Indemnización a cónyuge de víctima de 1973 por detención y tortura, confirma Corte Suprema.

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación, confirmando la condena al Fisco. Se deberá pagar una indemnización de $15.000.000 por daño moral a la cónyuge de Flavio Hernán Sepúlveda Sepúlveda. Él fue detenido y torturado en Bulnes el 11 de septiembre de 1973 por agentes del Estado.

En fallo unánime (causa rol 230.423-2023), la Segunda Sala desestimó la infracción. La sentencia impugnada, de la Corte de Apelaciones de Concepción, había revocado un fallo anterior que rechazó la acción.

Reparación y Normativa Internacional

No existe incompatibilidad entre los beneficios de las leyes N°19.234, N°19.992 y N°20.874 y las indemnizaciones judiciales. Estas leyes no buscan indemnizar todo el daño moral. Los beneficios asumidos por el Estado no impiden a las víctimas buscar reparación.

La historia de la ley y los beneficios otorgan una política asistencial. No constituyen una reparación total del daño sufrido. Por ende, los beneficios pecuniarios son asistenciales y no privan a las víctimas de buscar reparación efectiva.

Víctimas No Reconocidas y Crímenes de Lesa Humanidad

La Ley Valech N°19.992 no limita la posibilidad de víctimas no reconocidas en su listado. Ellas pueden demandar al Estado por su responsabilidad extracontractual, buscando la íntegra reparación de perjuicios.

La demanda busca la reparación íntegra de perjuicios ocasionados por agentes del Estado. Esto es procedente según tratados internacionales ratificados por Chile y la Constitución Política de la República. Los hechos constituyen crímenes de lesa humanidad y violaciones graves a DD.HH.

La acción penal es imprescriptible. La acción civil indemnizatoria no está sujeta a prescripción de la ley civil interna. Esto concuerda con la normativa internacional de Derechos Humanos. El artículo 5° inciso segundo de la Carta Fundamental consagra el derecho a la reparación.

El Consejo de Defensa del Estado impugnó la indemnización por vulnerar leyes probatorias (artículos 1698, 1700, 1704, 2314 del Código Civil y 341, 383, 426 del Código de Procedimiento Civil). Sin embargo, el recurso no demostró la vulneración, solo una discrepancia de valoración.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación. Confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción (Rol 1353-2022).

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Suseso Publica Circular con Nuevas Exigencias para Licencias Médicas.

Suseso Publica Circular con Nuevas Exigencias para Licencias Médicas.

La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) publicó la Circular N°3868, actualizando el Compendio de Normas sobre Licencias Médicas. Esta normativa busca fortalecer la confianza en el sistema, así como reforzar requisitos y fiscalización.

Además, la Circular N° 3868 se enmarca en la Ley N° 21.746, publicada en mayo. De hecho, esta ley modifica la Ley N° 20.585, otorgando a la Suseso amplias atribuciones. En consecuencia, se busca fiscalizar, investigar y sancionar licencias médicas sin fundamento clínico.

Principales Cambios y Nuevas Exigencias

Ahora, solo profesionales registrados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud (RNPI) podrán emitir licencias. Médicos titulados desde abril de 2009 deberán haber aprobado el examen EUNACOM antes del 24 de mayo de 2026.

Se permitirán licencias por telemedicina. Sin embargo, deberán usar plataformas acreditadas por el Ministerio de Salud y contar con registros clínicos verificables. Además, la Suseso tendrá mayor capacidad de investigación y fiscalización.

La Suseso podrá investigar de oficio o por denuncias licencias sin fundamento médico. Esto incluye aquellas sin patología que justifique el reposo o sin atención de salud asociada. La nueva ley habilita a requerir información a organismos públicos y privados.

Las sanciones se endurecen. Se aplicarán multas de hasta 600 UTM y suspensiones de hasta 3 años, incluso permanentes. Esto para profesionales que emitan licencias sin respaldo médico, reforzando la fiscalización del sistema.

