Mar 14, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios inició la votación en particular del proyecto de ley que reconoce, protege, garantiza y promueve los derechos lingüísticos y culturales de los pueblos indígenas.
El proyecto se originó en una moción presentada por la diputada Ericka Ñanco (FA) y busca fomentar el rescate, promoción y desarrollo de las lenguas, culturas y cosmovisiones indígenas. Durante la sesión, la Comisión respaldó varias modificaciones del Ejecutivo orientadas a mejorar la redacción y precisión del texto. Algunas normas quedaron pendientes para ser consensuadas con la autora de la iniciativa.
Detalles de la iniciativa
Entre los puntos aprobados, se estableció que el Estado reconoce las lenguas indígenas como parte del patrimonio cultural del país. Asimismo, se consignó su deber de salvaguardar, recuperar, revitalizar, conservar, fortalecer, investigar, promover y difundir estas lenguas en el territorio nacional.
El proyecto también señala que los órganos del Estado deben coordinarse para implementar iniciativas y programas de política pública en materia de lenguas indígenas. Además, define estas lenguas como aquellas en uso o en desuso que forman parte del patrimonio cultural indígena, según la Ley Indígena (19.253).
Derechos lingüísticos y educación
El proyecto establece diversos derechos para los pueblos indígenas en relación con sus lenguas:
- Comunicarse en su lengua, de forma oral o escrita, en el ámbito público y privado, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales y religiosas. Para ello, los órganos del Estado deberán adoptar medidas para asegurar servicios de interpretación.
- No ser discriminado por el uso de su lengua. Todo acto de discriminación arbitraria podrá ser denunciado según la ley vigente.
En cuanto a la promoción y enseñanza, el Estado reconoce la importancia de revitalizar las lenguas indígenas y permitir que las comunidades interesadas soliciten apoyo y asesoría conforme a las leyes 19.253 y 21.045. Además, la educación intercultural bilingüe se entiende como una forma de interculturalidad, pero no como la única herramienta para la revitalización cultural.
El Estado también reconoce el derecho de los pueblos indígenas a desarrollar y controlar sus propias instituciones educativas dentro del marco legal. Asimismo, se impulsarán acciones para fortalecer iniciativas autogestionadas por organizaciones indígenas a través de los ministerios de las Culturas, Desarrollo Social y la Corporación de Desarrollo Indígena.
Debate en la Comisión
Uno de los puntos más debatidos fue la eliminación del verbo «garantizar» en la descripción de los derechos lingüísticos. La Subsecretaria de Servicios Sociales, Francisca Gallegos, explicó que la redacción se ajusta a estándares internacionales, ya que el término podría interpretarse como una exigencia inmediata.
La diputada Ñanco cuestionó esta decisión, argumentando que eliminar «garantizar» debilita la protección de los derechos de los pueblos indígenas. «Si el Estado no los garantiza, ¿qué derechos se pueden defender?», manifestó.
Ante esta inquietud, el Gobierno propuso una indicación para incorporar la garantía de los derechos de manera gradual y progresiva. Otro punto pendiente es el derecho de los pueblos indígenas a aprender, enseñar y recuperar la lengua de sus ascendientes, lo que también se abordará en una indicación de la diputada Ñanco.
Ambos temas serán votados en la próxima sesión.
Fuente: camara.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Comisión de Gobierno Interior avanza en modernización de la ley de lobby
Mar 13, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión de Gobierno Interior continuó la discusión y votación del proyecto que actualiza la ley del lobby y las gestiones de intereses ante autoridades y funcionarios públicos (boletín 16.888).
Durante la votación del Mensaje del Ejecutivo, diputadas y diputados rechazaron diversas propuestas sobre la intermediación. Con ocho votos en contra y sin abstenciones, descartaron la norma que establecía la intermediación como una forma de lobby. Así, la regulación actual se mantiene sin incluir a los intermediarios como sujetos regulados.
También se rechazó una indicación sobre inhabilidades para definir a los lobbistas, con seis votos en contra.
Representación gremial y transparencia
Otro punto clave fue el rol de las organizaciones gremiales en la norma. La comisión aprobó una indicación que aclara que las negociaciones entre asociaciones de funcionarios y sus empleadores no constituyen lobby. Sin embargo, el texto exige registrar estas reuniones en el sistema de audiencias públicas para garantizar transparencia.
La ministra secretaria general de la Presidencia, Macarena Lobos, valoró estos cambios y destacó la necesidad de fortalecer los mecanismos de fiscalización. “Chile ha sido pionero en la regulación del lobby, pero es fundamental seguir perfeccionando la transparencia para garantizar que las decisiones beneficien el interés general”, señaló.
Próximos pasos en la discusión
Parlamentarios respaldaron la iniciativa, pero expresaron dudas sobre el impacto en la labor legislativa y la relación con ciudadanos. También insistieron en que la normativa debe incluir principios de transparencia y probidad en todos los poderes del Estado.
La comisión continuará con la votación de otros aspectos, incluyendo la implementación de un portal único de lobby, una de las principales innovaciones del proyecto.
