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Corte de Apelaciones de Rancagua ordena mantener matrícula de estudiante tras recurso de protección

La Corte de Apelaciones de Rancagua falló a favor de un alumno de enseñanza básica cuya matrícula había sido cancelada por su colegio. El tribunal determinó que el establecimiento vulneró derechos fundamentales al no permitirle presentar sus descargos antes de aplicar la sanción.

Publicado: 1 de abril de 2025

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de protección presentado por la madre de un alumno de Enseñanza Básica y ordenó al colegio mantener su matrícula para el año 2025. La decisión se tomó luego de que el tribunal determinara que el establecimiento vulneró derechos fundamentales del estudiante al no permitirle presentar sus descargos antes de cancelar su matrícula.

Tribunal constata falta de debido proceso

En un fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada, compuesta por el ministro Michel González Carvajal, el fiscal judicial Joaquín Nilo Valdebenito y el abogado (i) Jaime Lobos Stephani, concluyó que el colegio actuó de manera arbitraria. La resolución señala que la cancelación de la matrícula transgredió el principio del debido proceso, la presunción de inocencia, la bilateralidad, el derecho de igualdad ante la ley y el principio del interés superior del niño.

El fallo destaca que la normativa vigente exige que la expulsión o cancelación de matrícula solo se aplique con base a causales descritas en el reglamento del colegio. Además, establece que cualquier sanción debe seguir un procedimiento racional y justo, garantizando el derecho del estudiante y su apoderado a presentar descargos y solicitar reconsideración.

El tribunal revisó los antecedentes del caso y detectó irregularidades en la aplicación del protocolo de maltrato escolar. Según el fallo, el estudiante fue sancionado dos veces por el mismo hecho, ya que primero se aplicó una suspensión y luego la cancelación de matrícula por un incidente ocurrido el 15 de noviembre de 2024. Además, se utilizó una agravante que no estaba contemplada en el reglamento del establecimiento.

Orden de la Corte de Apelaciones

Ante estas irregularidades, la Corte determinó que la cancelación de la matrícula no se ajustó a la normativa vigente y resolvió acoger el recurso de protección. La sentencia ordena al colegio restablecer la matrícula del estudiante, siempre que no se haya inscrito en otro establecimiento educativo.

Con esta decisión, el tribunal reafirma la importancia del debido proceso y el respeto a los derechos fundamentales en el ámbito escolar.

Fuente: pjud.cl

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