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Corte de Santiago confirma rechazó de solicitud de instalación de publicidad en edificio

Séptima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de reclamación deducido en contra de la resolución de la Municipalidad de Providencia que denegó solicitud de permiso de obra menor para la instalación de publicidad en fachada de edificio de la comuna.

Publicado: 3 de diciembre de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación deducido en contra de la resolución de la Municipalidad de Providencia que denegó solicitud de permiso de obra menor para la instalación de publicidad en fachada de edificio de la comuna.

En fallo dividido (causa rol 713-2024), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro José Pablo Rodríguez Moreno, la ministra Paulina Roncagliolo Hantke y la abogada (i) Catalina Infante Correa– descartó actuar arbitrario en la dictación de la resolución emitida por la Dirección de Obras Municipales que denegó el permiso.

“Que, examinada la Ley N°21.473, de 10 de agosto del 2022, Sobre Publicidad Visible Desde Caminos, Vías o Espacios Públicos, ley especial sobre la materia, en especial sus artículos 1, 3, 10 y 11 invocados por el recurrente, es posible constatar que el artículo 10 establece las exigencias para el otorgamiento del permiso de instalación, señalando, a continuación, que la Dirección de Obras Municipales deberá verificar que el elemento publicitario propuesto cumpla con las exigencias que correspondan al ámbito de su competencia y en lo que sea aplicable al caso, debiendo además verificar que el elemento publicitario cuya instalación se solicita cumpla con los requisitos que en ese artículo se establecen”, reproduce el fallo.

La resolución agrega que: “Por otra parte, el artículo 11 de la Ley N°21.473, señala acerca del control del impacto que los elementos publicitarios provocan en el entorno urbano, que la Dirección de Obras Municipales podrá rechazar el permiso de instalación de un elemento publicitario si determina que podría alterar significativamente el entorno en que debe emplazarse, efecto para el cual deberá considerar en los supuestos que fueren aplicables los requisitos mínimos que en la norma se especifican, agregando en su inciso final que ‘Lo establecido en este artículo es sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos específicos que en esta materia establezca la ordenanza local de propaganda y publicidad, el instrumento de planificación territorial o la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones’”.

Para el tribunal, en la especie: “(…) conforme a lo consignado en el considerando anterior de esta sentencia, en especial el inciso final del artículo 11 de la Ley N°21.473, es posible establecer que la municipalidad está habilitada legalmente, a través de su ordenanza local de propaganda y publicidad, para imponer otros requisitos específicos, para la instalación de elemento publicitario, por lo que, a juicio de esta Corte, la Ordenanza N°222, de 10 de agosto de 2024, de Publicidad y Propaganda de Providencia, se ajusta a derecho y el acto administrativo que se reclama es legal, por lo que no han sido infringidas las normas legales y constitucionales que el recurrente cita. Sin perjuicio de lo anterior, es dable señalar, que si estima que ha existido una afectación al derecho de propiedad o de desarrollar actividad económica por su representada, el presente reclamo no resulta la vía idónea para recurrir al respecto”.

“Lo anterior –continúa–, sin perjuicio que cabe hacer presente que el reclamo de ilegalidad se presentó contra la resolución Nº163/24, de fecha 1 de agosto de 2024, emitida por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Providencia, en virtud de la Ordenanza N°222, de 10 de agosto de 2024 y no contra la dictación de dicha ordenanza”.

Asimismo, el fallo consigna que: “Acerca de la existencia un abuso de poder por parte de la recurrida, el que se acreditaría con los documentos acompañados por el recurrente a su recurso, consistentes en informe N°468, de 5 de agosto del 2022 y memo N°12.764, dirigidos por el director jurídico al director de obras municipales, que da cuenta de la imposibilidad de redactar convenio o de otorgar permiso de obra menor para instalación de estructura publicitaria con la Comunidad de Edificio Manhattan, ubicada en calle Luis Thayer Ojeda N°019, comuna de Providencia, debido a una futura concesión de publicidad en la comuna y a que se estudiaba una eventual modificación a la Ordenanza Municipal de Publicidad y Propaganda, no puede darse tal afirmación por probada, en razón de que tales documentos corresponden a una solicitud de permiso de una tercera ajena al recurso, a que en el primer documento especificado se hace alusión ya que ya a esa fecha existe una causa judicializada ante la Corte de Apelaciones de Santiago, sin perjuicio de la facultad que asiste a los municipios de otorgar concesiones de publicidad, destinadas a generar recursos para la municipalidad y de modificar sus ordenanzas sobre la materia”.

“Finalmente, es necesario tener presente lo consignado en el informe evacuado en este proceso por la recurrida, en relación con la Comunidad Edificio Providencia 1765, respecto a que ha venido desarrollando de forma sistemática y continua, durante los años 2023 y 2024, la actividad de exhibición publicitaria de forma ilícita, detallando los procesos seguidos por dicha infracción en esos años ante el juzgado de policía local, que en total son nueve y cita el Decreto de Demolición N°1483, de octubre del 2023, como asimismo su incumplimiento, asilándose en un retiro temporal del letrero, lo que no fue desmentido por el abogado del recurrente, limitándose a aseverar que tales hechos no se encuentran acreditados en el proceso”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de reclamación deducido por Alejandro Esteban Miranda Mendizábal, en representación de Comunidad Edificio Providencia 1765, por haberse dictado la Resolución Nº163/24, de fecha 1 de agosto de 2024, emitida por la Dirección de Obras Municipales de la que Municipalidad de Providencia, la cual rechazó la solicitud ingreso Nº1346, de 25 de junio de 2024, para obtener permiso de obra menor para la instalación de publicidad en la fachada del edificio, efectuada por la comunidad que representa”.

Decisión acordada con el voto en contra de la abogada Infante Correa.

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