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Corte de Santiago acoge recurso de amparo y ordena a Servicio Mejor Niñez abrir cupo a niño migrante hospitalizado

La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago consideró que el Servicio Mejor Niñez actuó de manera arbitraria. Esto se debe a que mantuvieron a un niño migrante hospitalizado sin la justificación necesaria.

Publicado: 19 de agosto de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo. El tribunal ordenó al Servicio Mejor Niñez garantizar el ingreso de un niño migrante a una residencia. El menor había estado internado en un hospital desde mayo.

En la sentencia (rol 3.154-2025), la Novena Sala del tribunal consideró que mantener al niño hospitalizado sin justificación es una acción arbitraria. El fallo señaló que su condición de vulnerabilidad impone al Estado un deber de protección reforzada.

Fundamentos del Fallo Judicial

El fallo se fundamenta en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley N°21.430. Ambas normativas establecen el interés superior del niño como un principio rector. Por lo tanto, la Corte subraya que el Servicio Mejor Niñez tenía el deber de proteger al menor.

La institución también debía restituir sus derechos vulnerados, que llevaron al proceso judicial. El tribunal sostuvo que la permanencia de casi tres meses del niño en un hospital, a pesar de tener el alta médica, vulnera su derecho a la seguridad individual. Este derecho está garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución.

La Decisión y sus Argumentos

El fallo menciona que mantener al niño en el hospital es contrario a la Ley N°21.331. Esta normativa protege a las personas con enfermedad mental y califica la hospitalización como algo excepcional y transitorio.

La Corte concluyó que el Servicio Mejor Niñez no cumplió con su obligación. No consiguió un cupo de manera oportuna en una residencia especializada para el niño. Por ello, acogió el amparo interpuesto a favor del menor.

El fallo ordenó el ingreso inmediato del niño a una residencia. Además, se remitirán copias de la sentencia a los tribunales y a la embajada.

Fuente: pjud.cl

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