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Corte de Santiago confirma multa de organismo regulador a señal televisiva tras rechazar reclamación de ilegalidad

En la sentencia (rol 739-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada descartó infracciones en la sanción aplicada. La Sala estuvo integrada por las ministras Iara Barrios, Paola Díaz y el abogado integrante Jorge Benítez. El fallo ratifica la potestad sancionatoria del organismo regulador frente a vulneraciones de derechos.

Publicado: 2 de febrero de 2026

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por un canal de televisión. El tribunal ratificó la multa aplicada por el Consejo Nacional de Televisión tras exhibir antecedentes de una niña. La sentencia confirmó que la señal televisiva vulneró la privacidad de la menor de edad.

Respeto al principio de legalidad y derechos fundamentales

En la sentencia (rol 739-2025), la Primera Sala descartó infracciones en la resolución del organismo regulador. El fallo validó el Oficio N° 786 del 26 de agosto de 2025. Los magistrados aplicaron los artículos 19 N° 12 de la Constitución Política y los artículos 1 y 12 de la Ley 18.838. La resolución respetó el principio de legalidad y el correcto funcionamiento de los servicios televisivos.

La sentencia citó el artículo 8 de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión. Esta norma prohíbe entregar antecedentes que permitan identificar a menores en situación de vulnerabilidad. El tribunal determinó que la exposición de la niña amagó sus derechos fundamentales y su integridad psíquica.

Responsabilidad por riesgo y límites a la expresión

La Corte desestimó la brevedad del contenido como excusa legal. La exhibición del rostro y vestimenta permitió la identificación inequívoca por parte de terceros. Se vulneró la intimidad y privacidad de la menor en un contexto de ribetes escandalosos, según establecieron las ministras y el abogado integrante.

Finalmente, el tribunal aplicó el artículo 13, inciso segundo, de la Ley 18.838. Esta disposición establece la responsabilidad por riesgo creado, incluso en transmisiones en vivo. La libertad de expresión, según el artículo 19 N° 12 constitucional, no es absoluta y exige responsabilidades ante ejercicios abusivos.

Fuente: pjud.cl

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