La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección en favor de siete adultos mayores vulnerables. El tribunal ordenó al Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama) gestionar cupos en residencias de larga estadía. La justicia determinó que el organismo estatal incurrió en una omisión ilegal de sus funciones.
Fundamentos en Derecho Constitucional y Humano
El fallo unánime aplicó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. También se citó la Ley N° 19.828, que Crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor. Los ministros enfatizaron la necesidad de privilegiar la dignidad, el bienestar y el cuidado preferencial.
Los magistrados determinaron que la inactividad estatal afectó el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Esta norma asegura el derecho a la integridad física y psíquica de las personas. El Estado debe intervenir positivamente frente a la grave vulneración de ciudadanos en desamparo total.
Normativa Administrativa y deberes de coordinación
La resolución invocó el artículo 1° de la Constitución Política de la República sobre la base de la institucionalidad. Además, se fundamentó en el artículo 3° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. El Estado debe dar protección a toda la población.
Finalmente, la Corte acusó falta de coordinación bajo el artículo 5° de la Ley N° 18.575. El Servicio Nacional del Adulto Mayor-Concepción deberá gestionar medidas urgentes con las municipalidades y centros de salud correspondientes. Las autoridades informarán los avances del cumplimiento de este fallo en cinco días hábiles administrativos.
Fuente: pjud.cl
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