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Corte Suprema rechaza recurso de unificación de jurisprudencia por feriado legal adeudado

La Corte Suprema desestimó un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por una empresa que buscaba revertir un fallo que le ordenó pagar $6.500.000 por feriado legal adeudado a un extrabajador. El tribunal concluyó que el caso no cumplía con los requisitos legales para este tipo de recurso, reafirmando los criterios estrictos que regulan su procedencia.

Publicado: 16 de diciembre de 2024

La Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia presentado contra la sentencia que ordenó a Constructora Agua Santa SA, como empresa principal, y subsidiariamente a Anglo American Sur SA, pagar $6.500.000 por feriado legal y proporcional adeudado a un extrabajador.

Argumentos del fallo

En un fallo unánime (causa rol 51.751-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal, integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Jessica González, María Loreto Gutiérrez y los abogados integrantes Leonor Etcheberry y Carlos Urquieta, desestimó el recurso por no cumplir con los requisitos jurídicos que permiten este tipo de arbitrios.

El tribunal señaló que el recurso de unificación de jurisprudencia, según lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, procede solo cuando existen interpretaciones contradictorias sobre un mismo tema jurídico en fallos firmes emitidos por Tribunales Superiores de Justicia.

La resolución detalló que, según el artículo 483-A del Código del Trabajo, el recurso debe cumplir ciertos requisitos:

  1. Presentarse en el plazo legal.
  2. Exponer fundamentos claros.
  3. Incluir una relación precisa de las distintas interpretaciones jurisprudenciales sobre el tema en cuestión.
  4. Adjuntar copia de los fallos que sustentan el recurso.

En este caso, la materia de derecho propuesta para unificar consistía en la interpretación del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, que permite aplicar apercibimientos por no exhibición de documentos en juicios laborales.

La Corte concluyó que este tema no constituye un asunto jurídico habilitante para el recurso de unificación. Por esta razón, declaró inadmisible la solicitud y desestimó su análisis en esta etapa procesal.

Este fallo reafirma los criterios restrictivos para aceptar este tipo de recursos en el ámbito laboral, exigiendo un cumplimiento riguroso de los requisitos legales y jurisprudenciales.

Fuente: pjud.cl

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