Facilitar la creación de establecimientos educacionales particulares subvencionados, de manera de contar con una mejor y más amplia oferta de matrícula, es el objetivo del proyecto de ley aprobado por la Sala del Senado y que pasó a cumplir su segundo trámite.
La iniciativa fue presentada por los senadores José García, Gustavo Sanhueza, Matías Walker y la senadora Carmen Gloria Aravena y apunta a modificar diversos cuerpos legales para responder a la necesidad de crear más y mejor oferta escolar.
La mayoría de las disposiciones fueron aprobadas por unanimidad con excepción de la que señala que la permanencia de un establecimiento en las categorías de desempeño alto o medio, según la ordenación de la Agencia de Calidad de la Educación, por al menos tres años consecutivos, habilitará a su sostenedor para absorber, mediante fusiones, a establecimientos de menor desempeño; o para hacerse cargo de su administración, a través de convenios de administración.
Dicha norma fue aprobada con 16 votos a favor y 9 en contra, y durante su análisis en la Comisión de Educación, el ministro del ramo, Nicolás Cataldo, hizo reserva de constitucionalidad, pues a su juicio, incide en la administración financiera del Estado.
En lo fundamental, el proyecto hace extensiva la actual regulación que permite tener acceso a la subvención a aquellos sostenedores que sean dueños del establecimiento o lo tengan por un contrato de comodato a su respecto, a quienes también posean un título de mera tenencia en virtud de un contrato de arrendamiento.
Para ello, se hacen aplicables las normas actuales de los comodatos a los arrendamientos:
- Que el contrato de arrendamiento o comodato se celebre por escritura pública y este inscrito en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
- Que el contrato respectivo se celebre con una duración de, a lo menos, ocho años.
- Que, tratándose del contrato de arrendamiento, el canon no pueda exceder del 11% del avalúo fiscal del inmueble arrendado dividido en doce mensualidades, renta que deberá ser razonablemente proporcionada en consideración a los ingresos del establecimiento educacional por concepto de subvención y aportes del Estado.
- Que, en el arrendamiento, los gastos relativos a mejoras útiles y necesarias del inmueble respectivo sean siempre de cargo del dueño de este
DEMANDA ESCOLAR
La iniciativa también establece que el Ministerio de Educación tiene que publicar a más tardar, el último día hábil del mes de abril de cada año, el estado actualizado y la proyección de la demanda escolar por niveles y cursos, de forma desagregada, según cada territorio.
Junto a ello, se indicarán las zonas que presenten una proyección de demanda insatisfecha, lo que se determinará mediante la estimación de la demanda potencial y de los cupos disponibles por curso y nivel en cada territorio, regulándose el procedimiento aplicable para su aplicación.
Además, se señala que respecto de un establecimiento educacional que ya impetre el beneficio de la subvención y que solicite la creación de un nuevo nivel, el requisito de la demanda insatisfecha se podrá acreditar acompañando la aceptación de los padres o apoderados, tanto del proyecto educativo como de la matrícula de los alumnos en el primer curso del nuevo nivel o modalidad para el que se solicita la subvención por primera vez, los cuales deberán representar, al menos, el setenta por ciento del curso inmediatamente inferior.

