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Corte de Apelaciones ordena devolución de fondos previsionales a afiliado extranjero

La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley N° 18.156, que exime a trabajadores extranjeros de las leyes de previsión chilenas bajo ciertas condiciones.

Publicado: 14 de agosto de 2024

En un fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la administradora de fondo de pensiones Plan Vital SA, ordenando la devolución de los fondos previsionales de un afiliado extranjero.

La resolución, correspondiente a la causa rol 2.084-2024, fue dictada por la Octava Sala, compuesta por la ministra Dobra Lusic, el ministro Hernán Crisosto y la ministra Lilian Leyton. El tribunal estableció que la AFP Plan Vital actuó de manera arbitraria e ilegal al rechazar la solicitud de retiro de fondos por parte del afiliado extranjero.

Argumentación del fallo

El fallo señala que la AFP varió los fundamentos para rechazar la solicitud de devolución de fondos, insistiendo en que el trabajador no había acreditado su título profesional o técnico y que estaba afiliado a un régimen de previsión social fuera de Chile. Según el tribunal, la AFP cuestionó repetidamente la validez y facultades del mandato presentado por el afiliado, lo que fue considerado arbitrario e ilegal.

La resolución se basa en el cumplimiento de los artículos 1 y 7 de la Ley N° 18.156, que exime a trabajadores extranjeros de cumplir con las leyes de previsión chilenas bajo ciertas condiciones. El tribunal concluyó que el afiliado cumplió con los requisitos establecidos, lo que le otorga el derecho a la devolución de sus fondos previsionales.

El tribunal consideró que la negativa de la AFP vulneró el derecho de propiedad del afiliado sobre sus fondos previsionales, garantizado en el número 24 del artículo 19 de  la Constitución Política de la República. El fallo ordena a la AFP Plan Vital S.A. devolver los fondos previsionales a Jannick Milton Damlund, permitiéndole transferirlos a la institución previsional de su país de origen.

Fuente: pjud.cl

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