Transparencia y Obligaciones Adicionales

Desde julio de 2025, la Suseso publicará dos registros en su sitio web. Uno mostrará el promedio mensual de licencias por profesional, y otro los profesionales sancionados. Esta medida busca fomentar la transparencia y el control social.

Si la Suseso o la Compin detectan indicios de licencias fraudulentas, deberán denunciar al Ministerio Público. Esto para su investigación penal, buscando combatir el fraude en el sistema de seguridad social.

La Compin deberá fundamentar cualquier rechazo a peritajes de Isapres. Los profesionales no podrán autoemitirse licencias médicas, salvo excepciones. Licencias emitidas durante periodos de suspensión serán rechazadas.

Las Cajas de Compensación, Compin e Isapres tienen nuevas obligaciones. Las Cajas deben denunciar conductas sospechosas en 24 horas. Compin e Isapres deben verificar la habilitación de emisores y rechazar licencias autoemitidas o durante suspensiones.

Fuente: suseso.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Chile Lidera Revolución Digital en Latinoamérica: 7 Claves Esenciales.

Chile Lidera Revolución Digital en Latinoamérica: 7 Claves Esenciales.

Chile se consolida como el país más digitalizado de Latinoamérica. La innovación y tecnología convergen aquí, impulsando el futuro de la región. Varios factores contribuyen a este liderazgo, muchos impulsados directamente por el Estado.

Aquí exploramos siete razones fundamentales. Ellas explican por qué Chile no es solo un aspirante, sino el verdadero líder digital en Latinoamérica.

Infraestructura y Conectividad de Vanguardia

Chile posee amplia conectividad internacional gracias a diversos cables submarinos. Destacan Curie, Mistral, SAC, Sam-1 y el futuro Humboldt, el primero en cruzar el Pacífico Sur. También se desarrollan conexiones con países vecinos.

Actualmente, el país cuenta con 10 cruces fronterizos de fibra óptica operativos, sumando 12 adicionales. De estos nacen las conexiones de fibra óptica que se expanden por zonas aledañas. Esto permitirá futuros nuevos cruces.

El despliegue de redes de fibra óptica es extenso en todo Chile. Proyectos estatales como Fibra Óptica Nacional, Tarapacá y Austral son clave. Próximamente, el Cable Antártico conectará Magallanes con la Antártica.

Chile es pionero regional en redes móviles. Fue el primer país con despliegue 5G en todo su territorio, alcanzando un 91% de cobertura. El 5G chileno abarca América continental, Isla de Pascua (Oceanía) y la Antártica Chilena.

La cobertura satelital llega a lugares remotos con dificultades de conectividad. Empresas de telecomunicaciones ya ofrecen servicios satelitales al móvil. Esto es crucial para atender emergencias en zonas sin cobertura terrestre.

Liderazgo en Data Centers y Marco Normativo

Chile es atractivo para la instalación de data centers. Su amplia conectividad lo convierte en un centro regional de datos. Ya operan 22 centros de mediana y gran escala, con 30 nuevos proyectados para 2028.

Los hogares chilenos están altamente digitalizados. Existen 57.5 millones de servicios de telecomunicaciones, casi 2.9 por habitante. Los usuarios prefieren alta velocidad: 6.5 millones de conexiones son 5G y el 73.5% de las fijas son fibra óptica.

Chile cuenta con un marco normativo adecuado. Desde julio de 2024, Internet es reconocido como servicio público. Esto permitirá subsidios a familias vulnerables y creación de comunidades de usuarios.

Además, se establecerán penas por vandalismo a la infraestructura. El Gobierno ingresará una reforma a la Ley General de Telecomunicaciones. Esta busca reducir tiempos de instalación y mejorar condiciones para nuevas tecnologías.

Fuente: gob.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Santiago ratifica multa a TV de pago por publicidad de juegos de azar en horario protegido.

