En un fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó al médico oncólogo Manuel Gerardo Álvarez Zenteno a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio. Álvarez Zenteno fue declarado culpable como autor de dos delitos consumados de abuso sexual de mayores de 14 años de edad, ilícitos cometidos en la comuna de Las Condes.
El tribunal, compuesto por las ministras Dobra Lusic, Lilian Leyton y la abogada (i) Magaly Correa, determinó que no hubo infracción en la tipificación penal que condenó al profesional. El médico se aprovechó del estado de vulnerabilidad de sus pacientes, mujeres oncológicas, para cometer los abusos.
Detalles del fallo
El fallo subraya que las pacientes, debido a su condición de salud y la falta de una red de apoyo, no podían oponerse a los actos sexuales del médico. La relación de extrema confianza y asimetría entre el médico y las pacientes, exacerbada por la alta tasa de mortalidad de la enfermedad, creó una dependencia que impidió a las víctimas resistirse.
“El prestigio y la seguridad que entregaba Álvarez era la base para resguardar el bien más esencial de toda persona”, sostiene el fallo. Además, se destacó la incapacidad volitiva de las víctimas, quienes dependían emocional y vitalmente del médico.
Justificación del rechazo del recurso de nulidad
La resolución también aborda la conducta del médico tras las denuncias, indicando que la comunicación continua de las víctimas con Álvarez Zenteno, buscando su apoyo y orientación, es indicativa de la dependencia psicológica en la que se encontraban. El tribunal concluyó que este comportamiento no puede interpretarse como consentimiento, sino como una prueba de la manipulación emocional ejercida por el médico.
El tribunal rechazó también la sugerencia de la defensa de que se trataba de un caso de abuso sexual por sorpresa, una figura delictiva de menor gravedad que la aplicada. Según el fallo, el contexto de dependencia y vulnerabilidad de las víctimas justifica plenamente la calificación más severa de los delitos.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza con costas el recurso de nulidad impetrado por la defensa del condenado Manuel Gerardo Álvarez Zenteno, contra la sentencia de diez de mayo último, dictada por el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en la causa RUC N° (…), RIT (…), la que por ende, no es nula”.
Este fallo ratifica la condena y subraya la importancia de proteger a las personas en situaciones de extrema vulnerabilidad, reafirmando la responsabilidad de los profesionales de la salud en el ejercicio ético de su labor.
Fuente: pjud.cl