado, aprobara por unanimidad la iniciativa que busca hacerse cargo de una problemática inadvertida al momento de tramitar la ley 21.368, que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas. Ahora solo basta que la Cámara Baja lo remita al Presidente de la República para su promulgación.
Fue la presidenta de la Comisión de Hacienda, senadora Ximena Rincón, quien explicó los cambios que se introducen a la normativa vigente, señalando que el proyecto busca entregar una mayor certeza jurídica respecto al tratamiento de aquellos productos de un solo uso elaborados con materiales reciclables o reutilizables, de manera tal de exceptuarlos de la prohibición establecida en el artículo 3° de dicho cuerpo legal, consistente en la no entrega de productos de un solo uso para el consumo dentro de establecimientos comerciales.
Cabe recordar que el artículo 3 de la ley N°21.368 prohíbe la entrega de productos de un solo uso dentro de los establecimientos, cualquiera sea el material de que estén compuestos. Durante su tramitación, dicho artículo fue objeto de una indicación presentada por el Ejecutivo, que proponía restringir la prohibición exclusivamente a plásticos de un solo uso, pero dicha enmienda fue rechazada, y la versión aprobada adoptó un enfoque más amplio, sin distinguir entre materiales.
Es por ello, que lo que se busca es que aquellos productos de un solo uso que sean biodegradables, puedan ser utilizados al interior de los recintos de expendio de alimentos, cosa que está actualmente prohibida
Fuente: senado.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema valida legalidad del término contractual de maquinaria
Dic 10, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema confirmó la sentencia que terminó un contrato de arriendo de maquinaria en contra de Maderas Arauco SA. La empresa fue condenada a pagar $33.472.000 (más IVA) por rentas adeudadas. La Primera Sala del máximo tribunal (causa rol 41.560-2024) dictó el fallo unánime.
Se descartó cualquier infracción en la sentencia previa de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había acogió la demanda deducida por la empresa Minería y Construcciones Cerro Alto Limitada.
Naturaleza del Recurso de Casación
La doctrina y la jurisprudencia caracterizan al recurso de casación como extraordinario. Esto significa que no constituye una instancia jurisdiccional. Su propósito principal no es revisar las cuestiones de hecho del pleito ya tramitado.
El recurso es de derecho. Por consiguiente, la resolución se limita a examinar la correcta o incorrecta aplicación de la ley en la sentencia. Los jueces deben respetar los hechos que los sentenciadores establecieron. El tribunal de casación no puede conocer ni alterar tales hechos.
El Art. 785 del Código de Procedimiento Civil fundamenta esta limitación. Este establece que la Corte Suprema dicta la sentencia que zanja el asunto. La Corte debe actuar conforme a la ley y al mérito de los hechos establecidos en el fallo recurrido.
Solo de forma excepcional se pueden alterar los hechos asentados. Esto ocurre si la infracción de ley transgrede una o más normas reguladoras de la prueba. No obstante, el recurrente no alegó esta transgresión, haciendo inamovible la situación fáctica.
Rechazo por Fundamentación Insuficiente
Bajo estas condiciones, no es posible alterar la situación fáctica que estableció el fallo. La Corte no puede establecer una situación distinta que asegurara el éxito de la pretensión de ineficacia. Los hechos que sirvieron de base son definitivos.
Además, el recurso en estudio no se encaminó correctamente. No abarcó los fundamentos jurídicos pertinentes. La preceptiva legal que la demandada citó no fue suficiente para abordar el examen de la controversia.
El recurrente alegó una calificación jurídica diversa del contrato. Argumentó que no era arrendamiento, sino prestación de servicios por movimiento de productos. Sin embargo, esta alegación refiere a un asunto de interpretación contractual.
Los jueces del fondo concluyeron que el acuerdo era un contrato de arrendamiento. Por lo tanto, si el recurrente pretendía variar esta calificación, debió denunciar infringidos los Artículos 1560 a 1566 del Código Civil.
La omisión de denunciar esas normas impide a la Corte subsanar tal falta. El recurso de casación en el fondo permite la invalidación si la infracción de ley influyó sustancialmente en lo resolutivo.
El Art. 767 del Código de Procedimiento Civil establece la característica esencial. No cualquier transgresión de ley provoca la nulidad. Solo aquella que tuvo incidencia determinante en lo resuelto tiene trascendencia.
La Corte ha dicho que las normas infringidas deben ser las que el fallador invocó o las que dejó de aplicar. En resumen, deben tener el carácter de normas decisorias litis (CS, 14 diciembre 1992). De lo contrario, la Corte no puede dictar sentencia de reemplazo.
Conforme a lo razonado, el recurso de casación en el fondo será desestimado. Por lo tanto, la Corte rechaza el recurso interpuesto por el abogado Daniel Lagos Sandoval.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Concepción ratifica demolición de casa esquina por obstruir cruce vial
Dic 9, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección. En primer lugar, el recurrente lo interpuso contra la Municipalidad de Lota. La resolución municipal dispuso la demolición parcial de una casa esquina. La edificación se ubicaba en la intersección de Galvarino y Serrano. Como resultado, la ampliación no respetó el ochavo reglamentario.
El fallo unánime (causa rol 4.965-2025) provino de la Segunda Sala del tribunal. Las ministras Jimena Troncoso Sáez, Margarita Sanhueza Núñez y Claudia Vilches Toro integraron la Sala. De este modo, el tribunal descartó actuar ilegal o arbitrario de la autoridad edilicia. La Municipalidad ordenó la medida para mejorar la seguridad vial del sector.