Corte de Santiago ratifica multa a TV de pago por publicidad de juegos de azar en horario protegido.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de DirecTV. La concesionaria había sido multada con 20 UTM por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV). La sanción se aplicó por exhibir publicidad de juegos de azar en horario de protección de menores.

En fallo unánime (causa rol 300-2024), la Séptima Sala confirmó las atribuciones del CNTV. El tribunal estableció que el organismo actuó dentro de sus facultades de supervigilancia y fiscalización de contenidos televisivos.

Fundamentos Legales de la Sanción

El fallo establece que la publicidad en horario protegido infringió varios artículos. Se citan el artículo 1°, 12 letra l) y 13 letra c) de la Ley N°18.838. Además, se consideran el artículo 19 N°12 de la Carta Fundamental y las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión (NGCET).

Estas normas respaldan la actuación del CNTV. Le permiten velar por el «correcto funcionamiento» de la televisión. La ley le otorga facultades para impedir que menores se expongan a publicidad que dañe su salud o desarrollo.

La Ley N°18.828 exige que las emisiones respeten la «formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud». El artículo 35 inciso 2° de la Ley N°21.430 refuerza el derecho de niños y adolescentes a contenidos adecuados.

Aplicación y Confirmación de la Multa

El tribunal no compartió la objeción de DirecTV sobre la aplicación analógica de la Ley N°19.995. Consideró que la publicidad cuestionada sí se refiere a «juegos de azar». Se basó en el artículo 3° letra a) de dicha ley.

La definición de juegos de azar abarca aquellos donde el resultado depende esencialmente del acaso. Por ende, la vinculación con esta normativa es posible. Esto justifica la prohibición de la publicidad a menores, validando el actuar del CNTV.

Además, el recurso no presentó antecedentes que demostraran una infracción al principio de proporcionalidad. Por todo lo anterior, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa impuesta a DirecTV.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Fallo de la Corte Suprema restringe derecho a huelga de trabajadores en hidroeléctrica.

Fallo de la Corte Suprema restringe derecho a huelga de trabajadores en hidroeléctrica.

La Corte Suprema rechazó recursos de queja contra la limitación del derecho a huelga por dos años. Esto aplica a trabajadores de líneas de transmisión y transformadores de la Central Hidroeléctrica Pilmaiquén.

En fallos unánimes (causas roles 3.404-2025 y 3.405-2025), la Cuarta Sala descartó falta o abuso grave. La Corte de Apelaciones de Santiago aplicó el principio de proporcionalidad al restringir el derecho fundamental a la huelga.

Interpretación Restrictiva del Derecho a Huelga

La judicatura determinó que la prohibición del derecho a huelga es una limitación fundamental. Por consiguiente, su interpretación debe ser restrictiva. Consideró el criterio de la OIT sobre «servicios esenciales» para prohibir huelgas.

Según esta perspectiva, el criterio determinante es una amenaza evidente e inminente para la vida, seguridad o salud. Así pues, el derecho a huelga solo puede limitarse en funciones públicas de autoridad o en servicios esenciales, cuya interrupción ponga en peligro a la población.

Aplicación Parcial y Límites de la Prohibición

La interpretación de la restricción debe favorecer el ejercicio del derecho. De este modo, nada impide aplicarla parcialmente en empresas con diversos giros. En consecuencia, se puede segregar trabajadores según la naturaleza de su servicio.

En virtud de ello, la Corte concluyó que no se justifica prohibir la huelga a todos los trabajadores. La empresa Enel Green Power S.A. solo tendrá esta limitación para quienes laboran en la línea de transmisión y transformadores Pilmaiquén 66-13,8 kV.

Además, estos trabajadores no podrán ejercer su derecho a huelga por dos años, desde la notificación del acto. Esta decisión se ampara en el artículo 362 del Código del Trabajo y el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República.

Finalmente, el recurso giró en torno a la interpretación de la reclamación del artículo 402 del Código del Trabajo. La Corte validó la interpretación restrictiva, afectando solo a quienes desempeñan labores en servicios esenciales o que causen grave daño.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de relación laboral