En un fallo histórico, el Ministro en visita extraordinaria, Max Cancino Cancino, condenó a cuatro exmarinos de la Armada por el secuestro con grave daño de Carlos Francisco Otazo Román, ocurrido en abril de 1974. El tribunal dictaminó penas de 5 años y un día de presidio efectivo, junto con accesorias legales, para Juan de Dios Reyes Basaur, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Héctor Vicente Santibáñez Obreque y Sergio Hevia Febres.
El ministro Cancino Cancino absolvió a los acusados Gilda Mercedes Ulloa Valle y Guillermo Tomás Morera Hierro, descartando su participación en el secuestro.
En el ámbito civil, el tribunal desestimó la prescripción opuesta por el fisco, ordenando el pago de una indemnización de $80.000.000 por daño moral a la víctima.
En la resolución, (causa rol 258-2017) el ministro en visita estableció con certeza que Otazo Román fue detenido en la vía pública en Quillota, trasladado al cuartel Silva Palma en Valparaíso y sometido a interrogatorios, golpizas y torturas con corriente eléctrica. Posteriormente, fue llevado a la Cárcel Pública de Valparaíso y juzgado por un Consejo de Guerra.
La sentencia del Consejo de Guerra, emitida el 14 de marzo de 1975, condenó a Otazo Román a penas de extrañamiento y presidio menor. Sin embargo, el 23 de abril de 1975, se aprobó una nueva sentencia, dejándolo condenado a extrañamiento menor. Carlos Francisco Otazo Román se exilió con su familia en Oslo, Noruega.
Este fallo marca un hito en la justicia chilena al reconocer y condenar actos cometidos durante la dictadura militar. El Estado, al desestimar la prescripción y ordenar la indemnización, asume responsabilidad por el grave daño infligido a Otazo Román. La sociedad espera que este juicio contribuya a la memoria histórica y fomente la búsqueda de verdad y justicia en casos similares.
Fuente: pjud.cl