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Corte Suprema rechaza apelación y acoge querella de capítulos en contra de la exministra Vivanco

“En este estado de la investigación, los elementos expresados, tanto en la querella de capítulos —y su ampliación—, como en sus adhesiones, resultan ser del todo plausibles para revestir de seriedad y verosimilitud a las imputaciones efectuadas en contra de la capitulada, lo que permite hallarle mérito, sin que por lo anterior esta Corte determine o asiente hechos, ni menos determine responsabilidades, todo lo cual deberá ser establecido en la sede procesal correspondiente”, dice el fallo.

Publicado: 27 de enero de 2026

La Corte Suprema acogió la querella de capítulos presentada por el Ministerio Público en contra de la exministra de la Corte Suprema Ángela Vivanco Martínez, indagada por diversas irregularidades relacionadas con causas tramitadas en el máximo tribunal.

En sentencia (rol 57.330-2025) la Segunda Sala -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y la ministra María Cristina Gajardo y los abogados integrantes Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo- consideró que se cumplen con los requisitos legales y que los antecedentes aportados tienen seriedad y versomilitud para iniciar un proceso penal con todas las garantías procesales para los participantes.

“En este estado de la investigación, los elementos expresados, tanto en la querella de capítulos —y su ampliación—, como en sus adhesiones, resultan ser del todo plausibles para revestir de seriedad y verosimilitud a las imputaciones efectuadas en contra de la capitulada, lo que permite hallarle mérito, sin que por lo anterior esta Corte determine o asiente hechos, ni menos determine responsabilidades, todo lo cual deberá ser establecido en la sede procesal correspondiente, a través del debido y racional procedimiento establecido por el legislador, por medio del cual los intervinientes y, por sobre todo, la defensa, mantienen incólumes las garantías fundamentales y los derechos procesales que les asisten”, dice el fallo.

“Que, atendido lo expresado, esta Corte comparte lo razonado por el tribunal a quo en sus motivaciones sobre los alcances del juicio de mérito que ha de realizarse en el análisis de la admisibilidad de la querella de capítulos deducida. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 427 del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el ingreso N°5.831-2025”, concluye.

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