La Corte de Apelaciones de Santiago dictó, el 18 de junio, un fallo en el que se condena a la Municipalidad de Ñuñoa y a la empresa de servicios sanitarios Aguas Andinas SA a pagar una indemnización solidaria de $77.000.000. Esta sentencia se emite tras el accidente sufrido por una residente que cayó en una cámara abierta frente a su domicilio.
Detalles del Caso
El caso, identificado con la causa rol 9.364-2020, fue resuelto por la Novena Sala del tribunal de alzada, compuesta por los ministros José Pablo Rodríguez Moreno, Fernando Valderrama Martínez y la abogada integrante Renée Rivero Hurtado. El tribunal determinó la responsabilidad de ambas entidades por falta de servicio.
Fundamentos del Fallo
El fallo destaca que la Municipalidad de Ñuñoa, como órgano del Estado, debe regirse por el principio de juridicidad, orientando sus acciones a promover el bien común y el progreso de la comuna. La resolución señala que la falta de una tapa en el dispositivo de guardallaves ubicado en la vereda a la salida del domicilio de la actora fue un elemento clave en el accidente. No se probó la existencia de un socavón, pero sí se estableció el mal estado del guardallaves.
El tribunal consideró que la Municipalidad no ejerció su labor de fiscalización adecuadamente, ni antes ni después del accidente. Además, no comunicó a la empresa correspondiente el desperfecto en la vereda. Esta inactividad generó la responsabilidad del ente municipal en los perjuicios sufridos por la víctima.
Responsabilidad de Aguas Andinas SA
La empresa Aguas Andinas SA fue considerada propietaria del guardallaves y, por lo tanto, responsable de su mantenimiento. La falta de una tapa de protección y la inacción de la empresa durante meses después del accidente reforzaron su responsabilidad. Según el artículo 34 del D.F.L. N° 382 de 1989, la empresa debía controlar y mantener la calidad del servicio suministrado, lo cual no se cumplió.
Conclusiones del Tribunal
El fallo concluye que ambas entidades, la Municipalidad de Ñuñoa y Aguas Andinas SA, son solidariamente responsables de los daños ocasionados. La indemnización total de $77.000.000 incluye $7.000.000 por daño moral a la hija de la víctima, Lorena Sabrina Guidobono Dinamarca, y $70.000.000 por daño moral a la accidentada, María Eugenia Dinamarca Morales.
La decisión de revocar el fallo de primera instancia y conceder la indemnización fue adoptada con el voto en contra del ministro Valderrama Martínez respecto al daño emergente y de la abogada integrante Rivero Hurtado respecto al daño moral.
Fuente: pjud.cl