Fuente: camara.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones confirma multa contra clínica por inasistencia a audiencia
Mar 12, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multa de 1,11 ingresos mínimos mensuales (IMM) impuesta a la sociedad Clínica Las Condes SA por no presentarse a una audiencia de conciliación. En un fallo unánime, identificado con causa rol 830-2024, la Duodécima Sala del tribunal rechazó el recurso de nulidad presentado contra la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Argumentos de la sentencia
El tribunal, compuesto por el ministro Guillermo de la Barra, la ministra Paula Rodríguez y el abogado integrante Waldo Parra, descartó la existencia de un error de derecho en la resolución impugnada. Según el fallo, la Clínica Las Condes fue notificada de la audiencia mediante un correo electrónico registrado por la misma empresa en la plataforma de la Dirección del Trabajo.
La resolución aclara que la normativa vigente exige que la citación se realice a través de un funcionario de la Dirección del Trabajo o de Carabineros de Chile. En este caso, la notificación electrónica cumplió con los requisitos legales, ya que permitió verificar la fecha, hora de envío y recepción del mensaje, así como la identidad del funcionario que la envió.
Justificación de la multa
El fallo enfatiza que la normativa no exige la presencialidad del funcionario para realizar la notificación. La Corte destacó que, a diferencia de otras disposiciones del Código del Trabajo que requieren la entrega personal de una citación, en este caso la notificación electrónica resultó válida y suficiente.
La resolución destacó que el sentenciador ha resuelto conforme al mandato legal y ha aplicado correctamente la norma, de esta manera, la Corte concluyó que la multa impuesta a Clínica Las Condes fue justificada y legalmente procedente.
Con esta resolución, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo y rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Clínica Las Condes. En consecuencia, la multa aplicada por la Dirección del Trabajo se mantiene vigente.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Prisión preventiva para alcalde de Nancagua por licencias indebidas y cohecho
Mar 11, 2025 | Actualidad Prime
El Juzgado de Garantía de Santa Cruz ordenó, el lunes 10 de marzo, la prisión preventiva del alcalde de Nancagua, Aníbal Osvaldo Valenzuela Cariz. La Fiscalía lo imputó como autor de 15 delitos de otorgamiento indebido de licencias de conducir y tres casos de cohecho agravado. Según la investigación, el edil cometió estos ilícitos entre 2021 y 2023, cuando trabajaba en el Departamento de Tránsito del municipio.
En la audiencia de reformalización (causa rol 1.590-2023), el magistrado Alejandro Vilches Hernández dictó la medida cautelar y dispuso su ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz. El juez fundamentó su decisión en el riesgo que representa la libertad del imputado para la seguridad de la sociedad y la investigación en curso.
El magistrado Vilches señaló que los hechos imputados tienen gravedad, afectan la fe pública y ocurrieron mientras el acusado ejercía un cargo público. Actualmente, ocupa un puesto con mayor responsabilidad y acceso a diversas áreas del municipio, lo que podría obstaculizar la investigación del Ministerio Público. Por estas razones, se acoge la solicitud de los fiscales y se decreta la prisión preventiva.
La Fiscalía detalló que Valenzuela Cariz emitió licencias de conducir sin cumplir los requisitos legales. Entre los beneficiados, figuraban jugadores del club de fútbol Colo Colo. Los registros falsos indicaban que los solicitantes habían aprobado los exámenes prácticos, médicos y teóricos, además de acreditar un domicilio en la comuna, lo que resultó ser falso.
Respecto al cohecho agravado, el Ministerio Público lo acusó de aceptar pagos a cambio de validar exámenes médicos para renovar licencias de conducir, trámite exclusivo de un profesional de la salud.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema rechaza recurso y mantiene condena contra colegio por maltrato escolar
Mar 10, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema desestimó un recurso de casación presentado por el Colegio Capellán Pascal de Viña del Mar y ratificó la condena que obliga al establecimiento a pagar $5.000.000 por daño moral. La decisión se tomó en respuesta a la demanda de un apoderado, cuya hija sufrió maltrato escolar en abril de 2018 por parte de tres compañeras del colegio.
Argumentos del máximo Tribunal
La Primera Sala del máximo tribunal, compuesta por los ministros Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa, María Soledad Melo Labra y la abogada (i) Fabiola Lathrop Gómez, rechazó el recurso del colegio por considerar que carecía de fundamento.
El fallo señaló que el establecimiento argumentó una supuesta vulneración a normas del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, relacionadas con la carga de la prueba y la validez de documentos. Sin embargo, la Corte determinó que estos errores no influyeron de manera decisiva en la sentencia.
Fundamentación del rechazo
El tribunal estableció que el recurso no abordó normas sustantivas clave sobre la responsabilidad contractual y la indemnización de perjuicios. Además, confirmó que la Corte de Apelaciones de Valparaíso aplicó correctamente la legislación vigente.
En su resolución, la Corte Suprema concluyó que el recurso de casación carecía de fundamento y, por lo tanto, lo rechazó en su totalidad. Con esta decisión, se mantiene firme la condena impuesta al colegio.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Comisión aprueba proyecto para aumentar la participación femenina en directorios