La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación deducido. Este fue presentado contra la resolución municipal de Providencia. Dicha resolución denegó el permiso de obra menor para instalar publicidad.
Se buscaba instalar publicidad en la fachada de un edificio de la comuna. En fallo dividido (causa rol 713-2024), la Séptima Sala descartó actuar arbitrario de la Dirección de Obras Municipales (DOM).
El fallo reproduce que la Ley 21.473, sobre publicidad, establece exigencias para el permiso de instalación. La DOM debe verificar que el elemento publicitario cumpla con los requisitos legales y reglamentarios.
El artículo 11 de la Ley 21.473 señala que la DOM puede rechazar el permiso. Esto ocurre si se determina que podría alterarse significativamente el entorno urbano.
Se agrega que lo establecido es sin perjuicio de otros requisitos. Estos pueden ser impuestos por la ordenanza local, el instrumento de planificación territorial o la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Ordenanza Municipal y Actuación Ilícita
Para el tribunal, la municipalidad está habilitada legalmente por el inciso final del artículo 11 de la Ley 21.473. Ello permite imponer otros requisitos específicos mediante la ordenanza local.
La Corte considera que la Ordenanza N°222 de Providencia se ajusta a derecho. El acto administrativo es legal y las normas legales y constitucionales no fueron infringidas.
Se advierte que el reclamo de ilegalidad se presentó contra la resolución de la DOM. No se presentó contra la dictación de la propia ordenanza municipal.
No se pudo probar el abuso de poder municipal alegado por el recurrente. Se hace presente que los documentos presentados corresponden a una solicitud ajena a este recurso.
Se consigna en el informe municipal que la comunidad demandante ha desarrollado la exhibición publicitaria de forma ilícita. Esto ocurrió de forma sistemática durante 2023 y 2024.
Se detallan nueve procesos seguidos por esta infracción ante el juzgado de policía local. También se cita un Decreto de Demolición incumplido por el recurrente.
Se concluye que se rechaza el recurso de reclamación, sin costas, confirmando la resolución municipal. La decisión fue acordada con el voto en contra de la abogada Infante Correa.
Fuente: pjud.cl
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