La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de protección contra el Instituto de Previsión Social (IPS). El tribunal ordenó realizar un nuevo análisis de la solicitud de pensión de una conviviente civil sobreviviente de pensionado de la Caja de Empleados Particulares (Empart), excluida del beneficio de pensión de sobrevivencia al no estar casada con el causante. La justicia determinó que la exclusión del beneficio constituye un acto arbitrario e ilegal.
Igualdad ante la ley y Acuerdo de Unión Civil
La Corte de Rancagua dictaminó que el IPS actuó de forma arbitraria al negar una pensión de sobrevivencia. El fallo unánime ordenó un nuevo análisis asimilando la calidad de conviviente civil a la de cónyuge. El tribunal detectó una vulneración directa al derecho de igualdad ante la ley.
La resolución fundamentó que la Ley 20.830 busca equiparar la situación jurídica de convivientes y cónyuges. Excluir al sobreviviente del beneficio previsional constituye una diferencia de trato injustificada basada solo en el estado civil. El fallo invocó el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para proteger a la recurrente. El tribunal reconoció que la solicitante se encuentra en una situación equivalente a la de un cónyuge.
Interpretación armónica y beneficios previsionales
Los sentenciadores aclararon que el Instituto de Previsión Social incurrió en una discriminación injustificada al negar el beneficio. La actuación del organismo afectó directamente el ejercicio legítimo del derecho a la igualdad de la recurrente. El tribunal exigió una interpretación armónica de la normativa vigente en materia de seguridad social.
Finalmente, el fallo obliga al IPS a asimilar la calidad de conviviente civil a la de cónyuge sobreviviente. Esta medida restablece el derecho perturbado por el acto administrativo que fue impugnado mediante la acción constitucional. El nuevo análisis debe considerar los derechos sucesorios y previsionales reconocidos por la legislación actual.
Fuente: pjud.cl
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