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Corte de Apelaciones rechaza nulidad y confirma ilegalidad en contrato de operadores de tienda

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de nulidad presentado por las empresas Administradora de Supermercados Hiper Limitada y Administradora de Supermercados Express Limitada, ratificando la sentencia que declaró ilegal la falta de precisión en las funciones de los operadores de tienda. El fallo confirmó que la cláusula impugnada vulneraba el Código del Trabajo y el contrato colectivo, al no otorgar claridad sobre las labores asignadas a los trabajadores.

Publicado: 11 de febrero de 2025

En un fallo unánime, identificado con la causa rol 4392-2024, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado contra la sentencia que acogió la demanda del Sindicato Interempresa Líder de Trabajadores Walmart Chile. La acción judicial impugnó la falta de certeza en las funciones de los operadores de tienda dentro de las empresas Administradora de Supermercados Hiper Limitada y Administradora de Supermercados Express Limitada.

Corte ratifica ilegalidad del contrato

La Décima Sala del tribunal de alzada, integrada por la ministra Verónica Sabaj, el fiscal judicial Jorge Norambuena y el abogado (i) Jorge Benítez, concluyó que la sentencia recurrida no contenía infracciones. El fallo del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago estableció que las empresas demandadas vulneraron derechos fundamentales al no definir con precisión las funciones de los operadores de tienda, contraviniendo el Código del Trabajo y el contrato colectivo vigente desde enero de 2021.

Según el dictamen, la cláusula que regulaba el cargo de operador de tienda carecía de especificidad, mezclando funciones alternativas y complementarias sin delimitar claramente las responsabilidades laborales. La sentencia destacó que la multifuncionalidad impuesta en el contrato impedía a los trabajadores conocer con certeza sus tareas, lo que generaba una situación de incertidumbre laboral inaceptable.

Justificación del fallo

El tribunal explicó que la norma laboral exige una determinación clara de las funciones de los trabajadores, lo que no se cumplía en el anexo de contrato cuestionado. La sentencia detalló que la empresa incluyó múltiples tareas sin diferenciación, asignando indistintamente labores de reposición, venta, cobro, armado de pedidos, traslado de productos y otras actividades externas a la sala de ventas.

Además, el fallo subrayó que la venta asistida en secciones especializadas, como carnicería o pastelería, requiere habilidades distintas, por lo que agrupar todas esas funciones dentro de un mismo cargo desnaturalizaba la relación laboral. La resolución concluyó que la falta de precisión en las tareas vulneraba la normativa, pues el Código del Trabajo exige que las funciones sean específicas y no ambiguas.

Tras analizar los argumentos, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad y confirmó la ilegalidad del anexo contractual. Con esta decisión, se ratificó la obligación de las empresas demandadas de establecer funciones laborales claras y respetar los términos acordados en el contrato colectivo.

Fuente: pjud.cl

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