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Corte de Apelaciones ordena publicación de sentencia como medida de reparación por crimen de lesa humanidad 

La resolución reconoce a Coronado Astudillo como víctima de un crimen de lesa humanidad, subrayando la responsabilidad del Estado y la importancia de preservar la memoria histórica en casos de violaciones a los derechos humanos.

Publicado: 25 de septiembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago ha determinado la publicación de una sentencia en un diario de circulación nacional, como parte de las medidas de reparación integral por crimen de lesa humanidad en el caso del secuestro calificado de José Abel Coronado Astudillo. Coronado Astudillo, trabajador de la central hidroeléctrica El Abanico, fue detenido el 17 de septiembre de 1973, y desde entonces se desconoce su paradero.

Sentencia y condena

En un fallo unánime,causa rol 1.465-2023, la Cuarta Sala del tribunal, compuesta por las ministras Jessica González, Isabel Margarita Zúñiga y la abogada (i) Paola Herrera, ratificó la condena al fisco por un monto total de $320.000.000, destinado a indemnizar por daño moral a los hermanos de la víctima. Asimismo, el tribunal ordenó la publicación de un extracto de la sentencia que confirma que Coronado Astudillo fue víctima de un crimen de lesa humanidad.

Los demandantes habían solicitado que, como parte de la reparación integral, se reconociera públicamente que su hermano fue víctima de un delito de lesa humanidad. En respuesta, la sentencia ordena al Fisco de Chile a publicar un extracto de los hechos relevantes del caso, con mención expresa de que Coronado Astudillo era trabajador de la empresa Endesa, de conformidad con los principios establecidos por la Convención Americana de Derechos Humanos y las directrices de la ONU sobre reparaciones.

Reparación integral y memoria histórica

El fallo subraya que la reparación por violaciones a los derechos humanos debe alinearse con las normas internacionales y con las disposiciones del derecho interno. Además, recalca que la reparación integral no solo implica la indemnización económica, sino también medidas de restitución, rehabilitación y, en este caso, de satisfacción y garantía de no repetición. Estas acciones contribuyen tanto al resarcimiento de las víctimas como al fortalecimiento de la memoria histórica de la sociedad.

Finalmente, el tribunal revocó la parte de una sentencia previa que rechazaba la solicitud de publicación, ordenando que se haga efectiva la difusión en un diario nacional de los hechos establecidos en la sentencia penal condenatoria del secuestro calificado de José Abel Coronado Astudillo. Este fallo tiene como objetivo avanzar en la justicia y la reparación, reafirmando la responsabilidad del Estado en este tipo de crímenes.

Fuente: pjud.cl

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