Fundamento Técnico de la Demolición
La Municipalidad de Lota fundamentó su actuación en el Informe Técnico N°001/2025. Según el informe, este documento establece un riesgo vial directo e inminente para la comunidad. Dicho riesgo se deriva de la sobredimensión de la edificación. En efecto, la construcción ocupa la acera y obstruye la visibilidad del cruce.
Además, la edificación se extiende 70 m² sobre la acera. El incumplimiento del ochavo reglamentario contraviene la normativa urbanística. El Art. 2.5.3 de la OGUC específicamente exige este ochavo como servidumbre de vista de resguardo. Es decir, la reducción crítica de visibilidad genera el incumplimiento.
Primacía del Interés Público
Si bien la construcción data de 1899, el Art. 148 de la LGUC confirma la facultad del alcalde. Este artículo permite ordenar la demolición de obras sin permiso. Por consiguiente, esto aplica si las obras representan un riesgo evidente y actual para la seguridad vial. La Municipalidad comprobó el riesgo con un accidente reciente.
La actuación municipal, al dictar el Decreto N°1569, se consideró fundada en la ley. Por lo tanto, no la calificaron de arbitraria. El decreto se basó en un informe técnico que persigue un fin legítimo y urgente. Dicho de otra manera, este fin está relacionado con la seguridad pública y el cumplimiento de la LGUC.
La orden de demolición parcial se ajusta a las facultades legales. Esta busca restituir las condiciones de seguridad vial y el ochavo reglamentario. Finalmente, en este caso, el interés público debe primar sobre la mantención de la construcción irregular. El interés es la seguridad de tránsito en el punto de riesgo.
La Corte concluye que el recurso de protección se debe rechazar. Esto se debe a la inexistencia de un acto manifiestamente ilegal o arbitrario que amenace, perturbe o prive las garantías constitucionales invocadas.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de San Miguel confirma orden de indemnizar a docente agredido
Dic 8, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia. Esta condenó a la Municipalidad de San Ramón a pagar una indemnización. El monto asciende a $30.000.000 por daño moral. Se suma $1.050.000 por daño emergente. El beneficiario es un profesor de matemáticas. Él sufrió fracturas faciales tras ser agredido por un alumno de enseñanza media.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada ratificó la sentencia. Dicha sentencia fue dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.
El tribunal establece que la ley se infringe de tres maneras: contravención formal, interpretación errónea, o falsa aplicación. La contravención formal se produce cuando una sentencia está en oposición directa con el texto legal. La interpretación errónea sucede si el sentenciador asigna un sentido distinto al que la ley prevé. La falsa aplicación ocurre cuando se impone la ley a casos no regulados o se omite su aplicación donde corresponde.
Rechazo a la Nulidad
El recurso de impugnación es considerado de derecho estricto, de legalidad y no de mérito. Esto implica que se debe aceptar los hechos dados por sentados en la sentencia. No es posible modificarlos o alterarlos a través de este medio.
Para el tribunal, acoger la tesis de la recurrente supondría modificar los hechos. Esto es necesario para rechazar la demanda por falta de acreditación de la culpa del empleador.
La Corte concluye que el recurrente fundamentó mal el recurso. Él no explicó los defectos lógicos en que consistió la errada valoración de la prueba.
El argumento del recurrente solo muestra una mera discrepancia sobre cómo la sentenciadora valoró la prueba. Esto no constituye la causal de impugnación que invocó la Municipalidad.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Aporte vitalicio para mujeres: Pensión mujer compensará brecha pensional a partir de 2026
Dic 5, 2025 | Actualidad Prime
La Reforma de Pensiones establece un nuevo Seguro Social. Este sistema busca mejorar las jubilaciones y reducir las históricas desigualdades que afectan a las mujeres.
El sistema reconoce el esfuerzo personal mediante dos mecanismos clave. Ambos comenzarán a operar en enero de 2026. Uno de ellos es la Nueva Pensión Mujer.
La Nueva Pensión Mujer aborda la principal causa de las bajas pensiones femeninas: la mayor expectativa de vida de las mujeres frente a los hombres.
La compensación por expectativa de vida iguala la pensión de una mujer. Esto sucede si ella tiene el mismo ahorro, grupo familiar y edad de jubilación que un hombre.
El sistema entregará un aporte mínimo de $10.000 mensuales adicionales (0,25 UF). Es un aporte permanente. Comenzará a pagarse a todas las beneficiarias desde enero de 2026.
Beneficio por Años Cotizados
El Beneficio por Años Cotizados, o Pensión Mi Esfuerzo, reconoce directamente el esfuerzo laboral. El sistema calcula un aporte monetario extra en la pensión según la cantidad de años cotizados.
Para acceder, la ley exige a las mujeres tener al menos 10 años cotizados (120 cotizaciones). A los hombres, la norma les exige 20 años cotizados para recibir el mismo beneficio.
El monto es de 0,1 UF por cada año cotizado. El beneficio tiene un tope de 25 años cotizados (2,5 UF). Esto equivale a un aumento de $100.000 mensuales aproximadamente.
El sistema pagará automáticamente ambos beneficios desde enero de 2026. Los beneficiarios no necesitan realizar trámites de postulación.
La nueva cotización de los empleadores financia estos aportes. El público objetivo son personas jubiladas con 65 años que cumplen con los mínimos de cotización establecidos.
Fuente: gob.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Tercer trámite legal para proyecto que aumenta la seguridad en las vías (Ley Jacinta)